Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Cobertura y Beneficios

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es una cobertura obligatoria para los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile. Su propósito fundamental es proteger económicamente a los trabajadores y a sus familias en caso de invalidez o fallecimiento, garantizando el pago de pensiones.

¿Qué es el SIS y cómo se financia?

El SIS es un seguro que obligatoriamente debe ser cotizado por todos los afiliados a una AFP. Se financia a través de una prima o comisión mensual que se paga sobre la remuneración del trabajador a lo largo de su vida activa. En la actualidad, la tasa única a cancelar por parte de los empleadores es del 1,47% a partir del 01.10.2023. Este seguro cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia.

El seguro se adjudica mediante licitación pública, efectuada conjuntamente por las AFP y la Superintendencia. Pueden participar en esta licitación las compañías de seguros de vida (CSV) constituidas a la fecha de la licitación. El objetivo es adjudicar el seguro a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo ser a más de una entidad para evitar la concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo.

esquema del proceso de licitación del SIS

¿Quiénes están cubiertos por el SIS?

Están cubiertos por el SIS:

  • Afiliados que estén cotizando en la AFP.
  • Trabajadores dependientes: Se presume que se encontraban cotizando si la muerte o declaración de invalidez ocurren durante la prestación de servicios. Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al SIS, siempre que la invalidez ocurra dentro de los doce meses siguientes a la última cotización y hayan cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
  • Trabajadores independientes: Los que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) quedan cubiertos durante el mes siguiente al pago. Si pagan sus cotizaciones previsionales anualmente, la cobertura inicia en mayo del año de pago y dura hasta abril del año siguiente, siempre que hayan cotizado por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales.
  • Afiliados voluntarios: Deben pagarlo cada vez que cotizan.

La cobertura es hasta los 65 años, tanto para hombres como para mujeres, siempre que no se encuentren pensionados.

Es importante destacar que el SIS es diferente al seguro que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Beneficios del SIS

El principal beneficio del SIS es la entrega de un monto asegurado de pensión en caso de incapacidad laboral (permanente o temporal) debido a accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para los beneficiarios en caso de fallecimiento.

SIS en caso de Invalidez

En caso de invalidez, el SIS cubre el aporte adicional necesario para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas individuales no sea suficiente. Este aporte adicional se abona en la cuenta obligatoria del afiliado.

El procedimiento para solicitar la pensión de invalidez se inicia en la sucursal de la AFP. La AFP emite un Certificado de Saldo que detalla los fondos disponibles y calcula el Ingreso Base, con un tope máximo fijado anualmente (en enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8, aproximadamente $3.430.821).

Dependiendo del tipo de invalidez determinado por la Comisión Médica, se financia la pensión y su monto:

Invalidez Total

Si la pérdida en la capacidad de trabajo es superior al 66%, el dictamen es definitivo y no requiere reevaluación. Se puede optar por modalidades de pensión como Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida, o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.

Invalidez Parcial

Si el dictamen indica invalidez parcial, se recibe el 50% de la renta promedio de los últimos 10 años o del Ingreso Base. El financiamiento depende de si la invalidez es:

  • Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (si se está bajo su cobertura) o se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
  • Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): Si los saldos de la cuenta obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado no son suficientes para cubrir la pensión, el aporte adicional es financiado por el SIS (si se encuentra bajo su cobertura). En este caso, se puede optar por Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida, o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

infografía comparativa de invalidez parcial y total

SIS en caso de fallecimiento

En caso de fallecimiento, el SIS cubre el aporte adicional necesario para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a los beneficiarios, cuando el saldo en sus cuentas no sea suficiente. Este monto se abona en la cuenta obligatoria del afiliado.

Para activar la pensión de sobrevivencia, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada tras la verificación de todos los documentos.

Si mueres antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, y tienes beneficiarios, generarás una Pensión de Sobrevivencia.

Procedimientos y Requisitos

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.

Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará para informarte el día, la hora y el lugar de tu evaluación.

Documentos necesarios para la solicitud:

  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: certificado que lo acredite.
  • Planillas de pago de Cotizaciones.

Plazos normativos para el pago del SIS:

El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si dicho plazo expira un día inhábil, se extiende al día hábil siguiente. Los pagos electrónicos se pueden realizar hasta el día 13 (con transferencia bancaria hasta las 13:45 hrs.), incluso si es día inhábil.

Tutorial Paso a Paso - Solicitud Pensión de Invalidez

SIS y trabajadores independientes

La cotización destinada al SIS por parte de los trabajadores independientes otorga derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento, incrementando la pensión de invalidez y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.

El no pago de la cotización mensual afecta la cobertura del SIS, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Es fundamental estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.

¿Puedes tramitar tu pensión en el extranjero?

Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

SIS y el Seguro de Cesantía

Es importante diferenciar el SIS del Seguro de Cesantía. Una vez que te pensionas, ya no podrás acceder al Seguro de Cesantía por desempleo, incluso si continúas trabajando, a menos que tengas una pensión de invalidez parcial o trabajes en casa particular.

El Seguro de Cesantía es un beneficio que apoya económicamente en caso de pérdida de empleo. Puedes elegir que parte o todos los ahorros de tu cuenta de cesantía pasen a tu AFP para aumentar tu pensión. Los fondos del Seguro de Cesantía son heredables.

tabla comparativa: SIS vs Seguro de Cesantía

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