Cómo Contestar una Demanda de Pensión Alimenticia

En el ámbito de las pensiones de alimentos, es fundamental tener claridad sobre los derechos y obligaciones. En Chile, estas pensiones se regulan por el tribunal de familia, que además ordena la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Estado para los depósitos.

Esquema sobre el proceso judicial de pensión alimenticia en Chile

El Proceso de Demanda y Contestación

La demanda de pensión de alimentos es una acción judicial para solicitar al Tribunal de Familia la fijación de una pensión a favor de quien tiene derecho a recibirla. El procedimiento se inicia obligatoriamente con una mediación familiar. Si esta fracasa, se continúa con la presentación de la demanda, la fijación de alimentos provisorios, las audiencias preparatoria y de juicio, y finalmente la sentencia definitiva. Este proceso está regulado por la Ley N° 14.908 y la Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia.

Mediación Familiar Previa

La mediación es un requisito previo obligatorio antes de interponer una demanda. Si no se logra un acuerdo, se debe obtener un Certificado de Mediación Frustrada, que se adjuntará a la demanda. La inasistencia de una o ambas partes a la citación de mediación también la frustra, y el mediador o mediadora emite el certificado correspondiente.

Si bien la inasistencia no genera sanciones directas, puede ser valorada negativamente por el juez.

Presentación de la Demanda

Si la mediación fracasa, el siguiente paso es presentar una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia competente. La demanda debe ser patrocinada por un abogado habilitado y acompañada obligatoriamente del Certificado de Mediación Frustrada. El tribunal competente puede ser el del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de quien demanda, lo que representa una ventaja práctica para el demandante al poder elegir el tribunal más cercano a su propio domicilio.

En la demanda, el abogado debe señalar:

  • La identificación completa de demandante y demandado.
  • El vínculo que origina la obligación alimentaria (certificado de nacimiento, matrimonio, filiación).
  • El monto solicitado y su justificación detallada.
  • Los antecedentes de las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante.

Una vez admitida a tramitación, el tribunal ordena la notificación al demandado por un receptor judicial.

Alimentos Provisorios

Los alimentos provisorios son los que el tribunal fija de forma provisional al inicio del juicio, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la demanda, siempre que exista fundamento plausible del derecho reclamado. Son de pago inmediato y rigen hasta la sentencia definitiva.

Para el demandante, los alimentos provisorios son una protección fundamental, ya que garantizan que el hijo reciba sustento económico desde el inicio del proceso. El tribunal ordena de oficio la apertura de una cuenta exclusiva para el depósito. Para el demandado, los provisorios son de cumplimiento inmediato, y su incumplimiento activa los mecanismos de cobro forzado y puede generar la inscripción en el Registro de Deudores.

El demandado tiene un plazo de solo cinco días para oponerse al monto provisorio decretado. Es de suma urgencia responder dentro de este plazo.

Contestación de la Demanda de Aumento de Pensión de Alimentos

Si usted es notificado de una demanda de aumento de pensión de alimentos, tiene derechos y opciones para su defensa. El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado. Las pensiones alimenticias se fijan tomando en consideración las necesidades de los niños y la capacidad económica de los padres.

Normalmente, las pretensiones de la demandante casi siempre exceden con mucho la capacidad de pago o las reales necesidades de los niños.

Oposición a la Mediación

En algunos casos, se puede interponer la excepción de previo y especial pronunciamiento de mediación, argumentando que no se cumplieron los requisitos legales para iniciar la demanda.

Acreditación de la Capacidad Económica

El demandado deberá presentar ante el tribunal las liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, boletas de honorarios y otros antecedentes que determinen su patrimonio y capacidad económica real. Esto incluye la declaración de ingresos ordinarios y extraordinarios, así como la individualización de sus activos.

Consecuencias de no Actuar a Tiempo

Si usted fue demandado y no contesta ni asiste a las audiencias, el tribunal puede fijar alimentos provisorios y luego definitivos basados únicamente en la prueba del demandante, sin que usted haya podido presentar su defensa. Ignorar la audiencia es uno de los errores más graves que puede cometer el alimentante. Sin su comparecencia, no hay contrainterrogatorio, no hay prueba alternativa y el juez decide solo con lo que presentó el demandante.

Acuerdos y Conciliación

Es posible llegar a un acuerdo (conciliación) en cualquier momento del juicio. Si las partes alcanzan un acuerdo durante la audiencia preparatoria, el tribunal lo aprueba y adquiere fuerza de sentencia, evitando la audiencia de juicio. Esta alternativa ahorra tiempo, costos y desgaste emocional para ambas partes. Los tribunales suelen promover activamente la conciliación, y los acuerdos alcanzados con asesoría legal adecuada tienden a ser más sostenibles en el tiempo que las sentencias impuestas.

