La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia, que se otorga a una persona para que le permita "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Este derecho para unos es, al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media, los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.

Aunque la ley no define los alimentos o la obligación alimenticia, la doctrina lo hace, señalando que son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia. El autor don René Ramos Pazos expresa que el derecho de alimentos es aquel "que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio".
Fundamento Legal de la Obligación Alimenticia
La obligación alimenticia encuentra su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor (alimentario) con su deudor (alimentante), distinguiéndose por ser de carácter recíproco. El derecho a la vida es un pilar fundamental, ya que la función económica de este deber legal es hacer posible la existencia de la persona.
Artículos Relevantes del Código Civil Chileno
- Artículo 222 del Código Civil: Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.
- Artículo 230 del Código Civil: Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal.
- Artículo 321 del Código Civil: Establece a quién se deben alimentos.
- Artículo 322 del Código Civil: Define el alcance de los alimentos.
- Artículo 323 del Código Civil: Prescribe que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, incluyendo la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio para menores de veintiún años.
- Artículo 324 del Código Civil: En caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.
- Artículo 330 del Código Civil: Dispone que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
- Artículo 332 del Código Civil: Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, salvo excepciones.
Principios Adicionales y Jurisprudencia
La obligación de alimentos no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas. La buena fe objetiva, a la que se remite el artículo 1546 del Código Civil, impone el deber de comportarse correcta y lealmente.
La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por Chile el 29 de julio de 2008) establece en su artículo 7.2 que "En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño". También reafirma el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y el derecho a la vida en familia para niños y niñas con discapacidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y que el incumplimiento en materia de alimentos es un obstáculo para su pleno desarrollo.
La norma de la Reciprocidad indica que si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligada a proporcionárselos si esta última los necesitare.
Determinación y Requisitos para Solicitar Alimentos
La pensión alimenticia se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio.
Requisitos para Solicitar Alimentos
- Necesidad del alimentario: Debe probarse que los medios de subsistencia no le alcanzan para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (Art. 330 del Código Civil).
- Capacidad del alimentante: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (Art. 329 del Código Civil). Se evalúa la capacidad económica y patrimonial del demandado.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
Para determinar la capacidad económica de las partes, se tienen en cuenta las circunstancias domésticas de las partes, como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.

Quién Puede Solicitar una Demanda por Pensión de Alimentos
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
- También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Procedimiento para la Regulación de la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial
El procedimiento judicial comienza obligatoriamente con una mediación familiar y, si esta fracasa, continúa con la presentación de la demanda, la fijación de alimentos provisorios, las audiencias preparatoria y de juicio, y la sentencia definitiva. Está regulado en la Ley N° 14.908 y en la Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia.
1. Presentación de la Demanda
Si la mediación fracasa, el paso siguiente es presentar una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia competente. La demanda debe ser patrocinada por un abogado habilitado y se acompaña obligatoriamente del Certificado de Mediación Frustrada. El tribunal competente es el del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de quien demanda.
En la demanda, el abogado debe señalar:
- La identificación completa de demandante y demandado.
- El vínculo que origina la obligación alimentaria (certificado de nacimiento, matrimonio, filiación).
- El monto solicitado y su justificación detallada.
- Los antecedentes de las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante.
Una vez admitida a tramitación, el tribunal ordena la notificación al demandado por un receptor judicial.
2. Alimentos Provisorios
Son los que el tribunal fija de forma provisional al inicio del juicio, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la demanda, siempre que exista fundamento plausible del derecho reclamado. Son de pago inmediato y rigen hasta la sentencia definitiva. El tribunal ordena de oficio la apertura de una cuenta exclusiva para el depósito.
El incumplimiento de los alimentos provisorios activa los mecanismos de cobro forzado y puede generar inscripción en el Registro de Deudores. Si el monto provisorio resulta excesivo, la estrategia adecuada es preparar prueba sólida para la audiencia de juicio donde se fijará el monto definitivo. La ley contempla la posibilidad de oponerse a los alimentos provisorios, pero la oposición solo suspende la resolución si el tribunal la estima justificada, lo cual ocurre en casos excepcionales.
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3. Audiencias y Conciliación
Es posible llegar a un acuerdo (conciliación) en cualquier momento del juicio. Si las partes alcanzan un acuerdo durante la audiencia preparatoria, el tribunal lo aprueba y adquiere fuerza de sentencia, evitando la audiencia de juicio. Esta alternativa ahorra tiempo, costos y desgaste emocional para ambas partes.
4. Prueba en Juicio de Alimentos
La prueba es el elemento que define el resultado del juicio. Es crucial presentar prueba documental sólida que respalde los gastos del alimentario y los ingresos reales del alimentante. La capacidad económica y patrimonial del demandado se prueba mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.
5. Sentencia Definitiva
Concluida la audiencia de juicio, el juez dicta sentencia estableciendo:
- El monto de la pensión expresado en UTM.
- La forma de pago.
- La proporción en que cada progenitor contribuirá a los gastos extraordinarios.
- Las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica y las necesidades.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Si el alimentante es trabajador dependiente o perciba una pensión, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones.
Duración de la Obligación Alimenticia y Reajuste
Hasta Qué Edad se Paga la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos se debe pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años. Puede extenderse hasta los 28 si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afectado por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.
La obligación de pagar pensión de alimentos no se extingue una vez que los hijos hayan cumplido la mayoría de edad o terminado sus estudios automáticamente, ni por contraer matrimonio. Para el cese, deberá pedirse al tribunal que lo decrete.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro.
Las formas de fijar el reajuste incluyen:
- Monto fijo y único, reajustado anualmente o semestralmente por el IPC.
- Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneracionales.
- Fijarla en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional.
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos y Medidas de Apremio
Frente al impago de la pensión alimenticia, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos. La Ley 21.389 establece que los tribunales deben realizar liquidaciones de deuda de oficio con periodicidad mensual, lo que agiliza significativamente el cobro.
Medidas de Apremio y Sanciones
Si el alimentante no cumple con el pago, el alimentario puede solicitar la ejecución forzada ante el mismo tribunal. El tribunal calcula la deuda total con reajustes e intereses y notifica al deudor, quien tiene tres días para objetar. Si no objeta o la objeción es rechazada, se despachan las medidas de apremio.

