Cómo solicitar y utilizar estacionamientos para personas con discapacidad en Chile

La normativa chilena contempla disposiciones específicas para garantizar el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad, incluyendo la provisión de estacionamientos exclusivos. Estos espacios están diseñados para facilitar su desplazamiento y están regulados por diversas leyes y ordenanzas.

Marco Legal y Obligaciones Municipales

El Artículo 153 bis de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, establece la obligación para las municipalidades de destinar dos estacionamientos por cada tres cuadras en todas las vías públicas donde se permita estacionar. Estos espacios deben ser de uso exclusivo para personas con discapacidad y estar debidamente señalizados o demarcados.

Estos estacionamientos pueden ser utilizados por cualquier vehículo que transporte a una persona con discapacidad. Durante el tiempo de permanencia en uno de estos espacios, es requisito indispensable exhibir en el interior del vehículo, de manera visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En casos de autorizaciones especiales para estacionamientos exclusivos con una leyenda que individualice a quién no se prohíbe el estacionamiento, se debe añadir la palabra “EXCEPTO” seguida de la identificación correspondiente, por ejemplo, “EXCEPTO EMBAJADA DE JAPÓN”.

Los establecimientos con estacionamientos para personas con discapacidad en sus dependencias, como centros comerciales y supermercados, que cuenten con servicios de vigilancia privada, tienen la responsabilidad de velar por su correcto uso y denunciar a los vehículos infractores ante las autoridades competentes, conforme al Artículo 31 de la Ley 20.422.

Infografía: Esquema de señalización de estacionamiento para personas con discapacidad en vía pública.

Infracciones y Multas

El Artículo 200 N°28 de la Ley de Tránsito califica como una infracción grave el hecho de estacionarse, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad sin tener el derecho correspondiente.

La sanción por esta infracción, establecida en el Artículo 204 N°2, es una multa que oscila entre 1 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El monto aproximado de esta multa puede variar, pero se estima entre $49.300 y $73.900 pesos.

Es importante destacar que el uso indebido de estos estacionamientos es considerado una falta grave. Además, presentar un documento distinto a la credencial oficial se considera Falsificación de Instrumento Público.

Requisitos y Uso de los Estacionamientos Exclusivos

Los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad pueden ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener la Credencial de Discapacidad: Se debe exhibir de manera visible en el interior del vehículo, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. No se aceptan fotocopias ni otros documentos no oficiales.

La ley no establece limitaciones de tiempo para la permanencia en estos estacionamientos. Sin embargo, Carabineros o inspectores municipales están facultados para fiscalizar su uso correcto en zonas públicas y privadas, y cursar infracciones a quienes no tengan derecho a ellos o no exhiban la credencial de forma adecuada.

Dimensiones y Ubicación de los Estacionamientos

Según el Artículo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), los estacionamientos deben cumplir con dimensiones mínimas:

  • Ancho mínimo: 2,5 metros.
  • Largo mínimo: 5 metros.
  • Altura libre mínima: 2 metros bajo vigas u otros elementos horizontales.

Este ancho mínimo puede reducirse hasta en un 10% debido a elementos estructurales, siempre que no afecte a más de la mitad del largo requerido. Los estacionamientos deben estar ubicados cerca de los accesos y señalizados verticalmente y demarcados en el suelo para facilitar su identificación.

En lugares con múltiples estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para personas con discapacidad.

Diagrama: Dimensiones mínimas de un estacionamiento para personas con discapacidad según la O.G.U.C.

Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad

Para obtener la credencial necesaria, es fundamental inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad. El proceso varía según si la condición de discapacidad ya está certificada:

Si la discapacidad ya está calificada y certificada por la COMPIN:

  1. Solicitar la inscripción en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Este trámite es gratuito.
  2. Es recomendable consultar previamente en la COMPIN si ya han realizado la inscripción de oficio.
  3. Si la COMPIN no ha gestionado la inscripción, la persona interesada o su representante puede tramitarla presentando su cédula de identidad vigente.

Si la condición de discapacidad aún no está certificada:

  1. Acudir a la COMPIN o al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de su comuna para obtener el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
  2. Solicitar al médico tratante que complete y firme dicho formulario.
  3. Presentar el documento firmado ante la COMPIN.
  4. La COMPIN evaluará el caso y certificará el grado de discapacidad.

La credencial oficial es el único documento válido para el uso de estos estacionamientos. Las fotocopias o la "Cruz de Malta" no son aceptadas.

Estacionamientos Preferentes vs. Exclusivos

El Senadis distingue dos tipos de estacionamientos reservados:

  • Estacionamientos Preferentes: Reservados para personas con movilidad reducida en general, incluyendo ancianos, embarazadas o personas con movilidad temporalmente reducida (por ejemplo, con una pierna enyesada). Para su uso no se requiere exhibir credencial, aunque se puede solicitar amablemente que se libere el espacio.
  • Estacionamientos Exclusivos: Destinados únicamente para personas con discapacidad que posean la acreditación correspondiente del Registro Nacional de Discapacidad.

El uso de estacionamientos exclusivos por personas sin la debida acreditación, o la exhibición incorrecta de la credencial, conlleva las multas establecidas por la ley.

Descuentos en Multas

En caso de ser infraccionado por el uso indebido de estacionamientos para personas con discapacidad, existe la posibilidad de rebajar el valor de la multa en un 25% si se realiza el pago dentro de los primeros 5 días desde la fecha de la infracción. Sin embargo, este descuento solo aplica si la acción no ha causado lesiones ni daños a terceros.

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