La Ley N° 21.484, promulgada el 20 de mayo de 2023, introduce importantes cambios en el ámbito de la responsabilidad parental y el pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos. Esta normativa busca establecer mecanismos para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, y aunque su enfoque principal son las deudas alimenticias, indirectamente se relaciona con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) a través de la cotización de salud y la cobertura que este proporciona.
Determinación y Obligación de la Pensión de Alimentos
La obligación legal de pagar pensión de alimentos se establece tras una decisión del tribunal. Antes de iniciar una demanda judicial, las partes involucradas están obligadas a intentar una mediación previa y obligatoria. Si la pensión de alimentos no está pactada o fijada por el tribunal, el pagador no está obligado a desembolsar recursos adicionales ante eventos extraordinarios.
Los hijos e hijas son beneficiarios de la pensión hasta los 21 años. Si se encuentran estudiando una profesión u oficio, esta obligación se extiende hasta los 28 años. Los tribunales de familia son los encargados de gestionar el pago de estas deudas, iniciando una investigación reservada del patrimonio del deudor.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Una persona es ingresada al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos cuando existe una deuda que no ha sido pagada. En estos casos, el tribunal de familia puede dictar resoluciones para acceder a información sobre cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión o financieros. Las instituciones bancarias o financieras tienen un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal una vez notificada la resolución de pago.
Si el deudor no cuenta con fondos suficientes en bancos o instituciones financieras, o estos no alcanzan a cubrir la totalidad de la deuda, se puede solicitar al tribunal la activación de un procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, ya sean totales o parciales, continuas o discontinuas.
Cotización de Salud y Fonasa
La cotización de salud representa el 7% de los ingresos imponibles mensuales de cada afiliado y cubre el plan general de Fonasa. Esta cobertura incluye consultas médicas, exámenes, procedimientos ambulatorios y hospitalizaciones, rehabilitación, salud mental, salud bucal y exámenes preventivos (estos últimos, exclusivos de la red pública).
Existen diferentes modalidades de cotización y afiliación a Fonasa:
- Trabajadores Dependientes: La cotización se descuenta directamente de su sueldo.
- Pensionados: La cotización se aplica sobre su pensión.
- Trabajadores Independientes y a Honorarios:
- Los independientes deben realizar su cotización directamente a Fonasa. Si cotizan junto con el fondo de pensión en una AFP o IPS, estas entidades deben enterar los fondos a Fonasa.
- Los trabajadores a honorarios, bajo la nueva Ley de Honorarios, destinan un porcentaje de la retención de sus boletas (si superan 5 sueldos mínimos) a su cotización de salud. Esta cobertura se extiende desde julio del año de la Operación Renta hasta junio del año siguiente.
- Independientes Voluntarios: Tienen las mismas alternativas de pago que un empleador a través de www.previred.com, con un plazo de pago extendido hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las rentas. El pago puede ser electrónico o mediante un cupón impreso.
Cada año, durante la Operación Renta, se retiene parte de la devolución para cubrir el Seguro de Salud.

Modalidades de Atención en Fonasa
Los beneficiarios de Fonasa acceden a las atenciones de salud a través de dos modalidades:
- Modalidad de Atención Institucional: El pago dependerá del grupo de ingreso del afiliado (grupos B, C o D). Los beneficiarios del Tramo A tienen gratuidad y atención en la red pública preferente.
- Modalidad de Libre Elección: Permite acceder a prestadores privados.
Los prestadores tienen la obligación de informar detalladamente al cotizante sobre las condiciones de la atención, incluyendo hospitalizaciones, tipo de habitación, equipo profesional, etc.
Los trabajadores cesantes y sus grupos familiares, que no reciben subsidio de cesantía ni seguro de desempleo, pueden acceder a los beneficios de Fonasa a través de la Modalidad de Atención Institucional en establecimientos públicos, presentando su credencial de salud o tarjeta de gratuidad.
Derechos y Deberes de los Pacientes
La Ley N° 20.584 regula los derechos y deberes de las personas en relación con su atención en salud. Todos los pacientes, tanto del sistema público como privado, tienen derecho a:
- Ser tratados respetuosamente por el equipo de salud.
- Recibir información oportuna y comprensible sobre su estado de salud, diagnóstico, alternativas de tratamiento, riesgos y pronóstico.
- Que se informe al representante legal o persona a cargo si la condición del paciente impide recibir información directamente.
- Que los prestadores faciliten la compañía de familiares y amigos.
- Recibir consejería y asistencia religiosa o espiritual.
- Reclamar ante el prestador institucional, el cual debe contar con personal habilitado y un sistema de registro de reclamos.
