Guía Completa para Solicitar una Orden de Arresto por Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Su objetivo principal es resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Esta obligación incluye, como mínimo, la cobertura de gastos de alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, así como el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de modo que cada vez que esta aumente, también lo hará el monto de la pensión.

¿Quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos?

La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes son los principales obligados al pago de pensión de alimentos:

  • Cónyuge.
  • Descendientes: Hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos o bisnietas.
  • Ascendientes: Abuelos, abuelas, bisabuelos o bisabuelas.
  • Hermanos o hermanas.
  • Ambos progenitores: En proporción a sus capacidades económicas.

Es importante destacar que los abuelos y abuelas (maternos y paternos), de forma conjunta, también se encuentran obligados a pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.

Las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

¿Cómo se establece la pensión de alimentos?

Para obtener una pensión de alimentos, existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • La pensión mensual y anticipada expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Vía de Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Esquema de las vías para la fijación de la pensión de alimentos (Extrajudicial, Mediación, Judicial)

Vía Judicial

Si la vía extrajudicial o la mediación no tienen éxito, o si se prefiere iniciar el proceso directamente en tribunales, se recurre a la vía judicial. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Cuando el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Monto Mínimo de la Pensión de Alimentos

Respecto de los hijos e hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modificación o Cese de la Pensión

Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas de Apremio por No Pago de Pensión de Alimentos

Las medidas de apremio por no pago de pensión de alimentos son dictadas por el ordenamiento jurídico para presionar al deudor hasta regularizar la deuda. De acuerdo con la ley de pensión de alimentos, los tribunales de familia pueden dictar la retención de sueldos, la prohibición de salir del país, la suspensión de la licencia de conducir e incluso el arresto. Por lo tanto, es importante conocer los mecanismos legales que existen para garantizar su pago. En estos casos, contar con un abogado de pensión alimenticia puede facilitar el proceso y acelerar la respuesta judicial.

¿Qué hacer si no se paga la pensión de alimentos?

Cuando el deudor no ha realizado el pago de la pensión de alimentos, es posible solicitar al tribunal la aplicación de ciertas medidas. Los pasos para solicitar una medida de apremio son:

  1. Reunir antecedentes: Es necesario contar con la resolución judicial que fijó la pensión y los comprobantes de la deuda.
  2. Presentar una solicitud: Se debe acudir al tribunal de familia con competencia en el caso y solicitar la aplicación de las medidas de apremio.
  3. Esperar la resolución: El juez evaluará la situación y podrá dictar las sanciones correspondientes.

Si el alimentante sigue sin hacer el pago de las pensiones, la ley establece que el tribunal puede aplicar nuevas medidas hasta que se regularice la deuda. Un abogado de familia puede asesorarle en cada paso, asegurando que su solicitud sea presentada correctamente y que se apliquen las sanciones necesarias para obtener el pago.

Infografía: Tipos de medidas de apremio por no pago de pensión de alimentos

Principales Medidas de Apremio

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas, conforme al Artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, modificada por la Ley 21.389:

  • Arresto Nocturno: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto Completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o si persiste en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de que procedan nuevos incumplimientos, el arresto puede ampliarse hasta por 30 días.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Retención de Sueldos y Otros Ingresos: Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración del deudor la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario. También se pueden retener boletas de honorarios o la devolución de impuesto a la Renta.
  • Suspensión de Licencia de Conducir: Hasta por seis meses, si la deuda supera las tres mensualidades impagas.
  • Embargo y Remate de Bienes: Si otras sanciones no han sido suficientes, se pueden embargar bienes a su nombre para rematarlos y cubrir la deuda.

Para los efectos del arresto, el tribunal que dicte el apremio podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenará que este sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile de ser habido. La policía deberá intimar previamente la actuación a los moradores del domicilio que consta en el proceso, dejando constancia por escrito en el acta. El alimentante podrá ser arrestado en el domicilio que se registre en autos o en cualquier otro que tenga conocimiento la parte, el tribunal o la fuerza pública, por un plazo de sesenta días desde la resolución que lo ordena. Si el alimentante no fuese habido en este plazo, el juez podrá ordenar a la fuerza pública investigar su paradero y, si transcurridos sesenta días no es localizado, declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

Excepciones a la Aplicación de Medidas de Apremio

Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo. Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio o a petición de parte, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio (entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él), o de circunstancias extraordinarias que impidieran el cumplimiento del apremio o lo transformaran en extremadamente grave.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Este es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones por inscripción en el Registro de Deudores

La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Procedimiento Especial de Pago de Deudas de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.484)

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio de un deudor.

Investigación de Patrimonio y Retención de Fondos

El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. Para esto, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la CMF, el SII y otros servicios del Estado que estime pertinente. Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario, especialmente si la persona no cuenta con recursos suficientes para pagar lo adeudado.

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.

Pago de la Deuda con Fondos de la AFP

Sí, los fondos de la AFP pueden cubrir la deuda de pensión de alimentos, pero la ley establece ciertos límites dependiendo de la edad del deudor y de cuántos años le faltan para jubilar:

  • Si el deudor está a 15 años o menos de la edad legal para jubilarse, solo se puede usar hasta el 50% de los fondos acumulados en su cuenta de AFP.
  • Si le faltan entre 15 y 30 años para jubilar, se puede destinar hasta el 80% de los fondos.
  • Si tiene más de 30 años de cumplir con la edad para pensionarse, el monto que se puede usar llega hasta el 90% del saldo acumulado en la cuenta.

Estos retiros no se hacen automáticamente; la persona que solicita el pago debe acudir al tribunal y pedir que se liberen los fondos de la AFP del deudor. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor y realizará los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones. Para estos casos, se considera al afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimentos se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Diagrama de flujo del proceso de cobro de pensión de alimentos con fondos de AFP

Asesoría Legal Especializada

No pagar la pensión alimenticia tiene serias consecuencias legales. Además de las medidas de apremio y el ingreso al Registro Nacional de Deudores, las deudas de pensión generan intereses y pueden seguir acumulándose, lo que significa que el monto total a pagar será mayor con el tiempo. Contar con un estudio jurídico especializado puede ser clave para entender sus derechos y opciones, guiarle en la presentación de demandas, el cálculo del monto de la pensión y la ejecución de medidas de apremio por no pago de pensión de alimentos.

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