Cálculo del 20% más vulnerable para beneficios con criterios sociales

El Registro Social de Hogares (RSH) es un sistema de información crucial que tiene como objetivo caracterizar socioeconómicamente a la población. Su propósito principal es apoyar los procesos de selección de personas beneficiarias para subsidios, aportes y programas sociales, estableciendo la calificación socioeconómica de cada hogar. Para ello, considera variables como ingresos, composición familiar, vivienda, educación, y salud, entre otras.

Un Registro Social de Hogares debe incluir a todos los integrantes de un hogar para asegurar una evaluación completa.

Registro Social de Hogares: Actualización y Trámites

Si ya formas parte del RSH y tienes 18 años o más, podrás actualizar, rectificar o complementar la información que el sistema utiliza para calcular la calificación socioeconómica de tu hogar. Para cualquier trámite, ya sea presencial o en línea, es fundamental revisar los requisitos específicos.

Esquema de trámites para el Registro Social de Hogares (RSH)

Solicitud de Ingreso y Cartola Hogar

  • Las solicitudes de ingreso al RSH son revisadas por el municipio. En algunos casos, se podría visitar tu hogar para confirmar la información entregada.
  • La Cartola Hogar es un documento que resume la información que el Registro Social de Hogares tiene sobre tu hogar. Puedes solicitarla a través del sitio web del RSH, accediendo con tu ClaveÚnica.
  • Si realizas la solicitud de la Cartola de forma presencial, debes presentar tu cédula de identidad vigente.

Atención Presencial

Si necesitas atención presencial para ingresar, actualizar o solicitar tu Cartola Hogar, puedes dirigirte a la municipalidad o a la sucursal ChileAtiende de tu comuna. Específicamente, para trámites del RSH, debes ir a la oficina del RSH del municipio correspondiente a la comuna donde se ubica tu domicilio.

Determinación de la Calificación Socioeconómica

Anteriormente, la Ficha de Protección Social otorgaba un puntaje a cada familia. No obstante, ese método fue cambiado: ahora a cada una se les distribuye en tramos según su Calificación Socioeconómica. Los beneficios estatales a los que puedes acceder varían dependiendo del tramo en el que te encuentres.

05 JUN 2023 El cálculo de la Calificación Socioeconómica ahora es cada 15 días

Ingresos del Hogar

La calificación se basa principalmente en la suma de ingresos laborales, de pensión y de capital de todos los integrantes del hogar. Es importante destacar que el Registro NO considera explícitamente los gastos del hogar para determinar tu Calificación Socioeconómica. Sin embargo, el hecho de que una familia tenga un miembro que genere más gasto, como niños y adultos mayores, sí influye en el cálculo de los ingresos efectivos, ya que estos factores se tienen en cuenta para ajustar las necesidades del hogar.

Evaluación de Medios

Adicionalmente a la calificación por ingresos, se utiliza otro mecanismo para medir a las familias, la Evaluación de Medios. Este análisis apoya la construcción de la Calificación Socioeconómica de todas las familias, y examina los "bienes y servicios a los que acceden los hogares". Dependiendo de los resultados, esta evaluación puede modificar el tramo al que un hogar fue inicialmente asignado.

Fuentes de Información para el Cálculo de Ingresos y Beneficios

El Instituto de Previsión Social (IPS) recopila información de diversas entidades para construir la calificación socioeconómica y determinar la elegibilidad para beneficios. El IPS deberá expresar todos los valores monetarios proporcionados por estas entidades, incluido el umbral CASEN, en pesos del período base utilizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Así, todas las entidades que proporcionan información al IPS deberán informar la unidad de medida de la información que reportan y la fecha a la que esta corresponde.

Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF)

El IPS requerirá al MDSF información detallada, incluyendo:

  • El indicador de jefe de familia y el factor de dependencia para cada individuo en el grupo familiar.
  • Ingresos laborales (promedio mensual de los últimos 12 meses calendario), ingresos por jubilaciones o pensiones (promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles), e ingresos por rentas de capital (promedio mensual de los últimos 12 meses).
  • Fecha de nacimiento, género, identificador del grupo familiar, fecha de aplicación del instrumento de caracterización social, RUN y dígito verificador, folio del instrumento de caracterización social, fecha de consulta a las bases del MDSF, puntaje del instrumento de caracterización social, condición de estudiante y condición de embarazada.

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Las AFP entregarán al IPS registros administrativos de remuneraciones y rentas imponibles para los últimos 12 meses calendario disponibles. También informarán las pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez (retiro programado y renta temporal) del último mes disponible. Para pensionados certificados como enfermos terminales, se considerará como monto de pensión percibida la pensión de referencia definida en el artículo 70 bis del D.L. N° 3.500 de 1980.

Compañías de Seguros de Vida

Estas compañías entregarán al IPS registros administrativos de pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez en renta vitalicia, del último mes disponible.

Servicio de Impuestos Internos (SII)

El IPS requerirá al SII información de rentas del capital y otros ingresos distintos a honorarios, líquidos y promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles o del último año calendario, contenidos en el Formulario 22 de Declaración de Impuesto a la Renta y las Declaraciones Juradas respectivas.

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 e Instituto de Seguridad Laboral

Estas entidades proporcionarán información de pensiones de invalidez y sobrevivencia del último mes disponible, así como la remuneración imponible a la que corresponde la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de cada empleador, de los últimos 12 meses calendario disponibles.

Tesorería General de la República

Entregará información de diversas pensiones (Gracia Ley N° 18.056, Premio Nacional Ley N° 19.169, Invalidez y Montepío de Defensa, Vejez y Viudez ex Tranviarios Ley N° 16.466, Sueldos Vitales, Mínimas Ley N° 15.386, Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093, Ley N° 19.980, Avenimiento y Pensión no reconocida) del último mes disponible.

Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)

Entregará información de los registros administrativos de remuneraciones, respecto de cada empleador, de los últimos 12 meses calendario disponibles.

Metodología de Cálculo de Ingresos

Determinación de Ingresos Laborales

Los ingresos laborales se determinarán considerando los ingresos que se deriven de fuentes administrativas y, en caso de no existir, aquellos autoreportados para cada integrante del grupo familiar en el Registro Social de Hogares, expresados como promedio mensual. Esta variable está compuesta por la suma de:

  • Ingresos por honorarios líquidos promedio mensual.
  • Sueldos laborales líquidos promedio mensual.
  • Otros ingresos promedio mensual exentos y no imponibles.

Si el IPS observa ausencia de información simultáneamente en los tres componentes de la variable de ingresos laborales de un individuo, deberá utilizar la información de ingresos laborales entregada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Si hay ausencia de información sobre ingresos por rentas del capital del SII, se reemplazará por la información de Ingresos por rentas de capital en base a información auto reportada entregada por el MDSF.

Componentes de Remuneraciones (Yi,gREM)

Este componente está determinado por las remuneraciones brutas totales antes de impuesto en el período de un año (12 meses disponibles). Para solicitantes o integrantes de 60 o más años de edad (mujeres) o 65 o más (hombres), el IPS deberá considerar la información de los ingresos de los últimos 3 meses calendarios disponibles y anualizarla multiplicándola por 4.

  • Yi,gREM1: Se calcula para cada relación laboral en base a la remuneración y renta imponible mensual, la que resulte mayor entre las informadas por las AFP, la AFC, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, para los últimos 12 meses. El IPS debe tomar dichos valores, expresarlos en pesos del período base del SII, descontarles las leyes sociales respectivas y calcular el valor acumulado anual.
  • Yi,gREM2: Se calcula para cada relación laboral en base a la remuneración imponible mensual, que resulte mayor entre la definida en el artículo 5° del D.L. N° 3.501 de 1980 (antiguo sistema previsional disponible en el IPS), y aquellas informadas por la AFC, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, para los últimos 12 meses. Se descontará la tasa de cotización correspondiente a la Caja de Previsión y el 7% de salud.

