Reforma de Pensiones y Salarios en Chile: Un Análisis Detallado

El proyecto de nueva Constitución chilena aborda la creación de un Sistema de Seguridad Social, delineando sus principios fundamentales. Sin embargo, la implementación detallada de su funcionamiento quedará sujeta a una ley futura, tramitada por el parlamento. Esta flexibilidad permite que la propuesta no excluya el ahorro individual, el sistema de reparto o una combinación de ambos. Un aspecto clave es que los fondos de seguridad social solo podrán destinarse al pago de los beneficios establecidos por el propio sistema, impidiendo su uso para otros fines por parte de la autoridad.

Entre los posibles beneficios que los parlamentarios podrían incluir se encuentra la heredabilidad de los fondos de pensiones. Este punto ha generado debate, siendo uno de los argumentos utilizados por la opción "Rechazo" para persuadir a los indecisos, sosteniendo que los fondos de pensiones dejarán de pertenecer a los trabajadores y, por ende, no serán heredables.

Comparativa con la Constitución Vigente y el Proyecto de Convención

La Constitución vigente, en su artículo 19, se refiere al “derecho a la seguridad social”, garantizando el acceso a prestaciones básicas uniformes a través de instituciones públicas o privadas y permitiendo cotizaciones obligatorias por ley. En contraste, el proyecto de la Convención otorga a las personas mayores el derecho a envejecer con dignidad, a obtener prestaciones de seguridad social suficientes, a la accesibilidad en diversos ámbitos, a la participación política y social, a una vida libre de maltrato por edad, a la autonomía, independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos necesarios.

El proyecto define la seguridad social como un derecho fundamental basado en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad. Además, especifica que una ley establecerá un sistema de seguridad social público que brinde protección en diversas contingencias, incluyendo enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes laborales, enfermedades profesionales y otras situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o capacidad para el trabajo. Se asegurará la cobertura de prestaciones para quienes realicen trabajos domésticos y de cuidados.

Financiamiento del Sistema de Seguridad Social

El financiamiento del sistema se basará en aportes de trabajadores, empleadores y fondos públicos, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. La mención del principio de “solidaridad” ha dado lugar a interpretaciones sobre la posible unificación de todos los aportes en un fondo común. El exdiputado y exministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, partidario del "Apruebo", considera probable que las cotizaciones de los trabajadores se mantengan en cuentas individuales, mientras que los aportes públicos y patronales se destinarían a financiar solidariamente las pensiones de los más vulnerables.

Bettina Horst, economista y directora ejecutiva de Libertad y Desarrollo, adherente del "Rechazo", señala que la propuesta permite tanto un sistema de reparto como uno de ahorro personal en materia de pensiones. No obstante, enfatiza que el punto crucial para los defensores del "Rechazo" es la potencial pérdida de la heredabilidad de los fondos, argumentando que la limitación del uso de los fondos exclusivamente para el pago de beneficios podría impedir que los ahorros para pensiones se destinen a herencias.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, ha indicado que actualmente solo uno de cada ocho trabajadores que fallecen deja una herencia, lo que pone en perspectiva el impacto de la heredabilidad.

La Seguridad Social como Pilar Fundamental

Osvaldo Andrade destaca que el proyecto instaura un sistema de seguridad social, lo que representa un cambio fundamental respecto al sistema actual. Según Andrade, la propuesta sienta las bases para un sistema que brinde seguridad ante situaciones anómalas, complejas o delicadas, abarcando pensiones, desempleo, cesantía y salud. Contrasta esta visión con el sistema actual, que considera fragmentado y entregado a distintos actores, con un sistema de pensiones mixto, un seguro de cesantía tripartito y un sistema de salud con componentes públicos y privados, sin una articulación clara entre ellos.

Andrade ejemplifica la falta de articulación con los retiros de las AFP, donde el Estado, ante la precariedad social, instruyó a los trabajadores a usar sus propios ahorros. Considera que el proyecto establece los pilares de un nuevo sistema, otorgando garantías ciudadanas. Reconoce que el principio de “solidaridad” genera controversia, pero lo compara con el sistema de salud, donde se aplica la solidaridad sin cuestionamientos, y los aportes de los sanos financian las prestaciones de quienes más lo necesitan.

Infografía comparativa entre el sistema de pensiones actual y el propuesto en la reforma, destacando los cambios clave en financiamiento, beneficios y administración.

Debates sobre la Heredabilidad y el Uso de los Fondos

Respecto a la heredabilidad de los fondos, Andrade señala que el proyecto no la menciona explícitamente, pero reconoce que la definición que limita el uso de los fondos podría interpretarse como una exclusión de las herencias. Sin embargo, reitera que estos detalles serán definidos por el legislador.

Bettina Horst, por su parte, reconoce aspectos positivos en la propuesta, como la referencia a diversos ámbitos de la seguridad social, incluyendo pensiones, enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad, paternidad y desempleo. No obstante, reitera que, en materia de pensiones, el texto admite tanto un sistema de reparto como de cuentas de ahorro personales. Su principal reparo es la afirmación de que los ahorros de los trabajadores no serían heredables, basándose en la cláusula que limita el uso de los fondos al pago de los beneficios del sistema. Esto implicaría que, en caso de fallecimiento sin beneficiarios de sobrevivencia, los fondos se destinarían al pago de pensiones de terceros y no serían heredables, a diferencia de la ley actual que permite la heredabilidad bajo ciertas condiciones.

