El sistema de pensiones se sustenta en diversas contribuciones y cotizaciones que buscan asegurar la protección económica de los afiliados en su vejez, invalidez o en caso de sobrevivencia. Estas contribuciones provienen de distintas fuentes y tienen propósitos específicos dentro de la estructura previsional.
La Contribución del Artículo 53 del D.L. N° 3.500
Para efectos de determinar el monto que debe abonarse en la cuenta de capitalización individual del afiliado, por concepto de la Contribución a que se refiere el artículo 53 del D.L. N° 3.500, se siguen procedimientos específicos. El mismo día de efectuada la clasificación de los recursos, la Administradora deberá cargar la cuenta "Recaudación Clasificada", subcuenta "Recaudación de Contribución", con abono a la cuenta de patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación". Para esta operación, deberá utilizar el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente a la fecha de su recepción.
En el caso de que el saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias se encontrare distribuido en dos Tipos de Fondo por opción del afiliado, la contribución deberá abonarse en el Tipo de Fondo que tenga mayor saldo en pesos una vez realizada dicha operación. Alternativamente, si los saldos coinciden, se abonará en el Tipo de Fondo de menor riesgo relativo.

Nueva Cotización de Cargo del Empleador (Implementación y Distribución)
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, se establece una nueva cotización de cargo del empleador. Inicialmente, los empleadores y empleadoras deben aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. No obstante, en el marco de una reforma más amplia, las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.
Distribución del Aporte del Empleador
La distribución de este aporte del empleador se realizará de manera gradual, destinándose a diferentes componentes del sistema previsional:
- Un 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador.
- Un 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) se asignará a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP). Esta cotización se constituye en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora y, al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.
- Un 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) financiará el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Exclusiones y Plazos de Pago
Es importante destacar que las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador, ya que esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.
Respecto a los plazos, la empleadora o el empleador deben pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago se realiza por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, incluso si cae en sábado, domingo o festivo.
Si la o el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Una vez cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.
Evolución a Largo Plazo de las Cotizaciones
A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) de manera progresiva, hasta desaparecer en 2054, para destinarlos en su totalidad a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
Crece la polémica por la reforma previsional
Tratamiento Tributario de las Contribuciones y Ahorros Previsionales
Para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se contemplan diversas rebajas. Se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen las cotizaciones voluntarias, los aportes de ahorro previsional voluntario y los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo que la persona hubiere acogido al régimen tributario señalado en la letra a) del artículo 20 L. Asimismo, el monto de la pensión que se financie con fondos traspasados de la Cuenta Individual por Cesantía no está afecto a impuesto.
De la misma forma, se deberá proceder con los depósitos de ahorro voluntario destinados a pensión y que no se acogieron a las normas que se establecen en la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará de la base de dicho impuesto el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a esta representen los depósitos convenidos que hayan superado el tope anual de 900 U.F. y no hayan gozado del beneficio tributario establecido en el inciso tercero del artículo 20 del D.L.
Del mismo modo, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará de la base de dicho impuesto el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a esta representen las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo, acogidos al beneficio establecido en la letra b) del inciso primero del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, y que excedan en total de un monto máximo mensual de 50 U.F.

Definiciones Clave en el Contexto Previsional
- Comisión: Corresponde al monto en pesos de las comisiones fijas, porcentuales, o una combinación de ambas, que cobre la Administradora.
- Deuda a Caja de Compensación o a Cooperativa: Corresponde al monto en pesos de la cuota mensual que el pensionado debe enterar en una Caja de Compensación o en una Cooperativa por prestaciones recibidas.
- Pensionados: Se considera pensionado a la persona que, habiendo cumplido los requisitos, recibe un beneficio de pensión de vejez, no estando ya activa laboralmente.
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