Pensar en el futuro puede generar muchas dudas, especialmente con términos técnicos que parecen difíciles de entender. Queremos que te sientas con seguridad y control de tus ahorros; por eso, hemos preparado esta guía práctica para que comprendas cómo pensionarse de forma clara y sin rodeos.

¿Quiénes tienen derecho a una pensión por vejez?
Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Edad y Tipos de Pensión
¿A qué edad puedes iniciar el proceso de pensión?
En Chile, la edad legal para solicitar la pensión es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado.
Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. De hecho, postergar la decisión puede ser una estrategia inteligente, ya que permite que tus ahorros sigan rentando y, por ende, podrías mejorar el monto final.
Antes, muchos de estos trámites estaban vinculados a la antigua Pensión Básica Solidaria; hoy, el modelo vigente ofrece una cobertura más amplia y consistente. En este contexto, existen distintas modalidades de pensión, según la edad y el nivel de ahorro de cada persona.
Pensión de Vejez
Es la que solicitas al cumplir la edad legal. Permite a los y las imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida.
Pensión Anticipada
Si tienes un ahorro sólido, podrías pensionarte antes siempre que cumplas los requisitos: tu ahorro debe permitirte obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de tus rentas imponibles de los últimos 10 años y, además, el monto resultante debe ser de al menos 12 UF (Unidad de Fomento).
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado.
En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Proceso para Solicitar la Pensión: Las 5 Etapas del Trámite
El proceso de pensión en Chile consta de 5 etapas obligatorias. A continuación, detallamos cada paso:
Etapa 1. La Solicitud de Pensión
Todo comienza con tu decisión. Puedes iniciar el trámite de distintas maneras ante tu AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones):
- En sucursal.
- Vía telefónica a través de call center.
- Sitio web.
- Puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo.
Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos se necesitará más información y un ejecutivo se pondrá en contacto contigo. Recibirás noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
Además de llenar el formulario de Solicitud de Pensión, necesitas incluir una fotocopia de tu carné de identidad y hacer la Declaración de Beneficiarios, para lo cual debe adjuntar certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, y si es el caso, adjuntar el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil; esto para asegurar que tus seres queridos reciban tu saldo si falleces.
Puedes darle un poder notarial a otra persona para que haga el trámite. Importante: Las y los afiliados pueden realizar el trámite de pensión de manera directa y es absolutamente gratuito.
Si trabajas con contrato, debes comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Etapa 2. El Certificado de Saldo (CES)
Una vez que la AFP recibe de la o el afiliado la solicitud de obtener su Certificado de Saldo, la AFP debe calcular la totalidad de los fondos que tiene la persona y luego de traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a la dirección postal de la persona (generalmente el domicilio).
Este documento detalla cada peso que tienes a tu nombre:
- Ahorros obligatorios.
- Ahorros voluntarios.
- Bono de Reconocimiento (si cotizaste en el sistema anterior).
El Certificado de Saldo tiene un folio único y una vigencia limitada a 35 días corridos, y es el documento que te permite ingresar al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
La AFP es la encargada de emitir el Certificado de Saldo y, paralelamente, enviar esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Solicita tu Certificado de Saldo (CES) y en 10 días hábiles podrás descargarlo. Cuando tu certificado CES esté disponible te llegará un mensaje SMS.
Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP.
Etapa 3. El Certificado de Ofertas
El SCOMP es el sistema o mercado electrónico supervisado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde las AFP y Compañías de Seguros compiten por ofrecerte la mejor pensión basada en tu ahorro.
Efectuado lo anterior, en un plazo máximo de 3 días hábiles las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona que inició la consulta, de acuerdo a los fondos que tiene para financiar su jubilación.
Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes. Este documento te permitirá conocer y comparar las distintas propuestas recibidas de manera transparente, de acuerdo a la Modalidad de Pensión que mejor se adapte a tus necesidades.
El Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio).
El Certificado de Ofertas generalmente tiene una vigencia de 12 días corridos a partir de su emisión. Puedes realizar hasta 3 consultas al SCOMP por cada Certificado de Saldo vigente. La primera consulta siempre incluirá las opciones básicas para que tengas una base de comparación real.
Cuando tengas disponible el certificado CES, llama al Contact Center o agenda una videollamada con un ejecutivo y solicita tu SCOMP.

Etapa 4. Selección de Modalidad de Pensión
Esta es la decisión más importante que tomarás. En el sistema de AFP hay varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Las dos principales son el Retiro Programado en una AFP y la Renta Vitalicia en una compañía de seguros de vida.
