El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Programas y Enfoque en la Vulneración de Derechos

¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se encuentra bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este Ministerio garantiza el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y la de sus colaboradores acreditados.

Esquema organizacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Objeto y Principios Rectores del Servicio

Objeto Principal del Servicio

El Servicio tiene como objeto principal garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados, diseñados para abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, el Servicio debe garantizar el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección.

Además, el Servicio debe respetar y hacer respetar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Su actuación debe ser acorde con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, concordante con la dignidad humana de cada niño, niña o adolescente.

Principios Rectores

Los principios rectores que guían la labor del Servicio incluyen:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Operatividad y Cobertura

Funcionamiento y Prestaciones

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros. Dirige su acción a los niños, niñas y adolescentes. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Estos últimos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Indemnización por Falta de Servicio

En el caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado como consecuencia del daño producido.

Estructura de Dirección y Gobernanza

Dirección del Servicio

El Servicio es dirigido por un Director o Directora Nacional, cuyo nombramiento se realiza mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. La duración en el cargo es de cinco años, y su nombramiento podrá renovarse por una sola vez. Además, el Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país, cuyos directores también serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Consejo de Expertos

El Servicio cuenta con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros. Estos expertos deben tener experiencia y reconocida trayectoria en áreas ligadas a la niñez. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, con posibilidad de renovación de su nombramiento por una sola vez.

Funciones Clave del Servicio

Entre las funciones principales del Servicio se encuentran:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa específica para cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, requiriendo o entregando información cuando sea necesario.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, así como de sus familias o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que considere conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Programas de Protección Especializada y Líneas de Acción

Diseño de Programas

Los programas de protección especializada deben diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, considerando evaluaciones anteriores realizadas por el propio Servicio o por terceros. También se deben tomar en cuenta las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Líneas de Acción o Modalidades de Atención Especializada

El Servicio implementa diversas líneas de acción para la atención especializada:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Enfoque en Adopción

La línea de acción de adopción abarca toda actividad destinada a procurar a un niño, niña o adolescente una familia, sea cual sea su composición. El objetivo es que esta familia le brinde afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, en los casos en que esto no pueda ser proporcionado por su familia de origen, y siempre conforme a la normativa de adopción vigente.

Priorización de Casos y Derivación

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, junto con sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente dentro de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, a través de mecanismos que permitan hacer efectiva esta priorización. Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

Fiscalización y Colaboradores Acreditados

Unidad de Fiscalización

El Servicio deberá contar con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que realice el Servicio consistirá en un mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Registro de Colaboradores Acreditados

El Servicio tiene la obligación de mantener y administrar un registro de colaboradores acreditados. Este registro deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.

Requisitos para Colaboradores Acreditados

Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión destinados a prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes. Además, estos modelos deben prevenir el correcto uso de recursos públicos.

Sanciones a Colaboradores

Para la determinación de la sanción en el caso de infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación sea idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Se considerará como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como aquellos que afecten el correcto uso de recursos públicos. Una infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Políticas de Personal

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo, cumpliendo con los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones, garantizando así una atención profesional y especializada.

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