Las variables Yi,gSL1 e Yi,gSL2, en el caso de tratarse de una mujer de 60 o más años de edad o de un hombre de 65 o más años de edad, que se encuentren con todas sus relaciones laborales finiquitadas y que estén pensionados, tomarán el valor cero.

Componente de Pensiones (Yi,gPEN)

Este componente está determinado por las pensiones brutas totales antes de impuesto en el período de un año. El IPS deberá tomar la suma de las pensiones mensuales informadas del último mes disponible, expresarla en pesos del período base del SII, descontarle el 7% de salud, y luego calcular el valor acumulado anual multiplicándolo por 12.

  • Yi,gPEN2: Considera las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del antiguo sistema previsional, las correspondientes a las Mutualidades y al ISL, disponibles en el IPS.
  • Yi,gPEN3: Calcula en función de las pensiones otorgadas por CAPREDENA y DIPRECA, información que el IPS deberá solicitar directamente a dichas entidades.
  • Yi,gPEN4: Calcula en función de las pensiones informadas por la Tesorería General de la República al IPS.

Ante ausencia de información conjunta de las variables Yi,gPEN1, Yi,gPEN2, Yi,gPEN3 e Yi,gPEN4, y si además, el IPS recibe información de que el individuo no percibe pensión de CAPREDENA o DIPRECA, deberá reemplazar la variable Yi,gPL por un valor igual a cero.

Índice de Necesidades del Grupo Familiar (INg)

Se calculará un factor de dependencia para cada uno de los integrantes del grupo familiar, considerando el grado de dependencia determinado a partir de la información disponible en el Registro Social de Hogares. Finalmente, se considerarán las economías de escala que se producen al interior del grupo familiar. El jefe de familia se asumirá como el integrante del grupo con mayores ingresos totales (laborales + pensiones y otros). Para efectos del factor de dependencia, la condición de invalidez informada por la AFP será clave:

  • Si es invalidez parcial, el factor de dependencia se asumirá con valor 1,8235 (dependiente moderado).
  • Si es invalidez total, el factor de dependencia se asumirá con valor 2,3774 (dependiente severo, muy severo o postrado).

El Instituto de Previsión Social deberá reajustar el valor del umbral Casen cuando reciba la base de datos actualizada del Servicio de Impuestos Internos con la información de la operación renta.

Beneficios Estudiantiles según Nivel Socioeconómico

El Ministerio de Educación (Mineduc) utiliza esta información para orientar a los jóvenes sobre los beneficios estudiantiles a los que pueden acceder en función de su nivel socioeconómico. Este nivel se define según los ingresos declarados por el propio estudiante, validados luego en las distintas bases de datos del Estado.

IMPORTANTE: A partir de 2026, no será posible realizar modificaciones al grupo familiar declarado en el FUAS.

Infografía: Niveles de beneficio estudiantil según tramo socioeconómico

Existen cinco tipos de resultados, representados visualmente con una pila con distintos niveles de carga, que los estudiantes pueden consultar en www.beneficiosestudiantiles.cl:

  1. Pila llena: el estudiante podría acceder a Gratuidad, becas y créditos de arancel.
  2. Pila tres cuartos: el estudiante podría acceder a todas las becas y créditos de arancel.
  3. Pila llena a la mitad: el estudiante podría acceder a las becas Hijos de Profesionales de la Educación, Excelencia Académica y a los créditos de arancel.
  4. Pila a un cuarto: el estudiante podría acceder al Crédito con Garantía Estatal.
  5. ¿Necesitas más información sobre este tema? (Este punto suele redirigir a secciones de ayuda o preguntas frecuentes).

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