Cómo Presionar para el Pago de Pensiones Alimenticias

En el caso de padres con un hijo en común, el progenitor que no vive con el hijo es quien suele pagar la pensión de alimentos del niño, niña o adolescente. Es fundamental entender que las pensiones de alimentos acordadas de palabra no constituyen legalmente una deuda y, por lo tanto, no se pueden activar mecanismos de cumplimiento obligatorio. Además, los pagos parciales no son válidos y todas las pensiones se reajustan con el tiempo. Realizar pagos en otra cuenta o entregar dinero en efectivo puede generar problemas futuros.

Definición y Naturaleza de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Formas de Pago de la Pensión

La ley permite que la pensión se pague también con prestaciones, lo que tiene por sentido cubrir necesidades específicas de los hijos. Esto significa que, aunque no se deposite mensualmente, se está destinando dinero al pago de diferentes prestaciones. Por ejemplo, el progenitor que debe cumplir con la pensión de alimentos puede pagar directamente el colegio del hijo o el dividendo de la casa donde vive.

Además, el pago de la pensión se puede efectuar a través del empleador del demandado. Así, el empleador deposita el dinero correspondiente a la pensión directamente, evitando que pase por las manos del demandado. El monto de la pensión de alimentos se solicita en dinero, y la persona que contesta una demanda de pensión puede proponer cumplir con ella a través del pago directo de prestaciones a favor del hijo.

Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten a favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Quiénes Pueden Demandar y Quiénes Están Obligados a Pagar

Personas Obligadas a Pagar Alimentos

El orden de prelación para el pago de alimentos es el siguiente:

  • Cónyuge
  • Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
  • Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
  • Hermanos o hermanas
  • Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas

También los abuelos (maternos y paternos) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Quiénes Pueden Demandar la Pensión

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia

Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Mecanismos de Cumplimiento Obligatorio y Sanciones

En todos los casos de incumplimiento de pago de la pensión alimenticia, la ley contempla mecanismos para exigir el cumplimiento de lo adeudado. Esto puede ser solicitado por el alimentario (quien recibe la pensión) una vez que exista una liquidación de la deuda de pensión y se inscriba al deudor en el Registro.

Infografía de las medidas coercitivas para el pago de deudas alimenticias

Medidas Decretadas por el Tribunal

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso de que el deudor sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

EN DETALLE: Así funciona el Registro Nacional de DEUDORES DE PENSIONES de alimentos

Pago de Deudas de Pensión de Alimentos con Fondos de AFP

¿Sabías que es posible pagar una deuda de pensión de alimentos con fondos de la AFP? Esta opción no es absoluta y está especialmente pensada para padres y cuidadores de niños, niñas y adolescentes. La retención de fondos a través de los dineros de la AFP es una medida excepcional. Para solicitarla, debe ser el alimentario o su representante quien lo haga, respetando ciertos mínimos legales. La ley establece límites de retención de los fondos de pensiones; no se puede dejar una cuenta de capitalización individual en 0.

En Chile, las mujeres se jubilan a los 60 años y los hombres a los 65. Entregar esta opción con libertad puede generar un desincentivo al cumplimiento de la pensión alimenticia. Sin embargo, la cantidad de veces que se puede solicitar la retención de fondos de una AFP para el pago de pensiones alimenticias no está limitada por ley.

Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

Procedimiento Especial de Investigación Patrimonial

El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.

Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Esto ocurre cuando la persona no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, o que aun cuando tenga recursos, estos no sean suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.

El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo del deudor. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.

Rol de las AFP en la Retención de Fondos

Si la AFP es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada, la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, en este caso, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".

Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

En el caso de que la AFP pague la deuda de pensión de alimentos y quede saldo a favor de la persona deudora, la AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Para estos casos, se considera al afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.

Complementar Información al Registro Social de Hogares

Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Es importante recordar reportar cambios en los integrantes, ingresos y otras variables en el Registro Social de Hogares.

Documentos necesarios para la actualización del Registro Social de Hogares

Acreditación de Identidad

Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato, se debe considerar:

  • Formulario de solicitud firmada por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
  • Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y la persona solicitante. En caso de que usted sea la persona titular del dato, bastará con su ClaveÚnica.

Documentación Específica por Caso

Si Declara la Recepción de Pensión de Alimentos:

  • Resolución judicial que decreta provisoriamente el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
  • Sentencia judicial que decreta la variación, ya sea por aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión (cartolas de cuentas, recibos u otros documentos de verificación).
  • Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
  • Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
  • Certificado general de deuda de alimentos (no más de 30 días de antigüedad).
  • Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de ambas partes (no más de dos meses de antigüedad).
  • Declaración jurada simple N°6 del Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.

Si Declara el Pago de Pensión de Alimentos:

  • Sentencia judicial, en proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
  • Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de ambas partes (no más de dos meses de antigüedad).

En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, debe presentar obligatoriamente uno de los siguientes documentos:

  • Comprobante de no deuda emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación (no más de dos meses de antigüedad).
  • Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.

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