La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estas prestaciones deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).
¿Quiénes están Obligados a Pagar Pensión de Alimentos?
La obligación de pagar pensión de alimentos recae en diversas personas, según el siguiente orden de prelación:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas.
Adicionalmente, los abuelos y abuelas (tanto maternos como paternos), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
¿Quién Puede Demandar la Pensión de Alimentos?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener una Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
La persona que requiere la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como los aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo establecido por ley (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario, o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
2. Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”.
Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Fijación de la Pensión de Alimentos en Juicio
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar a la o las personas que han interpuesto la demanda, mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Expresión de la Pensión en UTM
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). Esto significa que cada vez que la UTM aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.
Modalidades de Pago para Trabajadores Dependientes y Pensionados
Si el alimentante es trabajador dependiente, o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Montos Mínimos de Pensión Alimenticia
- Para uno o más hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia establecido.

Modificación y Cese de la Obligación de Pagar Pensiones
Si existe un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas para Garantizar el Cumplimiento de la Pensión de Alimentos
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas para asegurar el pago de la pensión de alimentos:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si tras el arresto, el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno decretado o no se paga la pensión tras dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía para el pago.
- Oficiar al empleador, en caso de que el deudor sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Proyecto establece medidas para asegurar el pago de pensiones alimenticias
Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley 21.389 creó un registro electrónico con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (deudor, demandante, representante legal, tribunales, u otras entidades obligadas a consultar).
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para los deudores de alimentos inscritos:
- Si solicitan un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de deudas.
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Cancelación de la Inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro de Deudores se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.
Acceso a Patrocinio y Trámites Judiciales
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a sus servicios.
A través de Trámite Fácil, el Poder Judicial dispuso en su sitio pjud.cl los pasos para que las personas afectadas por deudores de pensiones alimenticias puedan solicitar la retención y liquidación judicial de hasta el 50% de ciertos bonos de apoyo. Los usuarios deben seleccionar el tipo de escrito “Retención del aporte a la clase media (leyes 21.242 y 21.252) y liquidación”. Es fundamental ingresar el formulario en la causa donde se encuentren decretados o acordados los alimentos vigentes. Este trámite no requiere adjuntar documentos. Una vez enviada la presentación, el sistema generará un comprobante de envío.
Además, la Corporación Administrativa del Poder Judicial creó un nuevo tipo de escrito en la Oficina Judicial Virtual (OJV) para ser utilizado por abogados y usuarios que no deseen emplear Trámite Fácil.
