La Pensión de Alimentos en Chile: Aspectos Clave y Proceso de Modificación

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. En Chile, la pensión de alimentos es un derecho para el alimentario y, al mismo tiempo, una obligación para el alimentante, encontrando su sustento legal en el Libro I, Título XVIII del Código Civil, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".

Definición y Alcance de la Obligación Alimenticia

La doctrina señala que los alimentos son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia. Según el autor René Ramos Pazos, el derecho de alimentos es aquel "que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, los alimentos deben resguardar su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral, incluyendo a lo menos:

  • Alimentación
  • Habitación
  • Vestuario
  • Salud
  • Movilización
  • Enseñanza básica y media
  • Aprendizaje de alguna profesión u oficio

El artículo 322 del Código Civil establece que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Asimismo, el artículo 330 del Código Civil dispone que "Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".

Esquema de los elementos que comprende la pensión de alimentos

Principios Rectores y Fundamentos

La obligación alimenticia se rige por principios como la filiación, la solidaridad y la gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, además del derecho a la vida. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y que el incumplimiento en materia de alimentos es uno de los grandes obstáculos para que el menor alcance su pleno desarrollo.

La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile, establece que "En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño".

Sujetos de la Obligación Alimenticia

¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?

El Código Civil establece un orden de prelación para la obligación de prestar alimentos:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas

En caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) se encuentran obligados conjuntamente a pagar alimentos. Entre varios ascendientes o descendientes, debe recurrirse a los de grado próximo. Entre los de un mismo grado o varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades.

¿Quién puede demandar pensión de alimentos?

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Establecimiento y Cálculo de la Pensión de Alimentos

Vías para obtener pensión de alimentos

Para obtener una pensión de alimentos existen dos vías principales:

  1. Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

    Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:

    • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
    • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    • Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.

    También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar obligatoria. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

  2. Judicial: Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se debe presentar una demanda en los tribunales de familia. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada (pensión provisoria).
Diagrama de flujo: Vías para obtener la pensión de alimentos

Determinación y Montos Mínimos de la Pensión

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su reajuste automático. En la tasación de los alimentos, se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, así como las necesidades del alimentario.

Monto mínimo legal para hijos:

  • Cuando se trata de un solo hijo o hija, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
  • Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia que establecer. Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos

Requisitos para modificar la pensión

La pensión de alimentos no es inmutable; se fija considerando dos variables: la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario. Si cualquiera de ellas cambia de forma sustancial y acreditada, procede la modificación. Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, se debe acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran los alimentos. Esto aplica también para el aumento. Los Tribunales de Familia son especialmente rigurosos en las solicitudes de rebaja porque afectan directamente el interés superior del niño.

Rebaja de la Pensión de Alimentos

La rebaja de pensión de alimentos es la acción judicial o el acuerdo de mediación mediante el cual se solicita la reducción del monto de una pensión de alimentos ya fijada por sentencia o acuerdo previo. Procede cuando se acredita un cambio sustancial en las circunstancias que el tribunal consideró al determinar el monto original, ya sea una disminución en los ingresos del alimentante o una reducción en las necesidades del alimentario. La rebaja opera cuando el cambio es en sentido desfavorable al alimentante (disminuyeron sus ingresos o aumentaron sus cargas) o favorable al alimentario (disminuyeron sus necesidades o mejoró su propia situación económica).

No basta con alegar el cambio; hay que probarlo documentalmente. Un alimentante que alega haber perdido su empleo, por ejemplo, debe presentar el finiquito, certificado de cesantía de la AFC y antecedentes de búsqueda activa de trabajo. Los tribunales evalúan la seriedad y autenticidad del cambio invocado, así como la conducta del alimentante durante el período previo a la demanda.

Situaciones que pueden justificar una rebaja:

  • Disminución de ingresos del alimentante (pérdida de empleo, jubilación con menor pensión).
  • Aumento de cargas del alimentante (nacimiento de nuevos hijos, aunque el tribunal considerará que fue una decisión voluntaria).
  • Cambio en la situación económica del hijo o hija (si empiezan a trabajar y se vuelven autosuficientes).
  • Asunción del cuidado personal compartido, lo que implica gastos directos del hijo.

Cese de la Obligación Alimenticia

El cese de la pensión de alimentos busca la extinción total de la obligación. Procede en causales específicas del artículo 332 del Código Civil y debe ser declarado por sentencia del tribunal, ya que la obligación de pagar no cesa automáticamente.

Causales de cese:

  • El alimentario cumple la edad límite (21 años, o 28 si estudia una profesión u oficio) y no existe causal de extensión.
  • El alimentario se hizo económicamente autosuficiente.
  • Se produjo una injuria atroz del alimentario contra el alimentante (artículo 324 del Código Civil).
  • Desapareció completamente la situación que generaba la obligación.

