El Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones es un documento fundamental que rige diversos aspectos del sistema previsional chileno. Este compendio establece directrices para las entidades pagadoras de pensión y otros actores, garantizando la correcta administración y transferencia de información relativa a los beneficios previsionales. Paralelamente, el sistema de pensiones en Chile ha experimentado una reforma significativa que introduce cambios relevantes, especialmente para los empleadores.
Regulaciones Actuales y Transferencia de Información
De acuerdo con lo establecido en la segunda oración del tercer párrafo del Capítulo I, de la Letra H del Título V del Libro III del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, las entidades pagadoras de pensión deben emitir archivos de transferencia los días 2 y 15 de cada mes. Si estas fechas coincidieran con sábado, domingo o festivo, la emisión se realizará el día hábil siguiente.
Estos archivos incluyen la nómina de los pensionados a los cuales, para ese mes, se les concede, actualiza, reactiva, suspende o extingue el respectivo beneficio solidario. Los pagadores de pensión tienen la obligación de interconectarse con el IPS en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales.
Información sobre Cotizaciones de Salud
Respecto de los beneficiarios que en cada mes tienen derecho a percibir beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, las entidades pagadoras de pensión deben remitir al IPS, a más tardar el día 20 de dicho mes o el día hábil siguiente si aquel correspondiere a sábado, domingo o festivo, la información del monto en pesos al cual asciende la cotización legal de salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
Este monto será equivalente a las bonificaciones de cargo fiscal a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.531, incluyendo las bonificaciones retroactivas a las cuales tenga derecho el pensionado.
Principales Cambios en el Sistema de Pensiones: Reforma Previsional (Ley N° 21.735)
La reforma al sistema de pensiones chileno fue aprobada en el Congreso el 29 de enero de 2025 (Ley N° 21.735), promulgada el 20 de marzo y publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo. Esta reforma introduce distintos cambios que los empleadores deberán considerar.

I. Aumento en la Cotización Obligatoria con Aporte Adicional del Empleador
Uno de los grandes cambios de esta reforma es el aumento de la cotización de los empleadores, el cual irá subiendo progresivamente hasta llegar a 8,5% en el año 2033. Esto incluye el aporte actual al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El aumento comenzará a partir de agosto de 2025, y luego de 9 años, la distribución será la siguiente:
- 4,5% irá directamente a la cuenta individual de la AFP. El primer año se comenzará a aportar 0,1% extra a la cuenta individual, el cual aumentará gradualmente hasta llegar al 4,5% en 2033.
- 4% irá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Este es un organismo autónomo público que tiene como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social (beneficio por años cotizados, compensación de las mujeres por mayor expectativa de vida, bono rentabilidad protegida y el SIS).
Componentes del Aporte al FAPP
El aporte al FAPP se divide en tres partes:
- Compensación expectativa de vida: Este aporte no será depositado en la cuenta individual, sino que es un componente de reparto que será usado para financiar la compensación a las mujeres por mayor expectativa de vida.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): A partir del año 2026 pasará a ser administrado por el FAPP.
- Bono rentabilidad protegida: Este aporte no será depositado en la cuenta individual, sino que es un préstamo al FAPP que tiene como objetivo financiar el beneficio por años cotizados. Este beneficio es temporal y está enfocado en subir las pensiones de los actuales pensionados y de aquellos cercanos a hacerlo que no alcanzarán a recibir las mejoras de largo plazo que introduce la reforma.
Aspectos a Considerar para Empleadores
- Esta cotización es adicional al 10% que aportan actualmente los trabajadores a su cuenta de capitalización individual.
- El empleador aportará esta nueva cotización mensualmente, la que se suma a la cotización actual al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). En el primer año, la cotización extra será de 1%, llegando a un 8,5% en el 2033 al incluir el SIS.
Cronograma de Cotización del Empleador
- Entre abril y junio de 2025, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,78% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
- Fechas relevantes:
- Desde las remuneraciones de agosto de 2025, comienza el aporte adicional del 1%. Los plazos serán los mismos que los actuales: hasta el día 10 del mes siguiente del pago de las remuneraciones o hasta el 13 si el pago es electrónico.
