Para los trabajadores chilenos que residen en el extranjero, la posibilidad de solicitar la devolución de sus fondos previsionales es una pregunta común. Es importante entender que la devolución de fondos solo es posible a través de pagos de pensiones, siempre y cuando se cumplan los requisitos para pensionarse, ya sea por edad, invalidez o de forma anticipada.

Solicitud de pensión a través de convenios de seguridad social
Chile ha establecido convenios de seguridad social con varios países. Si usted reside en uno de estos países, puede solicitar su pensión a través del organismo de enlace correspondiente, como la embajada o el consulado de Chile en dicho país. Una vez determinado el monto de su pensión, esta se le pagará en la moneda del país en que reside, y la AFP será la encargada de realizar los envíos de su pensión.
¿Cómo hago para pensionarme desde el extranjero?
Solicitud de pensión sin convenio de seguridad social
En el caso de que no exista un convenio de seguridad social con el país donde reside, el trabajador chileno deberá solicitar su pensión a través de un representante legal en Chile. Para esto, se deberá otorgar un poder notarial al representante, especificando detalladamente las facultades que se le conceden para gestionar la solicitud de la pensión.
Devolución de fondos previsionales bajo la Ley N°18.156
La Ley N°18.156 establece criterios específicos para la devolución de fondos previsionales en ciertas circunstancias. Aunque el borrador original se refiere a extranjeros, es crucial aclarar que en el contexto chileno, la devolución se limita a las pensiones. Los siguientes son los requisitos que la ley establece, enfocados en su origen para trabajadores extranjeros, pero que ilustran la rigurosidad del sistema previsional:
Requisitos según la Ley N°18.156:
- a) Ser extranjero: Este requisito se puede acreditar mediante la presentación del pasaporte o cédula nacional de extranjero. Sin embargo, no procede la devolución cuando el trabajador tiene doble nacionalidad chilena.
- b) Ser profesional o técnico: Se entiende por técnicos a los trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en un proceso educativo formal, estructurado y entregado en forma sistemática, conducente a la obtención de un título profesional o técnico.
- c) Estar afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile: Se debe acreditar la afiliación a un régimen de seguridad social extranjero, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Esta afiliación debe certificarse por la institución de seguridad social extranjera correspondiente, debidamente legalizada y traducida si es necesario, donde conste la obligación de otorgar las prestaciones indicadas.
- d) Haber expresado en el contrato de trabajo: Se requiere haber manifestado en el contrato de trabajo respectivo, suscrito con una empresa, la voluntad de mantener la afiliación al régimen de previsión extranjero.

Documentación adicional para nacionalizados
- Para los extranjeros nacionalizados chilenos, deberán presentar un certificado que indique la fecha de nacionalización.
- Para los chilenos nacionalizados extranjeros, también deberán presentar un certificado que indique la fecha de nacionalización.
Certificados requeridos
Es indispensable presentar un certificado que acredite la cobertura en caso de enfermedad, vejez, invalidez y sobrevivencia en un régimen previsional en el extranjero, según lo establecido en el Of. 6 (desde junio de 2014). Adicionalmente, la AFP podrá exigir el certificado de NO Nacionalizado, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, el cual puede ser descargado directamente desde su sitio web oficial.