El Sistema de Pensiones en Chile ha evolucionado significativamente a lo largo del tiempo para adaptarse a las necesidades de sus ciudadanos. Uno de los pilares fundamentales para garantizar pensiones dignas es el Aporte Previsional Solidario (APS), un beneficio estatal diseñado para complementar las pensiones de aquellos que, aun habiendo cotizado, reciben montos bajos. Este artículo busca explicar en detalle qué es el APS, cómo funciona, quiénes pueden acceder a él y su relevancia en el contexto del sistema previsional chileno.

Evolución del Sistema de Pensiones en Chile
El Sistema de Reparto y la Reforma de 1980
Históricamente, el Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios. El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema.
Nacimiento del Sistema de Pensiones Solidarias (Ley 20.255)
Desde el año 2008, la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Gracias a esta reforma, desde 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres han sido beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias.
¿Qué es el Aporte Previsional Solidario (APS)?
El Aporte Previsional Solidario (APS) es un complemento económico entregado por el Estado de Chile a personas que, aun habiendo cotizado, reciben una pensión baja. Este beneficio forma parte del Sistema de Pensiones Solidarias y busca apoyar a quienes no lograron acumular suficientes ahorros durante su vida laboral, permitiendo mejorar sus pensiones de vejez e invalidez. El APS es un beneficio del Estado que busca mejorar las pensiones de las personas que tienen menores ahorros previsionales y puede complementar la pensión mensual de quienes están cerca de jubilar o ya están pensionados.
¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?
Componentes del Pilar Solidario
El Pilar Solidario, establecido por la Ley N° 20.255, cuenta con dos beneficios principales:
- Pensión Básica Solidaria (PBS): La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez se entrega a aquellas personas que por diversas razones no tienen derecho a recibir una pensión tanto como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. Para acceder a este beneficio, deben reunir ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia señalados en la Ley N° 20.255. La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio para personas que tienen entre 18 años y menos de 65 años y que, entre otros requisitos, hayan sido declaradas con invalidez por una Comisión Médica y no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
- Aporte Previsional Solidario (APS): A las personas que tienen una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo, el Estado les aporta un complemento en dinero a través del Pilar Solidario.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas y que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financian una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) y cumplen con los requisitos establecidos en la ley. Es un complemento monetario financiado completamente con recursos fiscales y se agrega a las pensiones autofinanciadas de las personas, es decir, aquellas pensiones que se generan sólo como resultado de las cotizaciones obligatorias y la rentabilidad de esos fondos.
Requisitos para Acceder al APS
Para acceder al Aporte Previsional Solidario, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Entre los principales se encuentran:
- Tener una pensión base menor a un monto definido por la ley.
- Pertenecer a un porcentaje de la población con menores ingresos.
- Cumplir con la edad legal de pensión.
- Estar dentro del sistema de pensiones chileno.
Es importante informarse sobre los criterios actualizados, ya que pueden cambiar con el tiempo.
Cálculo del Aporte Previsional Solidario
El monto del APS depende directamente del nivel de tu pensión base. En general, mientras menor sea tu pensión, mayor será el aporte que puedes recibir por parte del Estado. A medida que la pensión base aumenta, el aporte disminuye de forma gradual hasta desaparecer.

Proceso de Solicitud
El Aporte Previsional Solidario se puede solicitar al momento de iniciar el trámite de pensión o si la persona ya está pensionada. Este proceso se realiza a través de la AFP correspondiente o en las plataformas habilitadas por el Estado. Es importante contar con la información actualizada para facilitar la evaluación del beneficio.
La Transición del APS a la Pensión Garantizada Universal (PGU)
En enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), un beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, pueden estar pensionadas o no, trabajando o no, y deben integrar un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.
El programa de gobierno se plantea importantes desafíos para hacer frente al descontento respecto de la calidad de las pensiones, la baja credibilidad del sistema de capitalización individual y las altas tasas de evasión y elusión de cotizaciones. En este contexto de reforma, el APS ha comenzado un proceso de reemplazo por la PGU, que busca simplificar y ampliar el acceso a beneficios.
Con la Reforma de Pensiones, desde septiembre de 2025, el IPS realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad que tenga el beneficiario. Si una persona es beneficiaria de APSV y no recibe una pensión vitalicia, se recomienda solicitar asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. Una vez que el IPS haya comparado la actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (si corresponde), notificará si es más favorable que el beneficiario renuncie al APSV y solicite la PGU. El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad del beneficiario) para notificar que la PGU es más conveniente para que se considere la opción de renunciar al APSV.
Otros Beneficios y Consideraciones del Sistema
Bono por Hijo Nacido Vivo
Este bono es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales.
Subsidio a los Trabajadores Jóvenes
Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la pensión futura, se crea un Subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.
Beneficios Tributarios del Pilar Voluntario
El sistema cuenta con diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Este es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador/a, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente.
Tipos de Pensión Relevantes en el Sistema
- Pensión de Vejez Anticipada (antes de los 60 o 65 años): La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
- Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
- Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos, como cónyuges (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial e hijos.
- Asignación por Muerte: Es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. No habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, la o el afiliado contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.
Conocer el Aporte Previsional Solidario y su evolución hacia la Pensión Garantizada Universal es fundamental para que las personas puedan evaluar mejor sus opciones y entender los apoyos existentes para complementar sus ingresos en la jubilación, marcando una diferencia importante en el monto final de su pensión.
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