La Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Patricio Valdés A., Rosa Egnem S., Ricardo Blanco H., Gloria Ana Chevesich R., y el Abogado Integrante Arturo Prado P. (quien no firmó el fallo por ausencia, a pesar de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa), emitió una resolución relevante en materia de **derechos previsionales** y **plazos administrativos**.

Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección presentado por un exsuboficial del Ejército de Chile. El afectado denunció que permaneció más de catorce meses sin percibir remuneraciones ni pensión debido a una **demora excesiva e injustificada en la tramitación de su expediente de retiro**. El recurrente señaló que, tras ser notificado de su retiro temporal por razones médicas en octubre de 2023, su última remuneración la percibió en febrero de 2024. Desde entonces, se encontró sin ingresos, a pesar de haber agotado todas las gestiones administrativas posibles ante los organismos involucrados, sin obtener respuestas efectivas ni avances concretos en la tramitación de su expediente de pensión.
El exsuboficial alegó que esta dilación excesiva del proceso jubilatorio vulneraba gravemente su derecho a la vida, al verse privado de los recursos mínimos para su subsistencia. Atribuyó esta situación a la falta de celeridad, coordinación y responsabilidad institucional en la remisión de los antecedentes necesarios para dictar la resolución correspondiente.
Informes de Organismos Estatales
En el marco del recurso de protección, diversos organismos emitieron informes:
- Contraloría General de la República: Informó que, si bien se otorgó el retiro temporal al recurrente, el acto administrativo que concede la pensión de retiro y el desahucio aún no había ingresado para control preventivo de legalidad. Por ello, la Contraloría se encontraba imposibilitada de pronunciarse sobre la legalidad del acto por falta de documentación formal.
- CAPREDENA: Acompañó antecedentes relacionados con las solicitudes del recurrente, confirmando que la institución actuó conforme a los documentos recibidos y se encontraba a la espera del expediente completo para efectuar el pago de la pensión y desahucio, sin realizar un alegato jurídico específico.
- Subsecretaría para las Fuerzas Armadas: Informó que no se había recibido el expediente enviado por el Ejército de Chile, requisito indispensable para proceder al cálculo y otorgamiento del beneficio previsional solicitado.
- Ejército de Chile: Defendió la legalidad y regularidad del proceso, argumentando que no existió dilación injustificada ni vulneración de garantías constitucionales. Sostuvo que la normativa vigente no establece plazos específicos para la tramitación completa del retiro y la pensión, y que el trámite involucra la recopilación y verificación de múltiples antecedentes. Además, señaló que el recurrente no identificó actos concretos ni normas infringidas y que la acción de protección no era el mecanismo adecuado para dirimir este tipo de controversias, las cuales debían ser revisadas mediante los procedimientos administrativos previstos.

Fallo de la Corte de Antofagasta y Fundamentos
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección, fundamentando su decisión en que los órganos estatales deben ejercer sus atribuciones con respeto a los derechos fundamentales y una razonabilidad indispensable en sus decisiones. La Corte precisó que el acatamiento al justo y racional procedimiento constituye un deber constitucional para cualquier órgano del Estado.
Respecto al caso concreto, la Corte indicó que, si bien los órganos estatales involucrados habían obrado dentro de sus atribuciones y el procedimiento se encontraba en tramitación, la dilación observada era excesiva. Se señaló que, tras transcurrir 17 meses desde el decreto de retiro temporal, 15 meses desde la firma de la solicitud de pensión y 14 meses sin percibir remuneración, existía un **evidente retardo injustificado**. Este retardo se derivaba de la falta de diligencia en la tramitación por parte del Ejército de Chile y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
La Corte valoró como elemento relevante la Circular de Comando CJE CGP COP (P) N°1610/2589, de 23 de diciembre de 2019, que establece un plazo referencial de nueve meses para completar el procedimiento administrativo de pensión de retiro. A juicio del tribunal, este estándar interno obliga a las instituciones involucradas a actuar dentro de dichos plazos, especialmente en temas tan relevantes como la percepción de una pensión que permita cubrir los gastos de vida.
La demora en el caso concreto superaba con creces el tiempo razonable de tramitación y afectaba derechos fundamentales. La Corte determinó que el actuar del Ejército de Chile y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional devenía en arbitrario, afectando la garantía de igualdad al alejarse de los plazos que las mismas instituciones consideraban justificados. Asimismo, vulneraba el derecho de propiedad del funcionario sobre su futura pensión y, fundamentalmente, afectaba la vida y salud del recurrente al privarle de los medios necesarios para su subsistencia.
Confirmación por la Corte Suprema
La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas acelerar y culminar la tramitación de la pensión en un plazo máximo de dos meses, con la obligación de informar sobre el cumplimiento de esta orden. Este fallo fue apelado y posteriormente confirmado por la Corte Suprema, ratificando la obligación de la administración pública de respetar los plazos y procedimientos que aseguran la protección efectiva de derechos fundamentales, especialmente aquellos vinculados a la subsistencia y dignidad de las personas.
Adicionalmente, el texto hace referencia a un caso particular donde se aplicó un descuento sobre la pensión neta de un Mayor de Ejército (R), el cual correspondía al tercer orden de prelación y no tenía límite respecto al monto del descuento. Este tipo de deudas, según un dictamen de la Contraloría General de la República, pueden hacerse efectivas sobre la totalidad del beneficio jubilatorio si se cuenta con alcance líquido para ello. En este caso específico, se detallan liquidaciones de pensión con descuentos significativos por deudas institucionales (Comando de Apoyo Administrativo) y uso de vivienda, lo que llevó a la Corte a considerar que la decisión de hacerse pago de una deuda institucional consumiendo el monto íntegro de la pensión fue arbitraria, al no ponderar la gravedad de la medida ante obligaciones alimenticias y financieras del recurrente, dejándolo desprotegido económicamente junto a su familia.