Para determinar si una persona se encuentra en los registros de invalidez nacional o para iniciar el proceso de solicitud de una pensión de invalidez, es crucial entender los pasos y organismos involucrados. Este proceso varía ligeramente si se trata de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o una pensión de invalidez ligada a una AFP.
Solicitud de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) se puede solicitar a través del sitio web, por videoatención o en las sucursales ChileAtiende. Es importante destacar que para solicitar esta pensión no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente.
Beneficiarios y duración
- Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar, pero solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
- La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que la persona cumpla 65 años.
Asistencia y contacto
Si surgen dudas durante el proceso, se puede contactar al call center ChileAtiende llamando al 101 o, si se encuentra en el extranjero, al +56 4 4236 20 00. En el caso de las personas solicitantes de PBSI, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el organismo competente.

Proceso de evaluación y calificación de invalidez (para pensiones de AFP)
Cuando una persona afiliada a una administradora de fondos de pensiones (AFP) solicita una pensión de invalidez, se inicia un proceso detallado de evaluación.
Revisión inicial y asesoramiento
- La Comisión Médica Regional (CMR) solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para determinar si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico para que asesore al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez. Este proceso no tiene costo para las personas.
Presentación de documentos y exámenes
Aunque no es una obligación, si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez.

Entrevista y exámenes médicos
Una vez que una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. En esta entrevista, se entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados por el afiliado o afiliada.
En el caso de las personas que no cuentan con los medios para costear los exámenes, el IPS asumirá el cargo de estos en las proporciones que correspondan.
Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral
Determinación del grado de invalidez
Con los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR evalúa el impedimento o enfermedad invocada, verificando que sea:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se haya cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con base en esta determinación, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.
Apelaciones y reevaluaciones
Reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC)
Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen. La CMC, a su vez, debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Reevaluación por invalidez parcial
Si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que, con el paso del tiempo, el pensionado o pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Consideración importante
Es fundamental tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. La declaración de invalidez es un paso necesario, pero la pensión puede requerir otros requisitos administrativos.