- Recibir un pronunciamiento del comité de ética (con carácter de recomendación).
- Otorgar o denegar su voluntad para someterse a procedimientos o tratamientos, con limitaciones (no se permite la aceleración artificial de la muerte, eutanasia o auxilio al suicidio).
- Recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos incurridos.
- Ser informados sobre los plazos de pago y cargos adicionales.
- En caso de pago parcial o total, solicitar una cuenta detallada de gastos en cualquier momento.
- En caso de dosis unitarias de medicamentos o insumos, solo pagar por las unidades efectivamente usadas.
- Vivir con dignidad hasta el momento de su muerte, en caso de estar en estado terminal.
- Recibir un trato digno y respetuoso, incluyendo lenguaje claro, protección de su honra y vida privada, y actitudes de cortesía y amabilidad.
La información de la ficha clínica se considera dato sensible y es reservada. Los prestadores públicos y privados deben cumplir con los derechos consagrados en la Ley 20.584, y la Superintendencia de Salud supervisará su cumplimiento.
Procedimientos y Sanciones
Los prestadores deben informar por escrito sobre aranceles y procedimientos de cobro. La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, controlará el cumplimiento de la ley. Si las irregularidades no se corrigen, se dejará constancia visible para el público, y si persisten, se iniciará un procedimiento sancionatorio con multas de hasta 1000 UF para prestadores privados o sumarios para prestadores públicos.
Los comités de ética deben existir en prestadores institucionales que presten atención cerrada (hospitalizados).
Ley de derechos y deberes en salud.
Atención de Urgencia y Garantías de Pago
Ninguna institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida ante una urgencia o emergencia vital, ni exigir un cheque o documento en garantía. La condición de riesgo vital debe ser certificada por un médico cirujano. La Ley N° 20.394 prohíbe condicionar las atenciones médicas a un cheque o dinero en garantía, incluso para atenciones de urgencia programada.
A pesar de la prohibición de exigir garantías, la Ley de Cheque en Garantía no exime al paciente de la obligación de pagar las atenciones de salud. La aseguradora (Fonasa o Isapre) debe pagar al prestador, y el paciente debe concurrir con el copago respectivo.
Licencias Médicas
La licencia médica es el derecho de un trabajador a ausentarse o reducir su jornada laboral para recuperar su salud. La COMPIN tiene un plazo de siete días hábiles (ampliable) para pronunciarse sobre las licencias. Las aseguradoras pueden solicitar informes complementarios al empleador y tienen la facultad de rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica.
La pérdida de la temporalidad de la licencia médica, el incumplimiento del reposo o enmiendas no justificadas pueden afectar su validez.
Mediación Obligatoria
La mediación es un procedimiento obligatorio de resolución de conflictos previo a una acción judicial, aplicable a reclamos contra prestadores privados de salud (clínicas, médicos y centros médicos). Para iniciar una acción judicial por demanda de indemnización por perjuicios, es necesario solicitar previamente una mediación. La Superintendencia de Pensiones no interviene en el procedimiento de mediación ni en los acuerdos.
Evaluación Periódica de Salud (EMP)
El EMP es una evaluación voluntaria y gratuita, parte de las prestaciones del AUGE-GES, que permite detectar oportunamente enfermedades de alta ocurrencia para actuar de forma inmediata con control y tratamiento.
Relación entre Ley de Pensión de Alimentos y Fonasa
La Ley N° 21.484 y la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos forman parte de una misma institucionalidad orientada al pago de las pensiones alimenticias. Los tribunales de familia, al investigar el patrimonio de un deudor de pensión de alimentos, pueden consultar información sobre saldos en cuentas bancarias, instrumentos de inversión y cuentas de ahorro previsional voluntario (AFP). Si los fondos en estas cuentas no son suficientes para saldar la deuda, se considerará la Cuenta Obligatoria en la AFP.
El tribunal puede ordenar la retención de fondos de cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario y otros instrumentos de inversión. Para la cuenta de capitalización individual de la AFP, el límite de pago está determinado por la proximidad a la edad legal de pensión, variando entre el 50% y el 90% de los fondos acumulados.
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Si la deuda se paga y queda saldo a favor del deudor, la AFP deberá realizar los pagos según el orden de recepción de las notificaciones.
En caso de que la persona deudora deba indicar el orden de prelación para la rebaja de la deuda sobre sus cuentas de ahorro voluntario, tendrá cuatro días hábiles desde que es contactada por la AFP. Si la AFP de origen es notificada de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, deberá bloquear la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.