Contrato de Trabajadoras de Casa Particular en Chile: Normativa y Claves

La Ley 20.786, así como otras normativas complementarias y modificaciones recientes, establecen un marco regulatorio específico para las trabajadoras y trabajadores de casa particular en Chile. Es fundamental que tanto empleadores como empleados conozcan sus derechos y obligaciones para asegurar una relación laboral justa y transparente. Este artículo detalla los aspectos más importantes de la legislación vigente, incluyendo tipos de contrato, jornadas laborales, remuneraciones, descansos y consideraciones especiales para trabajadoras extranjeras o jubiladas.

Definición y Obligatoriedad del Contrato

¿Quiénes son consideradas trabajadoras de casa particular?

Son consideradas trabajadoras y trabajadores de casa particular las personas que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar.

¿Es obligatorio firmar un contrato?

Es obligatorio que exista un documento escrito, llamado contrato de trabajo, para que las condiciones laborales (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Esta obligatoriedad aplica para todo tipo de trabajador de casa particular, incluso para quienes trabajan solo algunas horas a la semana. El contrato debe ser escriturado y firmado por ambas partes.

Información esencial en el contrato

El contrato debe incluir la remuneración, la duración de la jornada laboral y la especificación de las funciones a realizar (limpieza del hogar, planchado o cuidado de personas, entre otros). También debe fijar el domicilio donde la trabajadora prestará servicios. La remuneración no puede comprender los alimentos y la habitación, que siempre serán de cargo de la parte empleadora, quien no puede efectuar descuentos por estos conceptos.

Plazos y Registro del Contrato

Periodo de prueba

Los 15 primeros días de relación laboral se consideran período de prueba. En este lapso, tanto la persona trabajadora como empleadora pueden dar término al contrato, siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados. Si la relación laboral continúa después de este período, el empleador tendrá los 15 días siguientes para escriturar el contrato.

Registro del contrato

El empleador debe registrar el contrato en la Dirección del Trabajo de forma presencial o vía electrónica. El documento se incorpora al historial laboral de la trabajadora. La norma estableció un período de marcha blanca hasta el 1 de marzo para suscribir o modificar los contratos ya existentes.

Modalidades de Contrato y Jornadas de Trabajo

Trabajadoras Puertas Afuera

Para quienes se desempeñan en la modalidad puertas afuera, la jornada de trabajo no podrá exceder las 45 horas semanales. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley de 40 Horas, a partir del 26 de abril, el horario laboral se reduce obligatoriamente de 45 a 44 horas semanales. Las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada. Las horas semanales pueden distribuirse en cinco días (por nueve horas) o seis días (de siete horas y media). Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido.

Trabajadoras Puertas Adentro

Las trabajadoras puertas adentro no estarán sujetas a horario específico, pero la norma fija jornadas de descanso obligatorias. Con la reducción de la jornada por la Ley de 40 Horas, su jornada se traducirá en dos días de libre disposición al mes, remunerados y que se pueden acumular, por acuerdo, hasta por tres meses.

Trabajadoras Part-Time

La legislación chilena no contempla un contrato independiente part-time como tal, sino que las asesoras del hogar en esta modalidad deben pactar una jornada. Pueden tener contrato con cada uno de sus empleadores. Es posible trabajar un máximo de 30 horas por semana. En este caso, se mantiene la regla de que estas trabajadoras no estarán sujetas a horario, sino que este será determinado por la naturaleza de su labor.

Remuneraciones y Beneficios

Remuneración mínima

Las remuneraciones se fijan por acuerdo entre las partes, pero para jornada completa, no puede ser inferior al sueldo mínimo vigente. El ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual.

Pago de cotizaciones previsionales y de salud

Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador. Esto incluye aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS (10% más una cifra variable que depende de cada AFP). La parte empleadora debe cubrir a la persona trabajadora por concepto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a través del pago del 0,95% de la remuneración.

Comprobantes de pago

El empleador debe adjuntar un comprobante con el monto cancelado y los descuentos efectuados. En cuanto a la locomoción, no es obligatorio financiarla, pero puede acordarse.

Descansos y Feriados

Descansos de trabajadoras Puertas Afuera

Las trabajadoras externas excepcionalmente, podrán trabajar los domingos o festivos. Si las partes acuerdan compensar las horas extraordinarias por días adicionales de feriado, esto debe constar por escrito.

Descansos de trabajadoras Puertas Adentro

Las asesoras "puertas adentro" tendrán derecho a descansar 12 horas diarias, de las cuales nueve deben ser ininterrumpidas. Las horas restantes podrán ser tomadas durante la jornada de trabajo, de las que se excluyen los momentos de colación. Asimismo, tendrán derecho a descanso los sábados, domingos y festivos, aunque por mutuo acuerdo, se podrá fraccionar o intercambiar el sábado por otro día de la semana. Los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro tienen derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un período de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.

Vacaciones

El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o solo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.

Condiciones Particulares y Prohibiciones

Uso del delantal en lugares públicos

El empleador no puede exigir a la asesora el uso de delantal en lugares públicos. El artículo 151 de la Ley 20.876 establece que "ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales, distintivos o vestimentas identificadores en lugares o establecimientos públicos". Esto incluye sitios como parques, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros.

Trabajadoras extranjeras

La normativa no establece regulaciones específicas para trabajadores de origen extranjero, quedando supeditados a las cláusulas especiales de las visas sujetas a contratos consignadas en la Ley de Extranjería. Una de ellas es que el contrato podrá ser establecido una vez que el trabajador haya obtenido su visa de residencia en Chile o permiso especial de trabajo con visa en trámite. Otra cláusula es que el empleador, una vez concluido el contrato, se compromete al pago del pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia, a su país de origen. En general, a las trabajadoras con residencia definitiva se les aplica la normativa común. Es importante considerar el rol del Departamento de Extranjería y Migración, encargado de otorgar las visas de trabajo.

Término del Contrato e Indemnizaciones

Causales de término

El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.

Indemnizaciones

Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento". De ese fondo el trabajador puede retirar dineros que sirven como indemnización. Al mismo tiempo, el empleador está obligado a dar aviso a Fonasa o a la Isapre del trabajador y a tramitar la licencia médica correspondiente en caso de enfermedad.

Fuero maternal

Las trabajadoras de casa particular tienen derecho a fuero maternal, al igual que otras trabajadoras. Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.

Fiscalización y Sanciones

Fiscalización por la Inspección del Trabajo

Representantes de la Inspección del Trabajo, en caso de denuncia, podrán concurrir al domicilio donde cumple labores la asesora. El empleador no estará obligado a recibirlos en el momento y puede agendar una visita en fecha acordada. Sin embargo, en caso de que no se llegue a acuerdo, quedará citado a las oficinas del organismo con la documentación que se le solicite. La Inspección del Trabajo mantendrá reserva de la identidad de las partes y del domicilio, información que solo estará disponible para la labor de fiscalización o para los tribunales de justicia que lo requieran.

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Multas por incumplimiento

La ley establece sanciones para los empleadores que incumplan las siguientes situaciones:

  • En caso de no realizar el contrato, el empleador recibirá una multa de entre 1 y 5 UTM (entre $43 mil y $215 mil pesos aproximadamente).
  • De cometerse una infracción laboral, como no respetar los tiempos de descanso, la multa será de 1 y 10 UTM ($43 mil y $430 mil pesos aproximadamente).
  • Si el empleador se niega a concurrir a una cita en la Inspección del Trabajo, la sanción puede ascender a un ingreso mínimo mensual.

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