En Chile, la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) rige para todo trabajador dependiente, sin importar su nacionalidad. Sin embargo, la Ley N° 18.156, con su modificación en la Ley N° 18.726, establece un marco legal específico que permite a ciertos trabajadores extranjeros solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado. Esta posibilidad está diseñada para aquellos que, cumpliendo con requisitos particulares, pueden eximirse de la cotización obligatoria en Chile.

Marco Legal: La Ley N° 18.156 del Técnico Extranjero
La Ley N° 18.156, en su artículo 7º, otorga la posibilidad de retirar fondos de AFP exclusivamente a trabajadores dependientes extranjeros que cumplen con requisitos específicos. Esta legislación permite la devolución de los ahorros previsionales a quienes se encuentren en una situación de excepción al régimen general de cotizaciones.
Es importante destacar que, cuando un empleador mantiene bajo su dependencia a trabajadores extranjeros que cumplen las condiciones señaladas en la Ley N° 18.156 para eximirse de la obligación de cotizar, deberá poner este hecho en conocimiento de la Administradora correspondiente. Esto se realiza mediante una comunicación escrita que será archivada en la carpeta individual del afiliado, y la exención regirá solo a partir de la fecha de esa comunicación.
Asimismo, el empleador deberá encontrarse en condiciones de acreditar en cualquier momento, ante el órgano administrativo o la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, la situación de excepcionalidad que afecta al trabajador de su dependencia respecto del régimen general que obliga a efectuar imposiciones en algún organismo de previsión.
Requisitos para la Devolución de Fondos
Los trabajadores extranjeros que deseen solicitar la devolución de sus fondos previsionales deben cumplir rigurosamente con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 18.156:
- Ser Extranjero: Este requisito se acredita mediante la presentación del pasaporte o cédula nacional de extranjero. No procede la devolución cuando el trabajador tiene doble nacionalidad chilena. Para los extranjeros nacionalizados chilenos y para los chilenos nacionalizados extranjeros, se deberá presentar un certificado que indique la fecha de nacionalización.
- Acreditar Calidad de Profesional o Técnico: Se entiende que son técnicos aquellos trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en un proceso educativo formal, estructurado y entregado de forma sistemática, conducente a la obtención de un título profesional o técnico. Esta calidad debe acreditarse a través del título profesional debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Estar Afiliado a un Régimen de Seguridad Social Fuera de Chile: El trabajador debe estar afiliado a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación referida deberá acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social extranjera correspondiente, debidamente legalizada y traducida en su caso, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones indicadas. El certificado debe especificar que, desde antes y por todo el tiempo que cotizó en nuestro país, ha tenido prestaciones médicas y pecuniarias en su sistema previsional.
- Expresar Voluntad en el Contrato de Trabajo: El contrato de trabajo respectivo, suscrito con una empresa en Chile, debe indicar que el trabajador cuenta con un régimen previsional fuera de Chile y que desea mantener su afiliación a dicho régimen.

Documentación Requerida para la Solicitud
Para la suscripción del formulario de solicitud, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) exigirá la presentación de la documentación pertinente y debidamente legalizada, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N° 18.156:
- Documentos de Acreditación Profesional o Técnica:
- Título profesional o documentos de estudios especializados, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Certificados de Afiliación Previsional Extranjera:
- Certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Este certificado debe acreditar cobertura desde antes y durante el período de cotización en Chile.
- Si el trabajador está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad que acredite su calidad de pensionado.
- Certificado que acredite cobertura en caso de enfermedad, vejez, invalidez y sobrevivencia en un régimen previsional en el extranjero (según Of. 6 de junio de 2014).
- Contrato de Trabajo:
- Copia del contrato de trabajo en el que se exprese la voluntad del trabajador de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.
- Identificación Personal:
- Pasaporte o cédula nacional de extranjero.
- Certificados Adicionales (cuando aplique):
- Certificado de NO Nacionalizado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, descargable desde su sitio web.
- Certificado en el cual se indique la fecha de nacionalización para extranjeros nacionalizados chilenos o chilenos nacionalizados extranjeros.
Proceso de Solicitud de Devolución de Fondos
El proceso para solicitar la devolución de los fondos previsionales bajo la Ley N° 18.156 es el siguiente:
- Suscripción del Formulario: El afiliado que desee ejercer este derecho deberá suscribir en la AFP correspondiente un formulario denominado "Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley N° 18.156". Dicho formulario se confeccionará en original y copia, el original quedará en poder de la Administradora y la copia se entregará al afiliado.
- Presentación de Documentación: Junto con el formulario, el afiliado deberá presentar toda la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Es fundamental que la documentación esté debidamente legalizada; de lo contrario, la Administradora no podrá dar curso a la solicitud.
- Análisis de la Solicitud: La documentación presentada será analizada por la Fiscalía de la Administradora. La Fiscalía deberá darle su aprobación a más tardar dentro del quinto día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Si la solicitud es rechazada, el trabajador recibirá una notificación explicando los motivos.
- Disponibilidad de Fondos: Si la solicitud fuere aprobada, dentro de los tres días hábiles siguientes, la Administradora deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal. Este hecho le será informado mediante carta certificada.
Representación Legal
Esta solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado. El mandatario deberá acreditar su calidad acompañando un poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.
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Consideraciones Importantes
- Riesgos no Cubiertos: La exención que establece la Ley N° 18.156 no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley N° 16.744. Estos riesgos siguen siendo de cobertura obligatoria en Chile.
- Atención al Detalle: Retirar los fondos de AFP siendo extranjero es un proceso que requiere atención al detalle y un conocimiento preciso de la legislación chilena y los requisitos específicos.