La Invalidez y su Relación con el Contrato de Trabajo
La declaración formal de invalidez, a través de una resolución del órgano pertinente que la reconozca, no provoca la extinción del vínculo laboral en Chile. El artículo 161 bis del Código del Trabajo establece que la “invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo”. Esto es sin perjuicio de la eventual suspensión de la relación laboral que se pueda producir a raíz de este hecho.
La Invalidez como Causal de Término
La obtención de una pensión de invalidez, ya sea total o parcial, no constituye por sí sola una causal de terminación del contrato laboral. Esta postura ha sido consistentemente sostenida por la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa, como se evidencia en el dictamen 3458/178 del 21 de octubre de 2002.
Obligaciones del Trabajador y Empleador
El trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato. El trabajador puede emplear su capacidad residual de trabajo. Por lo tanto, si un trabajador pensionado por invalidez no asiste a sus labores, el empleador no estará obligado a remunerarlo.

Causales Adicionales para el Término del Contrato
Nada impide al empleador invocar respecto de un trabajador pensionado o jubilado por invalidez alguna o algunas de las causales legales que contempla el Código del Trabajo en sus artículos 159, 160 o 161. La Dirección del Trabajo, mediante dictamen 4343/166 de 20.10.03, ha manifestado que no existe norma legal alguna que obligue al empleador a reservar el puesto de trabajo del pensionado de invalidez total o parcial, durante o después de los tres años de emitido el primer dictamen de invalidez.
El estado de jubilado por esta contingencia o cualquier otra no configura una especie de fuero laboral. La legislación solo impide que el despido se funde en el estado de invalidez del trabajador. El mismo dictamen señala que no hay resguardo legal específico para evitar que el empleador invoque alguna causal legal de término de contrato, de configurarse en la práctica, respecto del pensionado o jubilado, que no sea la propia circunstancia de haber obtenido pensión o jubilación por invalidez. La garantía general que adopta la legislación es que se haya configurado en la realidad alguna de las causales previstas precisamente por la ley para tales efectos y que, en caso de reclamación del trabajador y de obtener en el juicio correspondiente, se le obligue al pago de las respectivas indemnizaciones.
Marco Legal de las Prestaciones por Incapacidad Permanente (Ley N°16.744)
Ámbito de Aplicación del Seguro
El Seguro de la Ley N°16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad. Esto significa que si una persona continúa trabajando después de cumplir las edades legales para la jubilación por vejez (60 años para mujeres y 65 años para hombres), su empleador debe seguir cotizando por él para este seguro. En el evento de que, a causa de su desempeño laboral, el trabajador contraiga una enfermedad o sufra un accidente laboral que resulte en invalidez, se le constituirá una pensión de invalidez de carácter vitalicio.
Consideraciones de Edad y Pensión de Invalidez Vitalicia
Si un trabajador tiene derecho a rebajar la edad para pensionarse por vejez debido al desempeño de trabajos pesados, pero no ha hecho efectivo este derecho, solo se le constituirá una pensión de invalidez vitalicia si el diagnóstico de la enfermedad o el accidente laboral ocurre después de haber cumplido los 60 o 65 años de edad, según sea mujer u hombre. De lo contrario, la pensión de invalidez de la Ley N°16.744 se pagará únicamente hasta que el pensionado alcance dichas edades.
En el caso de personas mayores de 65 años (hombres) o 60 años (mujeres) que no hayan continuado trabajando expuestos al riesgo y se les evalúa una invalidez de origen laboral, tendrán derecho a las prestaciones correspondientes solo si la incapacidad se produjo antes de la edad legal para pensionarse por vejez. Esta determinación es de carácter estrictamente médico y requiere exámenes específicos para constatar y evaluar el daño que presentaba el trabajador antes de cumplir la edad de jubilación por vejez.
Tipos de Invalidez y sus Efectos Laborales y Previsionales
Invalidez Parcial
Se considera invalidez parcial cuando la pérdida de capacidad es igual o superior al 50% y menor al 66%. Este dictamen tendrá una vigencia transitoria de 3 años. Al recibir dicho dictamen, el trabajador deberá continuar su trámite según las indicaciones que este contenga.