Aumento y Cese de la Pensión de Alimentos

Aumento de la Pensión de Alimentos

El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia. Las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes no son siempre definitivos, ya que las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. Nuestra ley recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos.

¿Cuándo Procede el Aumento?

Para que sea posible un aumento en la pensión de alimentos, debe existir una variación de las circunstancias existentes al momento en que se fijó la pensión alimenticia que se encuentra vigente. Tales cambios pueden ser debidos al aumento de los gastos de los hijos, al mejoramiento de la capacidad económica del alimentante o a la disminución de la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal del hijo o hija.

En tales casos, se puede presentar una solicitud ante el tribunal para ajustar el monto de la pensión de acuerdo con las nuevas circunstancias. El aumento de la pensión alimenticia se puede fundamentar en diversos escenarios:

  • Que haya mejorado la capacidad económica del que paga alimentos, por ejemplo, si cambia de trabajo y obtiene una mayor remuneración.
  • Aumento o nacimiento de nuevas necesidades económicas de quien recibe la pensión de alimentos.

Es muy frecuente que lo fijado respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcance. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro. La pensión alimenticia fijada se puede modificar cuando varían las necesidades que le dieron origen, por ejemplo, nacimiento de otro hijo, ingreso al colegio o universidad de los alimentarios, enfermedad, cambio de domicilio, entre otros motivos. Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo.

Determinación del Monto y Reajuste

Actualmente, en Chile, la pensión de alimentos se fija en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto significa que no existe un reajuste periódico de la pensión como tal, ya que el monto se ajusta automáticamente de acuerdo al valor de la UTM al momento de pago. Según el artículo 7 de la ley 14.908 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el reajuste de la pensión de alimentos se realiza en UTM.

Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Cese de la Obligación de Pagar Pensión de Alimentos

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. Concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas para el Cumplimiento y Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento reiterado en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones y medidas coercitivas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Cese de Pensión de Alimentos | CISPA Abogados Chile

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo. Su objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Sanciones para Deudores Inscritos

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.

Consideraciones Adicionales

¿Quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos?

La obligación de prestar alimentos recae en las siguientes personas, en este orden de prelación:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Diagrama de flujo sobre la prelación en la obligación de alimentos

Errores Frecuentes a Evitar

  • Presentar la demanda sin documentación de gastos detallada.
  • No solicitar alimentos provisorios al presentar la demanda. Los provisorios garantizan protección económica inmediata.
  • Demorar la presentación de la demanda. Los alimentos se deben desde la primera resolución judicial, no con efecto retroactivo.
  • Asistir a la mediación sin asesoría legal.
  • Ignorar la notificación de la demanda. Si el demandado no contesta ni asiste a las audiencias, el juicio continúa en rebeldía y la pensión se fija solo con la prueba del demandante.
  • No aportar prueba de ingresos reales.
  • Hacer pagos directos sin respaldo formal.

Plazo de Prescripción para Cobrar Pensiones Adeudadas

La acción ejecutiva de cobro prescribe en tres años, y la acción ordinaria en dos años más. El plazo comienza a correr desde que el alimentario cumple 21 años (o 28 si estaba estudiando), no desde el momento del incumplimiento. La prescripción debe ser declarada judicialmente. Este régimen especial de prescripción fue reforzado por la Ley 21.389. La consecuencia práctica es que el alimentario tiene un plazo amplio para cobrar las pensiones impagas, y el alimentante no puede asumir que la deuda desaparece por el paso del tiempo.

¿Qué ocurre si el alimentante fallece?

La obligación futura de alimentos no se transmite a los herederos: los herederos no quedan obligados a seguir pagando la pensión mensual. Sin embargo, las pensiones ya devengadas e impagas al momento del fallecimiento constituyen una deuda que debe pagarse con los bienes del difunto antes de repartir la herencia. Para el alimentario menor de edad, el fallecimiento del alimentante puede generar derecho a una pensión de sobrevivencia si el fallecido era cotizante del sistema previsional. Es recomendable evaluar también los derechos sucesorios del hijo.

¿Puede un adulto mayor demandar alimentos a sus hijos?

Sí. El artículo 321 del Código Civil establece que se deben alimentos a los ascendientes (padres y abuelos). Un adulto mayor que no puede sostenerse por sí mismo tiene derecho a demandar alimentos a sus hijos, acreditando su estado de necesidad y la capacidad económica de los demandados. El procedimiento es el mismo: mediación previa obligatoria y demanda ante el Tribunal de Familia.

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