La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas. Destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, representa un hito transcendental a nivel global. El propósito principal de la Convención es "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente."
Según el Artículo 1 de la Convención, las personas con discapacidad incluyen a "aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás."
Historia y Orígenes de la Convención
La problemática de la discapacidad ha sido abordada por Naciones Unidas desde la perspectiva de los derechos humanos en diversas ocasiones. El texto de la CDPD fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su Sede en Nueva York, abriéndose para la firma el 30 de marzo de 2007. Este fue el primer tratado internacional en la historia que obtuvo la firma de 81 países el mismo día de su apertura.
La idea de una convención internacional en materia de derechos humanos para las personas con discapacidad no era nueva. Ya desde las iniciativas innovadoras del decenio de 1980, fue proclamado oficialmente el "Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992)". En 1987, una reunión mundial de expertos recomendó que la Asamblea General de Naciones Unidas debería redactar una convención internacional para eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Instrumentos como las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad fueron aprobados por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1993.
En el año 2000, dirigentes de las cinco principales organizaciones no gubernamentales internacionales en el campo de la discapacidad (Rehabilitación Internacional, Organización Mundial de Personas con Discapacidad, la Unión Mundial de Ciegos y la Federación Mundial de Sordos) se reunieron en Pekín, China. En esta reunión, elaboraron la "Declaración de Beijing", en la cual solicitaron a los gobiernos apoyo para la convención internacional.

Estructura y Contenido Principal
La Convención sigue la tradición de derecho civil, componiéndose de un preámbulo y 50 artículos que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. Los Artículos 4 a 7.2 establecen las obligaciones de los Estados Partes con respecto a los derechos de las personas con discapacidad.
Derechos Específicos Reconocidos
La aplicación de los derechos específicos establecidos en la Convención incluye, entre otros:
- El derecho a vivir independientemente y ser incluido en la comunidad.
- El derecho a la movilidad de las personas.
- El derecho a habilitación y rehabilitación.
- El derecho a un nivel de vida adecuado.
- El derecho a la participación en la vida política y pública, y la vida cultural, la recreación y el deporte (incluyendo la Cultura Sorda).
- La igualdad y no discriminación en todas las esferas.
- El derecho a la educación en todos los niveles, con los apoyos necesarios para una inclusión plena.
- El derecho a elegir con quién y dónde vivir, garantizando apoyos para evitar el aislamiento.
- El derecho a formar una familia, tener relaciones sexuales, tener hijos y mantener la capacidad reproductiva. El artículo 23 de la Convención reconoce que ningún niño puede ser separado de sus padres porque alguno de ellos tenga discapacidad.
- El derecho al empleo libre, a trabajar en el empleo que elijan, salvaguardando y promoviendo el ejercicio de este derecho, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo.
- El acceso a servicios de salud y rehabilitación, que deben ser gratuitos o asequibles, de la misma variedad y calidad que para la población general, incluyendo la salud sexual y reproductiva. Se prohíbe la discriminación en seguros de salud o de vida y se capacitará a personal médico.
- El derecho a la participación política, incluyendo la provisión de equipos de votación que permitan a los votantes con discapacidad votar con independencia y en secreto. Algunos países como Estados Unidos, Países Bajos, Eslovenia, Albania y la India permiten el uso de máquinas de votación electrónica. Otros, como Azerbaiyán, Kosovo, Canadá, Ghana, Reino Unido, y la mayoría de países africanos y asiáticos, permiten papeletas en Braille o con plantillas. En países como España, se permite que otra persona emita el voto para votantes ciegos o discapacitados.
Ratificación e Implementación Nacional
Actualmente, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuenta con 153 Estados signatarios y 106 ratificaciones, y continúa abierta para más firmas y ratificación de los Estados miembros. Al ratificar una convención, el Estado acepta las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado, y después que el tratado entra en vigor, tiene que adecuar su legislación y establecer políticas públicas para hacerlas cumplir. Los Estados se comprometen a introducir medidas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a luchar contra la discriminación.
