La pensión de invalidez es un derecho fundamental que busca proteger a los trabajadores que, a causa de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Este beneficio se entrega generalmente hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación o hasta los 65 años en el caso de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez de manera automática. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Tipos de Pensión de Invalidez y sus Características
Las personas afiliadas menores de 65 años, hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), que sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, pueden acceder a distintos tipos de pensión según el grado de invalidez.
Pensión por Invalidez Parcial
La Invalidez Parcial corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). Este dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años.
Si un trabajador es declarado inválido parcial, recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Pensión por Invalidez Total
La Pensión de Invalidez Total se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva desde el primer dictamen.
Pensiones por Incapacidad Permanente Específicas (ACHS)
En el contexto de accidentes o enfermedades profesionales, se distinguen otras categorías:
- Pensión por Incapacidad Permanente Parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
- Pensión por Incapacidad Permanente Total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, debido al accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.
El Proceso de Calificación y Evaluación de la Invalidez
Solicitud y Evaluación Inicial (Comisión Médica Regional - CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico asesor para el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el periodo de observación post-tratamiento. Con esta determinación, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Reevaluación de la Invalidez Transitoria
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen de pensión de invalidez transitoria, la persona afiliada es citada por su Administradora a una reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Los resultados de esta reevaluación pueden ser:
- Si se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.
La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. El costo de los exámenes e interconsultas también lo cubre el SIS si hay cobertura.
Si la cobertura del SIS está en riesgo, es crucial hacer la solicitud de pensión con urgencia. En caso de invalidez parcial y sin cobertura del SIS, el beneficiario recibirá pensiones mensuales provenientes de los ahorros de su cuenta individual. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
El trabajador independiente o afiliado voluntario tendrá cobertura si ha cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) puede ser solicitada en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar la PBSI no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos.
La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años. El Instituto de Previsión Social (IPS) está involucrado en el caso de las personas solicitantes de PBSI, y en este caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Pensión de Sobrevivencia: Protección para los Beneficiarios
Si un trabajador fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de pensión. Esto se refiere a situaciones donde un accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador o si este fallece encontrándose pensionado.
Beneficiarios y Montos
Los beneficiarios pueden incluir:
- Hijos que sean causantes de pensión de orfandad y que le causen asignación familiar.
Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
Documentación Requerida para la Solicitud
Para la Pensión de Invalidez
La documentación necesaria incluye:
- Copia de Cédula de Identidad por ambos lados.
- Certificado de Registro de Invalidez (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.
- Para empleados públicos, certificado que lo acredite.
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesiten ser evaluados en la Comisión Médica Regional, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio. Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
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Para la Pensión de Sobrevivencia
Para la pensión de sobrevivencia, no se deberá entregar la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario. Los documentos requeridos incluyen:
- Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
- Copia de Cédula de Identidad por ambos lados (sector público).
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
Aspectos Adicionales y Consideraciones
Trabajar Estando Pensionado por Invalidez
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si se es declarado inválido parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar laborando. Si se es pensionado por invalidez parcial transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.
Tramitar la Pensión desde el Extranjero
Sí, es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Otras Vías de Solicitud y Contacto
Si se cumplen los requisitos, se puede ingresar la solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más convenga. Completa el formulario y se recibirán novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Para dudas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).