El límite etario de 28 años ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera. Excepcionalmente, el legislador ha previsto la extensión de la obligación cuando al descendiente le afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismo, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

Gráfico comparativo: Rebaja vs. Cese de pensión de alimentos

Procedimiento para la Modificación de Alimentos

Jurisdicción y Domicilio

Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.

Pasos del procedimiento:

  1. Verificar situación ante el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Antes de iniciar cualquier gestión, es crucial verificar si el alimentante está inscrito.
  2. Mediación Familiar Obligatoria: Conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, las causas de alimentos requieren mediación previa obligatoria antes de acudir a juicio. Si se alcanza un acuerdo de rebaja, este se formaliza en un Acta de Mediación que se presenta al tribunal para aprobación. La mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo. Es posible prescindir de abogado solo en la etapa de mediación si ambas partes están de acuerdo.
  3. Demanda Judicial de Rebaja o Cese: La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia y debe ser patrocinada por un abogado. Se acompaña el certificado de mediación frustrada (si aplica), la sentencia o acuerdo vigente, y toda la prueba del cambio de circunstancias. El tribunal citará a una audiencia preparatoria y luego a una audiencia de juicio. Durante el juicio, se puede solicitar una rebaja provisoria de pensión de alimentos. Quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a esta rebaja provisoria.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). La inscripción en el Registro opera automáticamente cuando el alimentante adeuda tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de la pensión.

Restricciones y Sanciones para Deudores Inscritos:

Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.484 (que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en mayo de 2023), existe una restricción severa para solicitar la rebaja o cese: el tribunal debe declarar inadmisible la demanda si el alimentante está inscrito en dicho Registro. Esto genera una situación circular en la que el deudor no puede pagar el monto actual, acumula deuda, queda inscrito y luego no puede pedir judicialmente la rebaja.

Las excepciones a la inadmisibilidad son muy limitadas y se aplican de forma restrictiva. La ley contempla que el tribunal pueda admitir la demanda únicamente si el alimentante presenta antecedentes calificados que demuestren que carece de los medios para pagar incluso el monto mínimo legal, o si su única fuente de ingresos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Una alternativa práctica para el alimentante inscrito es lograr un acuerdo en mediación, ya que este sí puede ser aprobado por el tribunal.

Otras sanciones para deudores inscritos:

  • Retención de fondos de créditos bancarios superiores a 50 unidades de fomento.
  • Retención de devoluciones de impuestos, o de dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo y estará obligado a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • La deuda se considera parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Medidas de Apremio y Cumplimiento

Si la obligación de pagar pensiones alimenticias establecida o aprobada judicialmente no se cumple, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas para asegurar su cumplimiento:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
  • Retención de remuneración: Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Errores Comunes en los Procesos de Rebaja o Cese

Al enfrentar un proceso de modificación de pensión, es crucial evitar ciertos errores que pueden perjudicar el resultado:

  • Dejar de pagar la pensión mientras se tramita la rebaja: La pensión vigente sigue siendo obligatoria hasta que el tribunal dicte una nueva sentencia o se apruebe un acuerdo que la modifique. Dejar de pagar acumula deuda y puede llevar a la inscripción en el Registro Nacional de Deudores, lo que cierra la vía judicial para solicitar la reducción.
  • Presentar la demanda estando inscrito en el Registro de Deudores: Esto resulta en inadmisibilidad inmediata y genera costos y tiempo perdido, salvo las excepciones muy limitadas ya señaladas.
  • Alegar disminución de ingresos sin prueba documental sólida: El tribunal no aceptará una simple declaración jurada sin respaldo en liquidaciones, finiquitos, certificados o declaraciones de renta.
  • Ocultar ingresos o transferir bienes antes de la demanda: Los tribunales son rigurosos en estas investigaciones.
  • No calcular el impacto real antes de demandar: Solicitar rebajas desproporcionadas sin demostrar que la capacidad económica solo alcanza para el monto solicitado.
  • No comparecer a la audiencia o limitarse a oponerse verbalmente: Es fundamental aportar prueba documental de que las necesidades del hijo persisten o han aumentado.
  • No investigar la situación económica real del alimentante: Muchas veces quien pide rebaja tiene ingresos que no declara o un nivel de vida incompatible con lo que alega en el juicio.
  • No presentar demanda reconvencional de aumento cuando corresponde: Si las circunstancias justifican un aumento de la pensión, la oportunidad de presentar la reconvención es durante el mismo juicio de rebaja.

La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización establecidos para determinar su situación socioeconómica.

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