Ejemplo de Implementación: Chile
En el caso de Chile, la Convención entró en vigencia, estableciéndose compromisos para velar por la plena inclusión social de las personas con discapacidad. Como parte de su implementación, se creó la Ley N°20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, ajustando la legislación nacional a una perspectiva de Derechos Humanos. Aunque se ha avanzado, aún queda camino por recorrer para que Chile sea un país más inclusivo, accesible y con igualdad de oportunidades para todas las personas con discapacidad.

Reservas y Declaraciones Interpretativas
Algunos Estados que han ratificado la Convención han tratado de precisar la aplicación del tratado por medio de declaraciones interpretativas o de reservas. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados define una "reserva" como "una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado".
Hasta el momento, Australia, Países Bajos, El Salvador, Malta, Mauricio y Polonia han formulado reservas a la Convención, y varios Estados han formulado "declaraciones" a la misma. Es importante señalar que la terminología elegida por los Estados para calificar sus comunicaciones no tiene efectos jurídicos directos; la naturaleza de la excepción se determina exclusivamente por su contenido. Los órganos de supervisión de tratados han expresado de manera sistemática la opinión de que las reservas reducen el alcance de la protección que brindan los tratados, y han tratado de restringir su alcance y alentar su retiro.
Mecanismos de Supervisión y Seguimiento
El Protocolo Facultativo
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (OP-CRPD, por sus siglas en inglés) es un acuerdo adicional a la Convención que permite a las partes reconocer la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar las denuncias de particulares. Tanto el Convenio como su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.
El Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. Es importante destacar que el Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención que no sea parte en el Protocolo Facultativo.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
En la primera Conferencia de los Estados Partes, los países que han ratificado el Convenio eligen expertos independientes que constituyen el Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este Comité recibe informes periódicos de los Estados Partes acerca de los avances que se hagan para implementar el Convenio. Los miembros son elegidos para un mandato de cuatro años, con la mitad de los miembros elegidos cada dos años.
Todos los Estados Partes están obligados a presentar informes periódicos al Comité, en los que se esbozan las medidas legislativas, judiciales, políticas y demás acciones que hayan adoptado para aplicar los derechos enunciados en la Convención. El primer informe debe presentarse a los dos años de la ratificación de la Convención, y posteriormente se deben presentar informes cada cuatro años. El Comité se reunió en Ginebra, y su primera sesión se llevó a cabo del 23 al 27 de febrero de 2009. El Primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención se celebró en Nueva York el 31 de octubre y el 3 de noviembre de 2008.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Desafíos y Perspectivas Actuales
Las organizaciones no gubernamentales son asociados estratégicos en el proceso de cambio, pues tienen un impacto directo en la realidad al reunir información concreta sobre presuntas violaciones de los derechos humanos de personas con discapacidad, y colaboran para que la discapacidad sea vista como un tema fundamental de derechos humanos.
En 2017, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en una carta dirigida al Comité de Derechos Humanos afirmó que: “Leyes que permiten explícitamente el aborto con base en malformaciones violan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 4, 5 y 8). Aun si la condición es considerada como fatal, la decisión se está tomando en base a la discapacidad. Además, a menudo no se puede determinar si una condición es fatal. La experiencia muestra que los diagnósticos sobre condiciones de discapacidad a menudo son falsos. Y aun si no es falso, el diagnóstico perpetúa nociones estereotipantes de discapacidad incompatibles con una buena vida”.
La relevancia de esta Convención es palpable en historias como la de Víctor Pineda, economista, cineasta y experto en derechos humanos que participó en el Comité de Naciones Unidas que dio luz a la Convención. Diagnosticado con distrofia muscular a los 7 años, tuvo que vivir en Estados Unidos porque no podía asistir a la escuela en su país, Venezuela. Pineda subraya la necesidad de "un contrato social renovado para asegurar la justicia para las personas con discapacidad".
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