En el ámbito familiar, el impago de la pensión alimenticia es una situación recurrente que genera significativas consecuencias legales para los deudores y afecta directamente el bienestar de los hijos. Coinciden jueces de Familia en que el foco de sus resoluciones judiciales se centra en el bienestar de los niños, buscando resolver mejor los conflictos de adultos para evitar situaciones extremas.

La Realidad del Incumplimiento: Arrestos Nocturnos y Casos Reales
Entre abril y noviembre, 779 padres han cumplido o cumplen arresto nocturno por no pagar pensión alimenticia en los Tribunales de Concepción. Y aunque mueran de vergüenza, como dicen, la PDI se encarga de ubicarlos tempranito en casas propias o de parientes.
Juan, un obrero de la construcción de 50 años con un hijo de 7, adeuda $1 millón 200 mil. Explica que se había acordado con su expareja que si podía pasarle más plata, lo haría, pero ella encontró pareja y hace tres años lo demandó. "Le pago 50 mil pesos, pero me quedé sin trabajo y me atrasé, yo ayudo a mi madre y tengo que comprarme mis cosas, además", relata Juan, para quien esta es la primera vez que cumple arresto nocturno. Para compartir "con los compañeros", guarda jugos y una que otra cosita en su bolsa de supermercado al llegar a El Manzano, donde se realizan las reclusiones nocturnas.
Ramón (35), también obrero de la construcción, debe $400 mil de la pensión alimenticia de su hija de 7 años. Él alega que las cosas "no se dieron" y que "quedó parado por pega". La inocente pregunta de su hija: "papito, ¿a dónde duermes tú ahora?.. ¿en la cárcel?" lo tiene "liquidado anímicamente". Relata que la PDI lo sacó de su casa a las 6 de la mañana para comparecer ante el tribunal, un hecho que, según él y otros, les provoca gran vergüenza al "enterarse todo el vecindario".
Anochece en Concepción y, apenas los gendarmes abren la reja de El Manzano, la fila de padres desaparece rápidamente. Ordenaditos, todos avanzan hasta el módulo especial donde permanecerán hasta las seis de la mañana, durmiendo la mayoría vestido para salir directamente a sus casas y trabajos. En estos módulos de reclusiones nocturnas, hay gente que adeuda $7 millones, $19 millones y hasta $22 millones por pensión alimenticia.
El ex juez de Familia, profesor y director del magíster Derecho Procesal de Familia de la UCSC, Cristián Gutiérrez Lecaros, explica que el arresto nocturno ha resultado ser la vía más efectiva para compeler al pago de la pensión alimenticia. Sin embargo, aclara que "en ningún caso es una condena o una medida privativa de libertad" como sí lo es la reclusión nocturna para delitos de baja gravedad. La lógica es clara: "O el alimentante paga o busca formas de pagar", propuestas que deben ser aceptadas por el tribunal para dejar sin efecto la orden de arresto, la cual puede ser de hasta 15 días corridos. Si el incumplimiento persiste después de dos períodos de arresto nocturno, se puede apremiar con arresto total de hasta 15 días.
El Enfoque Legal: Bienestar del Niño como Prioridad Absoluta
Para la juez presidente del tribunal de Familia de Concepción, Antonella Farfarello Galleti, el foco de cualquier medida legal tendiente al pago de alimentos está pensado en el bienestar de los niños. "Esa es nuestra tarea, ese es nuestro enfoque", afirma. Ante las críticas de los arrestados nocturnos que acusan a los jueces de ser severos o favorecer a las madres, ella responde: "Nosotras solo hacemos cumplir la ley que nos da parámetros y objetivos para regular una pensión de alimentos. Aplicamos la ley teniendo en consideración las necesidades de los niños y las facultades económicas de ambas partes".
La jueza enfatiza que "nosotros, únicamente, velamos, privilegiamos y tenemos como foco el interés superior de los niños, adolescentes o mayores de edad (hasta 24 años) que estén estudiando". Asegura que si los hijos estuvieran a cargo del padre y este no trabajara, mientras la madre sí, la actuación del tribunal sería la misma.

Factores Detrás del Incumplimiento: Más Allá de lo Económico
Cristián Gutiérrez Lecaros admite que los hijos de matrimonios o parejas separadas a menudo pasan a ser una suerte de "moneda de cambio". Lo advierte en el lenguaje que emplean las partes: "Sí, es cierto que hay una cosificación de los niños, una especie de moneda de cambio. La gente dice 'no te voy a pasar a los niños' o 'si me pagas más pensión, sí te voy a pasar al niño'". Esta realidad se manifiesta en negociaciones donde el niño se usa como un instrumento.
