La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Capacidad Jurídica y Salvaguardias

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDpD) representa un hito transcendental para nuestro país y el mundo en la promoción de los derechos humanos y la dignidad inherente de este colectivo.

Propósito y Definición de la Convención

El propósito de la Convención es "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente."

De acuerdo con el Artículo 1 de la CDpD, "las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás."

Esquema de las barreras que enfrentan las personas con discapacidad y el objetivo de la Convención para superarlas

Antecedentes y Adopción Global

Naciones Unidas ha abordado la problemática de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos. Para ello, ha creado instrumentos como las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1993.

La CDpD fue el primer tratado internacional en la historia que obtuvo la firma de 81 países el mismo día de su apertura. Actualmente, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuenta con 153 Estados signatarios y 106 ratificaciones. La Convención continúa abierta para más firmas y ratificación de los Estados miembros.

El Cambio de Paradigma: Capacidad Jurídica y Salvaguardias (Artículo 12)

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDpD) introduce un cambio de paradigma al reconocer la personalidad jurídica y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Este artículo establece un sistema de apoyo en la toma de decisiones y salvaguardias que garanticen el ejercicio de dicha capacidad. Estos tres ejes centrales, junto con la eventual desaparición de la distinción entre capacidad de goce y de ejercicio, plantean importantes desafíos al legislador nacional en la adecuación normativa para adaptarse a la Convención, ratificada en 2008.

Infografía sobre el artículo 12 de la CDpD: reconocimiento de la capacidad jurídica y el sistema de apoyos y salvaguardias

Compromisos Nacionales y Legislación: El Caso de Chile

En nuestro país, la Convención entró en vigencia en una fecha específica, estableciéndose compromisos para velar por la plena inclusión social de las personas con discapacidad. En primer término, se creó la Ley N°20.422, la cual establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, ajustando la legislación nacional a una perspectiva de Derechos Humanos.

A pesar de los avances, queda mucho camino por recorrer con el único objetivo de que Chile sea un país más inclusivo, accesible y con igualdad de oportunidades para todas las personas con discapacidad.

Ley 20.422

Derechos Fundamentales Garantizados por la Convención

Inclusión y Participación en la Comunidad

Deberá garantizarse a las personas con discapacidad su plena inclusión y participación en la comunidad, especialmente para que puedan elegir su lugar de residencia en igualdad de condiciones y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico. Es fundamental que puedan contar con acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida asistencia personal para facilitar su existencia y para evitar su aislamiento.

Acceso a Servicios de Salud y Rehabilitación

Se les asegura el acceso a servicios de salud y rehabilitación. Se proporcionarán programas de atención de salud gratuitos o asequibles (en precio y ubicación) de la misma variedad y calidad que para la población general, incluso en el ámbito de salud sexual y reproductiva. Se prohíbe la discriminación en seguros de salud o de vida y se capacitará a personal médico.

Igualdad en la Vida Familiar y Laboral

También es vital poner fin a la discriminación en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. Los Estados salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes y la promulgación de legislación.

Obligaciones de los Estados y la Sociedad Civil

Los instrumentos internacionales de derechos humanos proporcionan la orientación para llevar a cabo las reformas, pero al firmar y ratificar la Convención, los Estados se obligan a adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la vida en dignidad de las personas. Al ratificar una convención, el Estado acepta las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado, y después que el tratado entra en vigor, tiene que adecuar su legislación y establecer políticas públicas para hacerlas cumplir.

Los Estados se comprometen a introducir medidas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a luchar contra la discriminación. Las organizaciones no gubernamentales son asociados estratégicos en el proceso de cambio, pues tienen un impacto directo en la realidad al reunir información concreta sobre presuntas violaciones de los derechos humanos de personas con discapacidad, y colaboran para que la discapacidad sea vista como un tema fundamental de derechos humanos.

La Visión de los Expertos y el Camino a Seguir

"Necesitamos un contrato social renovado para asegurar la justicia para las personas con discapacidad", afirma Víctor Pineda. Pineda, economista, cineasta y experto en derechos humanos, quien participó en el Comité de Naciones Unidas que dio luz a la Convención, tuvo que irse a vivir a Estados Unidos luego de ser diagnosticado con distrofia muscular a los 7 años, porque no podía asistir a la escuela en su país, Venezuela. Su experiencia subraya la urgencia de los cambios que la Convención busca implementar globalmente.

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