Si la invalidez es aprobada y declarada definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. En caso de que su pensión sea superior a la Pensión Básica Solidaria, se le indicará que solicite ofertas al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Si se declara una invalidez parcial sin cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el trabajador recibirá pensiones mensuales provenientes de los ahorros de su cuenta individual. En un plazo de 8 días hábiles, recibirá un "Certificado de Ofertas" detallando los montos de pensión. El beneficiario tiene la opción de no aceptar ninguna de las ofertas presentadas.
Pensión IMSS por invalidez: así se obtiene y todo lo que debe saber
Invalidez Total
Se otorga pensión por incapacidad permanente total cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad. Es importante destacar que si una persona es declarada Inválido Parcial o Total, esto no representa ningún impedimento para continuar trabajando.
Invalidez Parcial Transitoria y Cotizaciones
Si una persona es pensionada por Invalidez Parcial Transitoria y continúa trabajando, cotizará como trabajador activo. Si se declara Inválido Parcial, recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.
Procedimiento y Documentación para Solicitudes de Pensión
Proceso de Solicitud y Evaluación Médica
Si usted cumple con los requisitos, puede iniciar su solicitud a través de una videollamada asistida por un ejecutivo. Se le ofrecerá la posibilidad de agendar el día y la hora que más le convenga. Tras completar el formulario, recibirá información sobre el estado de su trámite en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
En situaciones donde su cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) esté en riesgo, es crucial realizar la solicitud con urgencia. La Comisión Médica se pondrá en contacto con usted para informarle el día, la hora y el lugar de su evaluación.
Documentación Requerida para Pensión de Invalidez
Para la tramitación, se requerirán los datos de sus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su condición.
Para la pensión por Incapacidad Permanente, la documentación necesaria incluye:
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. Es fundamental el Registro de Evaluación de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

Cobertura de Exámenes Médicos
En caso de contar con cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas será cubierto por este seguro.
Renuncia a Beneficios y Solicitud de Garantía Estatal
Un beneficiario del Subsidio de Invalidez y Sobrevivencia (APS) tiene la opción de renunciar a este beneficio para solicitar la Garantía Estatal, siempre y cuando esta última ofrezca un monto mayor. Para formalizar esta renuncia, el beneficiario deberá suscribir una declaración simple en la entidad donde presente la Solicitud de Garantía Estatal.
La entidad receptora de la declaración de renuncia al beneficio solidario tiene la obligación de remitirla a la Superintendencia. Este envío debe realizarse a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente a la suscripción de la Garantía Estatal, o a la entrega por parte del beneficiario del último antecedente necesario para acreditar el derecho al beneficio. Dicha documentación debe acompañarse de los documentos de respaldo de la Garantía Estatal, siguiendo las instrucciones establecidas en el Capítulo II de la Letra B, del Título VI del Libro correspondiente.
El Instituto de Previsión Social (IPS) podrá extinguir el APS mediante la emisión de la resolución correspondiente, en aquellos casos en que los beneficiarios tengan aprobada la Garantía Estatal de pensión mínima y esta última sea de un monto superior al APS.
Pensión de Invalidez de Origen Común
Requisitos y Características
Esta sección se refiere a los requisitos para la Pensión de Invalidez de Origen Común, la cual se otorga cuando la invalidez no es consecuencia de un accidente o enfermedad laboral. La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.
Pensión por Incapacidad Permanente (Ley N°16.744)
Las pensiones por incapacidad permanente derivadas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales se clasifican en:
Pensión por Incapacidad Permanente Parcial
Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
Pensión por Incapacidad Permanente Total
Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, debido al accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.
Documentación para Pensión por Incapacidad Permanente
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
- Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
Pensión de Sobrevivencia
Causantes y Beneficiarios
En el caso de fallecimiento del trabajador, ya sea antes de alcanzar la edad legal de pensión o estando ya pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia, siempre y cuando existan beneficiarios designados para ello. Esto aplica si el accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador o si este fallece encontrándose pensionado. Entre los posibles beneficiarios se encuentran los hijos legítimos que le causen asignación familiar.
Montos y Condiciones
Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
Documentación Requerida para Pensión de Sobrevivencia
No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.
- Formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
- Documento que acredite condición (ej. sector público).
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Tramitación de Pensiones en el Extranjero
Sí, es posible tramitar y recibir su Pensión en el extranjero.