La Solicitud de Pensión y Jubilación en Chile: Una Guía Detallada

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y que depende principalmente de los ahorros personales acumulados en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres), o si aplica alguna de las excepciones, es fundamental considerar el monto de dinero en su cuenta obligatoria de AFP para calcular su futura pensión.

Tipos de Pensiones y Requisitos

El sistema previsional chileno contempla diversas modalidades de pensión, cada una con sus propios requisitos y características.

Pensión de Vejez

El requisito general para la pensión de vejez es haber cumplido 65 años de edad. No obstante, existen excepciones importantes: aquellas personas que tengan derecho a rebaja en la edad para pensionarse por vejez en virtud del artículo 68 bis del D.L. pueden hacerlo antes.

Requisitos de Residencia

La residencia en el país es un factor clave. Se le deberán computar como años de residencia en el país los años en que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad de exiliado, a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 18.994, o por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Con todo, se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.

Pensión de Vejez Anticipada

Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad) siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

Durante un período específico, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Pensión de Invalidez

La pensión de invalidez permite a los y las imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Para acceder a la PGU, es importante estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH). Además, se debe contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.). La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.

El Proceso de Solicitud de Pensión

El trámite de solicitud de pensión es crucial para asegurar su futuro financiero. Es importante recordar que las y los afiliados pueden realizar el trámite de pensión de manera directa y es absolutamente gratuito.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de pensión en AFP y SCOMP

Inicio del Trámite y Documentación

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación.

Junto con la solicitud, debe realizar la Declaración de Beneficiarios, para lo cual debe adjuntar certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, y si es el caso, adjuntar el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil. En caso de no poder realizar el trámite personalmente, puede darle un poder notarial a otra persona para que haga el trámite.

Verificación de Cotizaciones

Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Rol de la AFP y el SCOMP en el Cálculo y Ofertas

La AFP es la encargada de emitir el Certificado de Saldo. Una vez que la AFP recibe del afiliado la solicitud para obtener este certificado, debe calcular la totalidad de los fondos que tiene la persona y luego de traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a la dirección postal de la persona (generalmente el domicilio). Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. Paralelamente, la AFP envía esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).

Efectuado lo anterior, en un plazo máximo de 3 días hábiles, las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona que inició la consulta, de acuerdo a los fondos que tiene para financiar su jubilación. Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes. Este Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio).

Modalidades de Pensión

En el sistema de AFP, hay varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.

Infografía comparativa de las modalidades de pensión (retiro programado, renta vitalicia, mixtas)

Principales Modalidades

  • Retiro Programado: Gestionado directamente por la AFP.
  • Renta Vitalicia: Contratada con una compañía de seguros de vida.

Modalidades Mixtas

También hay otras dos alternativas que mezclan características de las dos modalidades antes mencionadas:

  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Pago de la Pensión

Una vez aprobada la pensión y seleccionada la modalidad, se procede al pago.

Opciones de Cobro

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago en cualquier momento.

Marco Normativo y Actualizaciones

El sistema previsional chileno se actualiza constantemente mediante diversas normativas. A continuación, se detallan algunas actualizaciones relevantes sobre formularios y procedimientos:

  • La Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011, reemplazó la Solicitud de Pensión de Vejez, la Solicitud de Pensión de Invalidez y la Solicitud de Pensión Adicional -Afiliado Pensionado.
  • Posteriormente, la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015, modificó la solicitud de pensión de sobrevivencia.
  • La Norma de Carácter General Nº 27 también reemplazó el Dictamen de Invalidez - Trabajador Afiliado, el Dictamen de Invalidez -Beneficiario de Pensión de Sobrevivencia, el Dictamen Modificatorio y el Dictamen de Reevaluación. Luego, los formularios de Dictamen de Invalidez fueron reemplazados por la Norma de Carácter General N° 86, de fecha 27 de junio del 2013.
  • El contenido del certificado de saldo deberá ajustarse a la situación particular del afiliado para facilitar su comprensión. Estos certificados fueron reemplazados por la Norma de Carácter General Nº 48, de fecha 29 de mayo de 2012.
  • La Norma de Carácter General Nº 27 reemplazó el formulario Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión.
  • La Norma de Carácter General Nº 27 también reemplazó los formularios de Ficha de Cálculo. Posteriormente la Norma de Carácter General Nº 48, de fecha 29 de mayo de 2012, nuevamente los reemplaza.
  • El Comprobante de Pago de Pensiones fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 07 de octubre de 2011, y posteriormente reemplazado por la Norma de Carácter General N° 119, de fecha 11 de julio de 2014.
  • El formulario Solicitud de cuota mortuoria fue modificado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.

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