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si hay incumplimiento reiterado, se puede repetir la medida.
- Arresto completo: Hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno, o hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado, o si hay motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía.
- Oficiar al empleador: Para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
- Caución: El juez pide al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
Es un registro electrónico creado para articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato.
La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro:
- Retención de fondos de créditos bancarios superiores a 50 UF, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo y deberá declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.
Errores Comunes y Consejos Prácticos
Errores a Evitar por Ambas Partes
- Presentar la demanda sin documentación de gastos detallada.
- No solicitar alimentos provisorios al presentar la demanda.
- Demorar la presentación de la demanda, ya que los alimentos se deben desde la primera resolución judicial, no con efecto retroactivo (Art. 331 Código Civil).
- Asistir a la mediación sin asesoría legal.
- Ignorar la notificación de la demanda. Si el demandado no contesta ni asiste a las audiencias, el juicio continúa en rebeldía y la pensión se fija solo con la prueba del demandante.
- No aportar prueba de ingresos reales.
- Hacer pagos directos sin respaldo formal.
Preparación para la Demanda o Defensa
Si necesita demandar pensión de alimentos, reúna certificados de nacimiento de los hijos, comprobantes detallados de todos los gastos mensuales del menor (colegio, salud, alimentación, vestuario, transporte, recreación) y cualquier antecedente sobre los ingresos del alimentante.
Si fue demandado, reúna liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, certificados de cotizaciones y comprobantes de sus cargas familiares y gastos fijos. Para el alimentante que atraviesa dificultades económicas reales, el camino correcto no es dejar de pagar, sino solicitar una rebaja judicial acreditando el cambio de circunstancias.
Preguntas Frecuentes
¿Es necesario contar con un abogado para demandar o defenderse?
Sí. La ley exige que las partes comparezcan ante el Tribunal de Familia representadas por un abogado habilitado. La comparecencia con abogado es obligatoria conforme al artículo 18 de la Ley N° 19.968.
¿Dónde se presenta la demanda de alimentos?
Ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de quien demanda. La demanda puede presentarse presencialmente en el tribunal o en línea a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial con Clave Única.
¿Qué pasa si no asisto a la mediación?
Si una de las partes no asiste a la mediación, el mediador emite un Certificado de Mediación Frustrada, lo que habilita a la otra parte para presentar directamente la demanda judicial. La inasistencia no genera sanciones directas, pero puede ser valorada negativamente por el juez.
¿Cuánto demora el juicio de alimentos de principio a fin?
Desde la presentación de la demanda hasta la sentencia de primera instancia, un juicio de alimentos demora aproximadamente entre 3 y 6 meses. Si no se logra notificar al demandado, los plazos se extienden. Si hay apelación, se agregan 2 a 4 meses adicionales. La mediación exitosa o la transacción extrajudicial pueden resolver en semanas.
¿Qué pasa si el demandado no asiste a la audiencia?
Si el demandado no asiste estando debidamente notificado, el juicio continúa en su rebeldía. El juez fija la pensión basándose únicamente en la prueba del demandante. El resultado suele ser más desfavorable que si se comparece y se presenta prueba propia.
¿El demandado puede oponerse a los alimentos provisorios?
Sí. La oposición a los provisorios requiere acreditar que no existe fundamento plausible del derecho reclamado o que el demandado tiene una manifiesta incapacidad para proveer, lo cual es difícil de demostrar en la mayoría de los casos.
¿Qué ocurre si el alimentante fallece?
La obligación futura de alimentos no se transmite a los herederos. Sin embargo, las pensiones ya devengadas e impagas al momento del fallecimiento constituyen una deuda que debe pagarse con los bienes del difunto antes de repartir la herencia.
¿Cuál es el plazo de prescripción para cobrar pensiones adeudadas?
La acción ejecutiva de cobro prescribe en tres años, y la acción ordinaria en dos años más. El plazo comienza a correr desde que el alimentario cumple 21 años (o 28 si estaba estudiando), no desde el momento del incumplimiento. La prescripción debe ser declarada judicialmente.
¿Puede un adulto mayor demandar alimentos a sus hijos?
Sí. El artículo 321 del Código Civil establece que se deben alimentos a los ascendientes (padres y abuelos). Un adulto mayor que no puede sostenerse por sí mismo tiene derecho a demandar alimentos a sus hijos, acreditando su estado de necesidad y la capacidad económica de los demandados.