Ninguna Modalidad de Pensión es mejor que otra, más bien, debes tener presente tus propias necesidades al revisar las características de cada una para hacer una buena elección.
Retiro Programado
Los ahorros se mantienen en tu cuenta individual de la AFP y esta te paga una pensión mensual, la cual se recalcula anualmente. Permite que tus ahorros se mantengan en el fondo, generando rentabilidad, y puedes designar beneficiarios para una pensión de sobrevivencia.
No genera herencia bajo el concepto legal de bienes, pero permite contratar cláusulas de período garantizado para proteger a los beneficiarios. Puedes cambiarte a Renta Vitalicia si cumples los requisitos.
Renta Vitalicia
Transfieres tus ahorros a una Compañía de Seguros de Vida a cambio de una pensión fija mensual de por vida. No. No puedes cambiar de modalidad. Sí, esta modalidad ofrece garantía o beneficio Estatal.
Modalidades Combinadas
También hay otras dos alternativas que mezclan características de las dos modalidades antes mencionadas:
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Una parte de tus ahorros es transferida a una Compañía de Seguros de Vida (Renta Vitalicia) y la otra parte permanece en la AFP (Renta Temporal). La Renta Vitalicia Diferida no puede ser menor al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo.
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Contratas simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata con una Compañía de Seguros y un Retiro Programado con la AFP. La pensión que recibirás es la suma de ambas modalidades.
Etapa 5. El Primer Pago
Tras la selección de la modalidad y la firma de aceptación, se ejecutará la primera orden de pago. Si tu ahorro es menor a 3 UF, el sistema simplifica el proceso saltando directamente de la Solicitud de Pensión (Etapa 1) al Primer Pago (Etapa 5) para agilizar el acceso a tu dinero.
Una vez pensionado recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago de Pensión.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU es el beneficio estatal que reemplazó a la antigua pensión básica solidaria de vejez, mejorando significativamente los montos y el alcance de los beneficiarios. Este beneficio es financiado 100% por el Estado y su objetivo es apoyar a todas las personas de 65 años en adelante que se encuentren trabajando y/o tengan una pensión, siempre que no pertenezcan al 10% más rico de la población de ese rango etario.
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
Requisitos para acceder a la PGU
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
- Debes pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- Acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años continuos o discontinuos (desde la edad de 20 años).
- Tener al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio.
- Contar con una pensión base menor a $1.210.828.
En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $789.139. Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
Reformas y Mejoras Recientes en el Sistema Previsional
Incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000.
Nueva Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
El Seguro de Lagunas Previsionales permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Nuevas Modalidades de Inversión y Comisiones
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Licitación de Afiliados
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
Incentivo a la Cotización y Formalidad
Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
Es un órgano creado, en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Preguntas Frecuentes sobre Cómo Pensionarse
1. ¿Puedo trabajar y recibir mi pensión al mismo tiempo?
Absolutamente. No existe prohibición legal para realizar actividades remuneradas siendo pensionado. De hecho, si optas por el Retiro Programado, puedes seguir cotizando para que tu pensión mejore en el próximo recálculo anual.
2. ¿Qué es el Bono de Reconocimiento y quiénes lo reciben?
Es un beneficio estatal que se entrega a las personas que cotizaron en el antiguo sistema previsional (Cajas de Previsión o Fuerzas Armadas) antes de cambiarse al sistema actual de AFP. Representa el dinero ahorrado en ese sistema anterior y se suma a tu cuenta individual para financiar tu pensión.
3. ¿Qué pasa con mi ahorro si me voy a vivir al extranjero?
Actualmente, Chile solo tiene un convenio de traspaso directo de fondos con Perú. Para otros países, el trámite debe gestionarse directamente a través de la Superintendencia de Pensiones bajo convenios internacionales específicos.
4. ¿Qué es el congelamiento de saldo?
Es una herramienta para proteger tus ahorros de la volatilidad del mercado mientras realizas el trámite.
5. ¿Puedo retirar todo mi dinero de una vez al pensionarme?
No. De acuerdo con la ley, solo podrás retirar la plata que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles. En algunos casos podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.
6. ¿Qué sucede con mis ahorros si fallezco?
Si te pensionaste en una AFP tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tienes se entregarán en un solo pago a tus herederos, y en último caso si no los tienes, se pagarán al estado, como último heredero de todos los Chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu plata.
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