Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y Proveedores de Servicios

La Superintendencia de Pensiones (SP) ha emitido una nueva normativa crucial que implementa la reforma previsional. Esta actualización, específicamente la Norma de Carácter General N° 354 (NCG 354), emitida el 8 de enero de 2026, introduce modificaciones estructurales al compendio de normas del sistema de pensiones. Su objetivo es elevar los requisitos para la constitución de nuevas administradoras de fondos de pensiones, fortalecer el control sobre accionistas y ejecutivos, y establecer estándares más estrictos en materia operativa, tecnológica y de experiencia profesional. Esta normativa implementa las disposiciones de la Ley N° 21.735 y establece un marco más robusto para la creación, organización, autorización y funcionamiento de nuevas administradoras de fondos de pensiones (AFP), elevando sustancialmente el capital exigido para constituir una AFP, fijándolo en 50.000 UF (aproximadamente USD 2 millones).

Responsabilidad y Control en la Subcontratación de Servicios

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son legalmente responsables por las funciones, servicios o actividades que subcontraten, debiendo ejercer un control permanente sobre ellas. Dichas funciones, servicios o actividades deberán cumplir con los mismos estándares de calidad exigidos a las propias Administradoras. El hecho de que las funciones sean ejecutadas por un prestador de servicios no delimitará la responsabilidad de la Administradora respecto de las obligaciones que el D.L. N° 3.500 de 1980 y su normativa reguladora impongan.

Políticas y Procedimientos para la Externalización

Es indispensable que las Administradoras cuenten con políticas aprobadas por el Directorio y procedimientos formales para la subcontratación y control de los servicios que externalicen. Estas políticas para la externalización de servicios deberán considerar las normas establecidas en el D.L. N° 3.500 de 1980.

Infografía sobre los pasos para la externalización de servicios en AFP, incluyendo controles y aprobaciones

Además, las Administradoras deberán establecer los controles necesarios para mitigar los riesgos asociados a la subcontratación de funciones, incluyendo:

  • Planes de continuidad del servicio: Las Administradoras deberán verificar que tanto la entidad subcontratada como aquellos proveedores finales de estos servicios cuenten con planes apropiados para asegurar la continuidad de los servicios contratados.
  • Para el caso de los servicios críticos y específicos, la Administradora o el proveedor del servicio deberá contar con planes de contingencia, así como con planes de recuperación de desastres, determinados en forma prudencial según el tamaño y complejidad del servicio, que permitan mantener su continuidad y reestablecerlo en los tiempos definidos en la política de la Administradora para cada uno de sus procesos.

Selección, Contratación y Monitoreo de Proveedores

Las Administradoras deberán establecer procedimientos para la selección y contratación de los proveedores de servicios. Asimismo, deberán contar con procedimientos para el control y monitoreo permanente de los servicios subcontratados. La Administradora deberá asegurar que las estipulaciones que contengan los contratos cumplan con lo establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980.

Además, las Administradoras deberán mantener un archivo actualizado de los proveedores de servicios con los cuales mantienen contratos vigentes, el que debe contener a lo menos la información señalada en el Anexo de este Título.

COMO hacer un PROCESO de SELECCIÓN y EVALUACIÓN de PROVEEDORES

Gastos y Compromisos Contractuales

Los gastos que se generen producto de la celebración de los contratos de externalización de servicios serán de cargo exclusivo de la Administradora, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 bis del D.L. N° 3.500 de 1980.

En los contratos que suscriba la Administradora para este tipo de servicios se debe establecer en forma explícita que el proveedor de servicios se compromete a cumplir con todas las normas establecidas en el D.L. N° 3.500 de 1980 y la normativa que lo regula.

Medidas de Control y Garantías para la Recaudación

Las Administradoras que celebren contratos de recepción de declaraciones y recaudación de cotizaciones, depósitos y aportes, con entidades distintas a las bancarias, Cajas de Compensación de Asignación Familiar e IPS, cuando estas utilicen el mecanismo concentrador, deberán adoptar medidas de control auditables con el objeto de resguardar los recursos provenientes de las cotizaciones previsionales. Para este mismo caso, las Administradoras, además, deberán exigir garantías u otro mecanismo de resguardo financiero permanente que les permita cumplir con el objetivo antes señalado. Las garantías a las que se refiere este párrafo deberán constituirse a más tardar el 31 de marzo de cada año o hábil anterior.

Administración del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP)

Conforme dispone el artículo 25, inciso tercero, de la Ley N° 21.735, corresponderá al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, en adelante AFAPP, administrar la gestión e inversión de los recursos del Fondo y velar por la maximización de la rentabilidad de largo plazo de dicho Fondo, sujeta a niveles adecuados de riesgo.

Según dispone el artículo 29 de la Ley N° 21.735, el organismo administrador deberá licitar la administración de carteras de inversión para la totalidad de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional. Finalmente, según establece el artículo 65 de la Ley N° 21.735, el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional quedará sujeto en materia de inversiones, a las mismas normas que rigen a las Administradoras de Fondos de Pensiones, especialmente en materias de adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos financieros, conforme al D.L. N° 3.500 de 1980.

Excepciones a la Normativa

No se regirán por las normas del presente Título los servicios de custodia de valores a que se refiere el inciso primero del artículo 44 del D.L. N° 3.500 de 1980.

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