Contrato de Prestación de Servicios de Acompañantes

El presente contrato de prestación de servicios se celebra entre Portovenus S.A., en adelante denominada “PULSO Acompañantes UCM” o “PULSO”, y el afiliado, cuyos datos se especifican en el formulario Nº. (en adelante “el Afiliado”).

PRIMERO. OBJETO

Las partes acuerdan la contratación, por parte del Afiliado, del servicio denominado “Servicio de Acompañamiento”, ofrecido por PULSO, quien acepta, sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación.

SEGUNDO. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

El servicio de acompañamiento se regirá por las siguientes condiciones:

  • A partir del primer día posterior a la vigencia del presente contrato, el Afiliado tendrá cobertura en Sanatorio por ocho (8) horas diarias, durante un máximo de cinco (5) días al año, mientras el contrato se mantenga vigente.

Exclusiones del Servicio

No se considerarán dentro del régimen sanatorial y, por lo tanto, no tendrán cobertura:

  • Internación en Centros de Tratamiento y Rehabilitación Mental y Física.
  • Centros de Diálisis y de Tratamiento Oncológico y Cuidados Paliativos.
  • Casas de Ancianos o de Salud, Residencias de Adultos Mayores.
  • Centros, clínicas o entidades de Convalecencia.
  • Cualquier otra entidad que se aparte de la definición de Sanatorio según la normativa del Ministerio de Salud Pública.

Se aclara expresamente que este producto NO INCLUYE el derecho a servicio en casos definidos como “Internación Domiciliaria”. Para acceder a este tipo de internación, el afiliado deberá contar con una modalidad de cobertura específica, cuyos términos se detallarán en el contrato correspondiente.

Condiciones de Inicio y Horario del Servicio

  • Para iniciar el servicio, el paciente deberá tener una sala/habitación asignada.
  • El horario de prestación del servicio será acordado entre ambas partes. Queda estrictamente prohibido extenderlo más allá de las 8 horas contratadas, las cuales se computarán de forma continua, sin admitir divisibilidad ni fraccionamiento.
  • Si, por cualquier motivo, se utilizara una cantidad menor de horas en una o más ocasiones, se considerará utilizada la jornada completa de ocho (8) horas, perdiéndose el derecho a las horas no utilizadas, sin posibilidad de compensación o adición a otra jornada.

Uso de los Días de Servicio

Los cinco (5) días de servicio contratados podrán ser utilizados de forma continua o fraccionada, a elección del Afiliado, dentro de los 365 días posteriores a la firma del contrato. Si, por cualquier motivo, se utilizara una cantidad menor de jornadas en cada período de 365 días, se perderá el derecho a las jornadas no utilizadas, sin posibilidad de compensación o adición al siguiente período.

Reservas de PULSO Acompañantes

PULSO Acompañantes se reserva el derecho de no otorgar o cancelar el servicio, sin responsabilidad alguna, en los siguientes casos:

  • Internación en Sala de Emergencia, Centros de Terapia Intensiva o áreas similares.
  • Cualquier área definida como de acceso restringido por las autoridades de los Centros Asistenciales.
  • Patologías psiquiátricas.
  • Casos en que la patología y/o las características clínicas del paciente indiquen riesgos graves para su propia integridad física, psíquica o moral, y/o la del acompañante.
  • Condiciones ambientales, familiares y/o edilicias que representen algún tipo de riesgo actual o potencial para el acompañante y/o el propio afiliado.
Representación gráfica de las exclusiones de cobertura del servicio de acompañamiento, detallando tipos de centros y situaciones de riesgo.

TERCERO. CONDICIONES GENERALES DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

El cumplimiento del servicio por parte de PULSO Acompañantes estará sujeto a las siguientes condiciones:

Plazos de Suministro y Requisitos de Pago

  • El servicio será suministrado por PULSO Acompañantes dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud personal o telefónica en su Centro de Coordinación de Servicios.
  • Al momento de requerir el servicio, el afiliado debe estar al día con el pago de la cuota. PULSO Acompañantes podrá exigir la acreditación de esta circunstancia. En caso de atraso no mayor a dos mensualidades consecutivas, para acceder al servicio deberá abonarse la totalidad de lo adeudado en el acto.

Exoneración de Cumplimiento

PULSO Acompañantes queda exonerado del cumplimiento del servicio y otras obligaciones en las siguientes circunstancias:

  • Días en que se vea afectado, disminuido o suspendido el transporte colectivo público de pasajeros. En los casos excepcionales en que el servicio se preste, cada día brindado bajo estas condiciones especiales se computará como dos días de servicio contratado.
  • Situaciones excepcionales como guerras, grave alteración del orden público, epidemias o situaciones que afecten la salud pública generalizada, fenómenos naturales de gran impacto climático, etc.
  • Causas de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o imposibilidad fáctica de cumplimiento, incluyendo medidas de índole sindical.