Desde la perspectiva de la jueza Farfarello, la resistencia al pago, cuando el alimentante tiene los medios, "tiene su origen en la postura frente al conflicto suscitado entre los padres o adultos responsables de los alimentarios". Esta animosidad negativa y con intereses contrapuestos "tiende a rigidizar posiciones, lo que hace que, frente a la obligación de pago, no focalicen el real interés en juego, que es el de los niños, adolescentes o hijos mayores que se encuentran estudiando".
Otros factores incluyen:
- Conflictos no resueltos: Una relación conflictiva o la falta de empatía hacia las necesidades del niño.
- Nuevas parejas: Padres que, al formar una nueva familia, se desvinculan psicológicamente de su anterior familia.
- Percepción de injusticia: Creer que la pensión establecida es injusta o que la madre podría aportar más.
- Cambio en la situación socioeconómica: Pérdida del trabajo, que, si no se comunica al tribunal para una acción de rebaja o cese, genera acumulación de deuda, ya que la pensión alimenticia se reajusta semestralmente según la variación del IPC.
- Ignorancia legal: Algunos, por desconocimiento, entregan el dinero directamente a las mujeres sin dejar constancia, lo que termina en una demanda igual.
Jorge Valenzuela Chávez (42), eléctrico, reclama que su exmujer no lo deja ver a su hijo Francisco de 14 años. Vive con sus padres y, aunque su hijo le pide que vuelva a casa, no está dispuesto. "Con lo que me hizo ahora, menos volvería a la casa; me demandó por estar atrasado, debo 292 mil pesos, pero ella trabaja en un centro médico y gana su buen sueldo. Es injusto todo esto". Aunque asegura que le compra cosas a su hijo y le da dinero, "no lo doy a demostrar, pero lo llevo por dentro".
Consecuencias Legales del Impago de la Pensión Alimenticia
La ley contempla varias sanciones en caso de no pago de pensión de alimentos, las cuales buscan compeler al deudor a cumplir con su obligación. Para que se decrete un apremio, es necesario que conste en el expediente el incumplimiento y que se haya liquidado la deuda por el tribunal. Una vez practicada la liquidación y no objetada por las partes, se solicita el apercibimiento.
Medidas de Apremio:
- Arresto Nocturno: El deudor debe permanecer en el recinto de Gendarmería señalado por el Tribunal, desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, por un plazo de hasta quince días. Si después de cumplirlo, el deudor incumple el pago del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta el pago total de la deuda.
- Arresto Completo:
- Hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno decretado o si no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición de salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También puede solicitarse si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
- Retención de Remuneraciones: El tribunal puede oficiar al empleador (si el deudor es trabajador dependiente) para que retenga de su sueldo la suma correspondiente a la pensión y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de Licencia de Conducir: Por un plazo de hasta seis meses, prorrogables por igual período si el deudor persiste en el incumplimiento.
- Retención de Devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargo y Remate de Bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
El Registro es un sistema electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (deudor, demandante, tribunales de familia, entidades obligadas a consultar).
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro:
- Créditos Bancarios: Si se solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos para el pago de la deuda.
- Retenciones Generales: Se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Documentos Personales: No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- Beneficios Estatales: No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado, ya que estos se destinarán al pago de las deudas.
- Funcionarios Públicos y de Elección Popular: La institución en la que trabajan les retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Violencia Intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Indemnización por Años de Servicio: Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio si el deudor es despedido del trabajo.
- Adopción: Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Transacciones de Bienes: Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de Remuneraciones: Aplicable a gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Prevención del Incumplimiento y Vías de Solución
La clave para evitar las consecuencias del impago es la proactividad y el diálogo. Ante un cambio de circunstancias (como la pérdida de empleo), es crucial buscar una solución legal. El detective Velásquez explica que muchos problemas surgen porque, por ignorancia, algunos padres entregan el dinero directamente a las madres, quienes terminan demandándolos igual.
Cuando un alimentante es apercibido con un apremio, se le notifica el monto de la deuda y tiene un plazo de tres días para formular objeciones o plantear que carece de los medios necesarios para el pago, proponiendo una solución en cuotas u otorgando cauciones. Cualquier forma que proponga será ponderada por el Tribunal.
La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica para acceder a sus servicios.
Regulación y Obtención de la Pensión Alimenticia
La pensión de alimentos es la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
¿Quién puede demandar pensión de alimentos?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener Pensión de Alimentos:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción". Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
- Mediación Familiar: También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". La "Transacción" y el "Acta de Mediación" deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y así tener la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
- Judicial: Si en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada (alimentos provisorios).
Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia:
Para hijos, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá un monto mínimo a establecer.
Modalidad de Pago:
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago. El dinero debe depositarse en una libreta de ahorro del BancoEstado de acuerdo con la disposición del tribunal para cautelar los derechos de alimentos.
Modificación y Cese de la Obligación Alimenticia
La pensión alimenticia establecida o aprobada judicialmente no cesa de forma automática. Siempre que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
Para su extinción, deben concurrir causales legales y deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.