“Cuentas claras conservan la amistad”: definitivamente, en materia de pensión de alimentos, esta popular frase podría adaptarse a “cuentas claras conservan tus derechos”. En Chile, las pensiones de alimentos se regulan por el tribunal de familia. Además, el tribunal ordena la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Estado para que se puedan realizar los depósitos respectivos.
¿Qué es la Liquidación de Pensión de Alimentos y Cómo Solicitarla?
La liquidación de pensión de alimentos es el proceso mediante el cual se calcula el monto exacto de la deuda acumulada por concepto de pensiones impagas. Este es un paso fundamental para poder exigir el pago de lo adeudado.
Procedimiento para Solicitar la Liquidación
Solicitar una liquidación de deuda de pensión de alimentos es un trámite que puedes realizar directamente. Existen dos vías principales:
- Mediante un escrito fundamentado: Debe interponerse un escrito fundamentado ante el tribunal que lleva la causa, solicitando la liquidación de la deuda.
- A través de "Trámite Fácil": Estando en el portal de tu oficina judicial virtual, en el panel izquierdo, está la opción “Tramite Fácil”, que te permite solicitar la misma gestión de manera más sencilla. Para ello, deberás ingresar el RUN del deudor de pensión de alimentos.
¿Necesito un Abogado para Solicitar la Liquidación?
No. A diferencia de muchos trámites en los que sí necesitas contar con representación de un abogado de pensión de alimentos, solicitar una liquidación no es uno de ellos. Sin embargo, si necesitas ayuda con el proceso o con etapas posteriores, un abogado especialista en derecho de familia puede ser de gran utilidad. Siempre es recomendable asesorarte por abogados y abogadas expertas en materia de familia para garantizar la correcta protección de tus derechos.
Plazo para Objetar la Liquidación
En Chile, el plazo para objetar la liquidación de alimentos es de 3 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación. Durante este periodo, es crucial revisar que el cobro que se ha realizado es el correcto.

Nuevas Leyes para el Pago Efectivo de Deudas de Alimentos (Ley N° 21.484)
Durante el año 2023, entraron dos leyes en vigencia que sitúan a la persona que mantiene deudas de pensión de alimentos en situaciones muy complejas, fortaleciendo los mecanismos para el pago efectivo de estas deudas.
Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a diversas entidades como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio de los deudores.
Medidas para Asegurar el Pago de la Pensión de Alimentos
Existen diferentes medidas que intentan asegurar el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, buscando proteger los derechos de los beneficiarios. Estas incluyen:
- Retención de la devolución de impuestos: Se puede retener el monto que el deudor debería recibir por devolución de impuestos.
- Retención de fondos de crédito bancario: Si la persona deudora solicita un crédito bancario por 50 UF o más, se puede retener una parte de esos fondos.
- Impedimento de inscripción de traspaso de propiedades: Si el deudor o deudora vende una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Restricciones en la compraventa de vehículos motorizados: En el caso de la compraventa de vehículos motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
- Negación de licencia de conducir: Se le puede negar la licencia de conducir a la persona deudora.
- Restricciones para pasaporte: No podrán solicitar la emisión ni renovación del pasaporte.

El Procedimiento Especial de Investigación Patrimonial
Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la Ley N° 21.484 entrega facultades a los tribunales de familia para iniciar una investigación sobre su patrimonio. El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.
Facultades del Tribunal de Familia
Para esto, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.
Medidas Cautelares de Retención
Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en:
- Cuentas bancarias.
- Cuentas o instrumentos financieros o de inversión.
- Cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Esta medida se aplica cuando la persona deudora no tiene fondos suficientes en estas cuentas para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.
¿Cómo pedir la retención de fondos AFP por pensión de alimentos? (Trámite Fácil Chile)
Rol de las AFP en el Pago de Deudas de Alimentos
La Ley N° 21.484 también establece un procedimiento especial en relación con los ahorros previsionales de los deudores. Como tercer hito, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a los tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.
Interconexión con Tribunales de Familia
La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia, facilitando así el acceso a la información y la ejecución de las órdenes de pago.
Gestión de Pagos por Parte de las AFP
En caso de que el tribunal ordene el pago con fondos previsionales, la AFP deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
Registro de Medidas Cautelares
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor, garantizando la disponibilidad de esos fondos para el pago de la deuda.
Casos Especiales: Afiliados Pensionados y Retiro de Fondos para Extranjeros
Para casos donde el afiliado es pensionado, la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución. Si el proceso de retiro de fondos para trabajadores extranjeros no se ha materializado y existe una deuda de alimentos, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
Ahorros Voluntarios y Orden de Prelación
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada, la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Prohibición de Traspasos entre AFPs
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.