- A partir de septiembre de 2025, se realizarán los nuevos cálculos de intereses y reajustes en caso de no pagar a tiempo las cotizaciones a las AFP y al Seguro Social Previsional.
¿Quiénes Deberán Pagar Esta Cotización Adicional?
Todos los empleadores deberán pagar esta cotización adicional del 1%, incluyendo:
- Empresas grandes, medianas y pequeñas.
- Empleadores de trabajadores de casa particular.
- Entidades públicas y privadas.
Es importante destacar que este pago no afecta el sueldo que reciben los trabajadores.
¿Cómo se Realiza el Pago?
El pago se realiza a través de Previred (www.previred.com), donde se encontrarán los nuevos campos disponibles para pagar el Seguro Social. Si se utiliza un software de remuneraciones o se cargan las nóminas de trabajadores al portal de Previred, se deberán incorporar los nuevos campos para declarar el Seguro Social.
Pago de Cotizaciones al FAPP (Fondo Autónomo de Protección Previsional)
Los empleadores deberán declarar dichas cotizaciones dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones para todos sus trabajadores activos o con invalidez parcial que tengan menos de 65 años.
Si lo anterior no ocurre, tendrán hasta el último día hábil del mes subsiguiente de dicho plazo para acreditar la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones, debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían. Por ejemplo, si la fecha de pago de remuneración es en agosto, la fecha de declaración será dentro de los diez primeros días del mes de septiembre. Si esto no ocurre debido a que se extinguió la obligación de pago, tendrá hasta el último día hábil de octubre para acreditar dicha extinción.
Transcurrido este último plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, sin que se haya acreditado el cese o la suspensión de la relación laboral, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas.
Casos de Extinción de la Obligación del Empleador de Cotizar
La obligación del empleador de cotizar al Seguro Social Previsional y a la cuenta individual se extingue cuando el trabajador:
- Se pensione por vejez o invalidez total conforme al D.L. N°3.500.
- Se acoja a la exención de la obligación de cotizar de acuerdo al artículo 69 del D.L. N°3.500 (mujer mayor de 60 años, hombre mayor de 65 años) o por ser extranjero.
- Cumpla 65 años de edad.
Según lo señalado en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro II, Título XI, y la Ley N°18.156, los trabajadores extranjeros están obligados a cotizar en el sistema previsional chileno, salvo que se acojan a una excepción específica que también los exime de cotizar en el FAPP. Para acceder a esta exención, deben cumplir tres condiciones: ser contratados como personal técnico con conocimientos especializados, estar afiliados a un régimen previsional extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y contar con una cláusula expresa en el contrato que indique su voluntad de mantener dicha afiliación.
Las fechas clave de la implementación de la reforma a las pensiones | El Fin del Dinero
II. Otros Temas a Tener en Consideración por Parte del Empleador
Licencias Médicas
En caso de licencia médica, el empleador debe seguir cubriendo la cotización del 2,5% del FAPP, la cual corresponde a la compensación por mayor expectativa de vida y el SIS. Esto se realiza sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior a aquel en el que se haya iniciado la licencia o, en su defecto, la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.
En cambio, el 6% restante (compuesto por el 4,5% destinado a la cuenta individual más el 1,5% de rentabilidad protegida) será asumido por la entidad pagadora del subsidio, ya sea FONASA o Isapre, según corresponda.
Eliminación de la Licitación de Nuevos Afiliados
Ahora los nuevos cotizantes que ingresan al Sistema de Pensiones podrán elegir la AFP a la que quieran pertenecer. En caso de no hacerlo, serán asignados automáticamente a la AFP que cobre la menor comisión en el momento de su afiliación.
De todos modos, los nuevos afiliados no estarán obligados a permanecer dos años en la misma AFP, pudiendo cambiarse en cualquier momento. Esto estará vigente luego del 30 de septiembre del 2027, que es cuando termina la última licitación de nuevos afiliados.