La pensión de invalidez es un beneficio mensual establecido en el Decreto Ley N.º 3.500, que regula el sistema de pensiones. Este derecho está dirigido a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental.

Criterios de calificación de la invalidez
En Chile, no existe un listado taxativo o cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión. La Comisión Médica, dependiente de la Superintendencia de Pensiones, no evalúa el diagnóstico por sí mismo, sino el impacto de la enfermedad en la capacidad laboral del individuo. Para determinar la invalidez, la Comisión verifica que el impedimento cumpla con cuatro condiciones fundamentales:
- Sea objetivo.
- Sea demostrable.
- Que las terapias médicas o quirúrgicas accesibles se encuentren agotadas.
- Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Grados de invalidez
La normativa clasifica la incapacidad en dos categorías principales según la pérdida de la capacidad de trabajo:
| Tipo | Porcentaje de pérdida de capacidad laboral |
|---|---|
| Invalidez Parcial | Igual o mayor al 50% e inferior al 66,6% |
| Invalidez Total | Igual o superior a dos tercios (66,6%) |
Proceso y trámites de solicitud
El trámite puede realizarse durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o en oficinas de ChileAtiende. Si el trabajador cuenta con exámenes previos, puede presentarlos al firmar la solicitud, aunque no es obligatorio.
- Presentación: Se ingresa la solicitud en la AFP de afiliación o mediante el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Evaluación: La Comisión Médica Regional (CMR) cita al solicitante a una entrevista y entrega órdenes para exámenes e interconsultas. Se designa un médico asesor del Registro Público de Asesores para acompañar el proceso sin costo.
- Dictamen: La CMR determina el grado de invalidez. Si es favorable, se emite un dictamen. Si es una invalidez parcial, el beneficio tiene carácter transitorio por tres años.
- Resolución: Si el dictamen es positivo, la AFP entrega el certificado de saldo y envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) para elegir la modalidad de pago.
¿Qué es y quién paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Apelaciones y reevaluaciones
Si el afiliado no está de acuerdo con el dictamen, puede presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación. La CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles.
En el caso de la invalidez parcial, el beneficiario deberá ser reevaluado tras tres años. En esta nueva instancia, la comisión revisará la evolución de los impedimentos para confirmar, modificar o rechazar la pensión. Si la pérdida de capacidad laboral resulta inferior al 50%, se pierde el derecho a la pensión. Por el contrario, las personas con invalidez total no requieren ser reevaluadas.
Financiamiento de la pensión
El monto de la pensión depende de los ahorros previsionales y del aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro aporta el capital necesario para completar el monto (50% o 70% del sueldo promedio) ante un accidente o enfermedad de origen no laboral. Cabe destacar que, durante los primeros tres años, la pensión se financia principalmente con los ahorros obligatorios del afiliado.
Es importante señalar que una persona declarada inválida puede seguir trabajando y que, al alcanzar la edad legal de retiro (65 años), la pensión de invalidez cesa automáticamente para dar paso a la pensión de vejez.
tags: #configuracion #del #impedimiento #psicologico #para #una