Horst también expresa dudas sobre el uso de los fondos, mencionando la reforma al sistema de pensiones impulsada por el gobierno, que genera un fondo de ahorro colectivo con beneficios definidos por ley. Cuestiona la dependencia de las decisiones parlamentarias, señalando que, ante el envejecimiento poblacional, la entrega de mayores beneficios por motivos electorales podría desfinanciar el sistema para las generaciones futuras.

La Reforma Previsional: Cambios y Beneficios

La reforma previsional chilena, aprobada por el Congreso, introduce modificaciones significativas al sistema de capitalización individual implementado en 1981. Una de las principales novedades es el retorno de los aportes de los empleadores a las pensiones de los trabajadores, un aspecto que se consideraba un imperativo ético y de justicia. Esta reforma, que ha sido objeto de debate durante al menos 15 años, busca mejorar la situación actual y futura de los pensionados.

Principales Cambios Introducidos por la Reforma

  • Aumento gradual de la cotización: La cotización total pasará del 10% actual a un 17%. De este incremento, un 7% será aportado por el empleador.
  • Incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU): Se aumentará la PGU, un beneficio estatal para las jubilaciones más bajas, a $250.000 para pensionados de 82 años o más.
  • Compensación a mujeres por expectativa de vida: Se introduce un beneficio para corregir las brechas de género, reconociendo la mayor expectativa de vida de las mujeres.
  • Financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): El 1,5% del aporte del empleador para el SIS se integrará al Seguro Social, como una de las prestaciones del nuevo sistema.
  • Licitación de afiliados a AFP: Cada dos años, el 10% de los afiliados serán licitados, adjudicándose a la administradora que ofrezca la menor comisión, buscando fomentar la competencia y reducir costos.
  • Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales: Se cubrirán las cotizaciones durante períodos de cesantía, beneficiando a un número estimado de 1,4 millones de personas al año.
  • Inicio de la nueva cotización del empleador: Se implementará un 1% adicional de cotización del empleador, que aumentará gradualmente hasta alcanzar el 7%.
  • Beneficios del nuevo Seguro Social: Incluirán la Compensación por Años Cotizados y un Bono a mujeres por expectativas de vida.

La reforma también contempla la simplificación de mecanismos de cotización para independientes y la promoción de la formalidad laboral al vincular los beneficios a la cotización.

Diagrama de flujo que muestra la distribución de la nueva cotización del empleador, detallando los porcentajes destinados a cuentas individuales, beneficios y el Seguro Social.

Detalles de la Nueva Cotización del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores deberán aportar un 1% adicional de la remuneración imponible de cada trabajador. Este aporte se distribuirá de la siguiente manera:

  • 4,5% (o el porcentaje según la gradualidad) se destinará a la cuenta individual de la persona trabajadora.
  • 1,5% (o el porcentaje según la gradualidad) se asignará al Beneficio por Años Cotizados.
  • 2,5% (o el porcentaje según la gradualidad) financiará el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Es importante destacar que esta nueva cotización de cargo del empleador aplica exclusivamente a quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500, excluyendo a los cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS.

El pago de estas cotizaciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el pago se efectúa por Internet, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes. En caso de no declarar las cotizaciones, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar la extinción o suspensión de la relación laboral.

El incremento gradual de la cotización de cargo del empleador continuará hasta alcanzar un 8,5% de la remuneración imponible en el año 2033. De este porcentaje, un 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP para incrementar el ahorro previsional, mientras que el 0,9% restante se integrará al Seguro Social Previsional para financiar la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres. Progresivamente, el porcentaje correspondiente al Beneficio por Años Cotizados también se integrará al Seguro Social Previsional.

Aspectos Clave de la Reforma

La reforma busca estrechar la brecha entre lo que los trabajadores ganan durante su vida activa y lo que reciben al jubilar. Se aborda la brecha de género en las pensiones, compensando a las mujeres por su mayor expectativa de vida y reconociendo las labores de cuidados no remuneradas. Aunque el proyecto original aspiraba a la eliminación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la reforma aprobada permite la incorporación de nuevos actores y fomenta una mayor competencia en el mercado.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, ha señalado que los cambios impulsarán la economía, promoviendo la acumulación de ahorros, la reactivación del mercado de capitales a largo plazo y un mejor financiamiento para créditos hipotecarios.

La reforma también introduce cambios en la administración de los fondos, pasando de un sistema de multifondos a fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado para reducir riesgos. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo, alineando los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados.

En cuanto a la cobertura de seguros, la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales permitirá que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, independientemente del tipo de fondo, tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Este beneficio no afectará los fondos individuales ni el monto del seguro recibido por el trabajador.

Reforma de pensiones: ¿Cuándo y cuánto aumentarán?

La reforma ha sido objeto de debate, con críticas desde diversos sectores políticos. Algunos legisladores del oficialismo han expresado su deseo de avanzar hacia un sistema de seguridad social real sin la permanencia de las cuentas individuales, mientras que otros han votado en contra por considerar que la iniciativa podría generar desempleo e incertidumbre.

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