Alcance de las Tareas del Acompañante

Las tareas a desarrollar por los acompañantes se limitarán exclusivamente a compañía. En ningún caso incluirán tareas técnicas o de enfermería que excedan lo que un familiar realizaría, ni labores domésticas o de cocina.

Exclusiones Adicionales

Quedan expresamente excluidos de cobertura, para todos los servicios regulados en este contrato y sus eventuales prórrogas y/o adendas:

  • Casos tipificados como de cuidados paliativos, patologías psiquiátricas u enfermedades oncológicas.
  • Casos en que la internación se realice en instituciones de asistencia médica dependientes de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), de la Universidad de la República o del Banco de Seguros del Estado.

PULSO Acompañantes se reserva el derecho de no otorgar o cancelar el servicio, sin responsabilidad, si la patología o características clínicas del paciente implican riesgos graves para su integridad física, psíquica o moral, la del acompañante, o si las condiciones ambientales, familiares o edilicias representan un riesgo actual o potencial para cualquiera de ellos.

CUARTO. OBLIGACIONES DEL AFILIADO

El afiliado se compromete a:

Pago de la Cuota Mensual

  • Pagar mensualmente la cuota correspondiente a los servicios contratados, dentro de los primeros 15 días de cada mes.
  • El precio de la cuota mensual será determinado unilateralmente por PULSO Acompañantes UCM y actualizado periódicamente según criterios técnicos, de calidad y del mercado para asegurar la viabilidad, continuidad y rentabilidad de la empresa. El monto inicial se especifica en el formulario adjunto.

Categorías de Edad y Tarifas

Se establecen las siguientes categorías de edad para la tarificación diferencial según el índice de riesgo:

  • a) de 0 a 35 años
  • b) de 36 a 45 años
  • c) de 46 a 55 años
  • d) de 56 a 65 años
  • e) de 66 a 75 años
  • f) de 76 años en adelante

El cambio a una categoría superior implicará la variación automática del precio de la cuota según la tarifa vigente en la nueva categoría.

Incumplimiento en el Pago

  • La falta de pago de dos mensualidades consecutivas facultará a PULSO Acompañantes a suspender sus obligaciones y, si el servicio se estuviera prestando, a cancelarlo de inmediato.
  • La falta de pago de tres cuotas consecutivas facultará a PULSO Acompañantes a rescindir el contrato, lo que implicará la pérdida automática de todos los derechos del afiliado, sin derecho a reclamo alguno. La notificación de esta voluntad bastará con una comunicación telefónica. PULSO Acompañantes podrá optar por el cumplimiento forzado del contrato.

Comprobantes de Pago y Notificación de Morosidad

El recibo oficial de pago será el único documento válido para acreditar el cumplimiento de las obligaciones del afiliado. En caso de pago mediante débito automático, el estado de cuenta respectivo servirá como comprobante. La falta de pago autoriza a PULSO Acompañantes a notificar el incumplimiento a entidades de registro de morosidad.

Actualización de Datos y Comunicación de Irregularidades

  • El afiliado se obliga a comunicar por escrito a PULSO Acompañantes cualquier cambio de domicilio o número telefónico. PULSO Acompañantes no será responsable por prestaciones incorrectas debidas al incumplimiento de esta obligación.
  • En caso de irregularidades durante la prestación del servicio por parte del personal, el afiliado deberá informar de inmediato a la empresa para que adopte las medidas correctivas necesarias.

Documentación y Autorizaciones de Pago

  • El afiliado deberá suscribir toda la documentación solicitada por el personal de la prestadora para acreditar el cumplimiento y supervisar la calidad de los servicios.
  • En caso de autorización de pago mediante débito automático, el cese de esta autorización deberá notificarse por escrito a PULSO Acompañantes con al menos 30 días de antelación. PULSO Acompañantes quedará exenta de responsabilidad por débitos efectuados por falta de notificación en tiempo y forma.

QUINTO. PLAZO

El plazo de este contrato es de un (1) año a partir de su vigencia, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, a menos que alguna de las partes notifique su voluntad en contrario con una antelación mínima de 30 días al vencimiento.

  • El cumplimiento de los plazos es esencial. La falta de cumplimiento por parte del afiliado obligará a los pagos comprometidos hasta la finalización del plazo original o sus prórrogas.
  • En caso de rescisión por cualquier motivo, si el ex-afiliado desea contratar nuevamente los servicios, deberá firmar un nuevo contrato bajo los criterios vigentes en ese momento.

SEXTO. COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones de PULSO Acompañantes vinculadas a los servicios, valor de la cuota mensual y otra información relevante para los afiliados, serán válidas si se efectúan por la prensa oral, escrita o televisada, y mediante los mecanismos habituales de intercambio de información con los clientes.

SÉPTIMO. DOMICILIOS

A todos los efectos del presente contrato, PULSO Acompañantes constituye domicilio especial en [Dirección de PULSO Acompañantes], y el afiliado en el indicado como suyo en el formulario adjunto. Estos domicilios se tendrán por válidos hasta que no se comunique su cambio a la contraparte por medio fehaciente.

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