La reciente Reforma de Pensiones en Chile introduce cambios significativos en el sistema, buscando mejorar la calidad de las pensiones y abordar desafíos como la baja credibilidad del sistema de capitalización individual y las tasas de evasión y elusión de cotizaciones. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta reforma.
Principales Cambios y Novedades
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU experimenta un incremento, beneficiando a una parte importante de la población.
- El monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) aumenta a $250.000.
- Para pensionados de 82 años o más, el monto máximo de la PGU es de $250.275.
- Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.
- Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
- Para acceder al beneficio de la PGU, es necesario tener 65 años cumplidos.
- Si se recibe una pensión por leyes reparatorias o pensiones de gracia, se podrá solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de la edad.
Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social

La reforma introduce una cotización adicional a cargo del empleador para fortalecer el sistema.
- Inicio de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
- A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional.
- La cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comenzará con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
- El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
- El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
- Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este seguro busca proteger las cotizaciones de los trabajadores en períodos de desempleo.
- Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía.
- Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
- Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
- Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
- Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, no del bolsillo del trabajador.
Nuevos Beneficios del Seguro Social
La reforma incorpora prestaciones adicionales para los afiliados.
- Inicio de pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
- Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
- Para acceder al Bono de Años Cotizados, las mujeres deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua.
- No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aun si también cotizaron a través del sistema de AFP.
- El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
- El beneficio de Compensación por Años Cotizados se extingue al fallecimiento del beneficiario y no será permanente.
Transformación del Sistema de Pensiones
Licitación y Competencia en las AFP
AFP: ¿Cuáles son las comisiones que cobran a los afiliados?
Se busca fomentar la competencia y reducir las comisiones en el sistema.
- Se licitará el 10% de los afiliados cada 2 años y se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
- Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
- Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
- Cada dos años, la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que cobre la menor comisión.
Cambios en los Fondos de Inversión y Comisiones
El sistema de multifondos evoluciona hacia un modelo más adaptado a la edad del afiliado.
- El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
- Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
- Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%.
- Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, no pudiendo pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
- La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, la que corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. Luego, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.
- De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para afiliados a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones. A partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Simplificación de Cotizaciones para Independientes
Se facilitan los mecanismos de cotización para trabajadores por cuenta propia.
- Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.
- La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
- Un trabajador/a independiente es aquel trabajador/a a honorario, que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art. 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) y a quienes no las perciban.
- Para los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quedarán cubiertos por el período de un año. Sin embargo, tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito a su empleadora o empleador y a la AFP.
Tipos de Pensiones y su Financiamiento
El sistema previsional ofrece diversas modalidades de pensión, cada una con sus propias características.
Pensión de Vejez
- El monto de esta pensión será financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
- Pensión de Vejez Anticipada (antes de los 60 o 65 años): La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
- Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
Pensión de Invalidez

- Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez.
- Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales.
- El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Los trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP y los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
Pensión de Sobrevivencia
- Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos, incluyendo cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, e hijos.
Asesoría y Opciones de Pensión
Para la solicitud de pensión, existen diversas opciones y requisitos a considerar.
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo al afiliado que inició el trámite.
- Se puede iniciar el trámite de pensión a través de un tercero, para lo cual el afiliado debe suscribir un poder ante notario.
- Con el certificado de saldo efectivo, la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP y seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión.
- Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.
- La PAFE (Pensión Autónoma Financiera Esperada) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta 2
Existen mecanismos para complementar el ahorro previsional obligatorio.
- La Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) se puede tener en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile, lo que le permite aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión.
- La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
- Estos beneficios tributarios del Pilar Voluntario buscan incentivar el ahorro adicional.
Obligaciones y Derechos
Es fundamental conocer las responsabilidades de empleadores y trabajadores.
- Las AFP cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria.
- Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias que atiendan público.
- Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
- Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
- En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
- La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. 3.500.
- La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
- Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Incentivos Adicionales
La reforma busca incentivar la cotización y la formalidad laboral.
- Bono por cada hijo nacido vivo: Es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales.
- Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes: Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un Subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.