Solicitar un Aumento de Pensión Alimenticia ante el Poder Judicial en Chile

La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto implica que, al aumentar mensualmente el valor de la UTM, también aumenta la pensión alimenticia, sin necesidad de un reajuste manual si está fijada en esta unidad. Si la pensión está fijada en otra medida económica, se debe solicitar al tribunal que realice el reajuste, evaluando el tiempo transcurrido y la variación del índice económico correspondiente (IPC o salario mínimo) para su conversión a UTM.

Infografía con los conceptos clave de pensión de alimentos: alimentario, alimentante, y los gastos que cubre.

¿Quiénes tienen derecho a recibir pensión de alimentos y quiénes están obligados a pagarla?

El Código Civil chileno establece que se deben alimentos a las siguientes personas:

  • Cónyuge, si se comprueba la existencia del vínculo matrimonial (vigente o no disuelto) y la imposibilidad de cubrir sus necesidades por sí mismo, o la existencia de un impedimento físico o mental para su sustento.
  • Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas) hasta los 21 años, con las siguientes excepciones:
    • Si se encuentran estudiando una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años.
    • Si tienen una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos.
    • Si el juez, por circunstancias calificadas, los considera indispensables para la subsistencia del alimentante.
  • Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  • Hermanos o hermanas, bajo las mismas condiciones que los descendientes.
  • Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Además, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para obtener o modificar una pensión de alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:

1. Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

2. Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Diagrama de flujo del proceso de mediación familiar y la obtención del certificado de mediación frustrada.

Solicitud de Aumento de Pensión Alimenticia

La ley permite que el alimentario pueda demandar aumento de pensión alimenticia. Esto es posible si existen cambios en las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de determinar la pensión original. El aumento de pensión no es automático; debe solicitarse ante un juez en el Tribunal de Familia.

¿Cuándo procede el aumento de la pensión?

El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios:

  • Mejora en la capacidad económica del alimentante: Por ejemplo, si dicha persona cambia de trabajo y obtiene una mayor remuneración.
  • Aumento o nacimiento de nuevas necesidades económicas de quien recibe la pensión de alimentos: Esto puede ocurrir por razones educacionales (como empezar a estudiar una carrera universitaria) o por una enfermedad que amerita mayores cuidados.
  • Disminución de la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal del alimentario.

Si al momento de fijar una pensión de alimentos los padres tienen un bebé, con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro. Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres, sino que el monto se cubre entre ambos dependiente de la capacidad económica de cada uno.

Requisitos para una Demanda de Aumento de Alimentos

Para presentar una demanda de aumento de alimentos en Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Existencia de una pensión de alimentos previa: Debe existir una pensión de alimentos fijada previamente, ya sea por acuerdo entre las partes o por sentencia judicial.
  • Variación de las circunstancias: Se debe demostrar que las circunstancias que se consideraron al momento de fijar la pensión de alimentos original han cambiado.
  • Certificado de mediación frustrada: Es obligatorio intentar llegar a un acuerdo a través de una mediación familiar antes de iniciar una demanda judicial.

Pruebas Necesarias para Respaldar la Demanda

Para respaldar una demanda de aumento de alimentos, se deben presentar pruebas que demuestren la variación de las circunstancias y la necesidad del aumento. Algunas de las pruebas que se pueden presentar son:

  • Comprobantes de ingresos del alimentante: Nóminas, extractos bancarios, declaraciones de la renta, contratos de trabajo, etc.
  • Comprobantes de gastos del alimentario: Boletas, facturas, matrículas escolares, informes médicos, etc.
  • Peritaje socioeconómico: Un peritaje que evalúe la situación económica de ambas partes y las necesidades del alimentario.
  • Testigos: Personas que puedan dar fe de la variación de las circunstancias y la necesidad del aumento.
Ejemplo de tabla con tipos de gastos del alimentario (educación, salud, vestuario, etc.) y los comprobantes necesarios para cada uno.

Procedimiento Judicial para el Aumento de Pensión

El procedimiento judicial para una demanda de aumento de alimentos generalmente sigue los siguientes pasos:

  1. Mediación familiar: Es obligatoria antes de iniciar una demanda judicial. Si no se llega a un acuerdo, se emite un certificado de mediación frustrada.
  2. Presentación de la demanda: Se presenta la demanda ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. La demanda debe ir acompañada de documentos que acrediten el vínculo familiar y la necesidad de alimentos (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.).
  3. Admisión de la demanda y alimentos provisorios: El juez admite la demanda a tramitación y puede fijar alimentos provisorios mientras se tramita el juicio.
  4. Contestación de la demanda: El demandado tiene un plazo para contestar la demanda, oponiéndose o allanándose a ella.
  5. Audiencia de prueba: Se realiza una audiencia en la que se presentan las pruebas y se escuchan los alegatos de las partes.
  6. Sentencia: El juez dicta sentencia, acogiendo o rechazando la demanda de aumento de alimentos. La sentencia debe expresar el monto de la pensión en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

En ocasiones, los abogados pueden solicitar que se decrete el aumento provisorio de la pensión de alimentos. De existir antecedentes que lo justifiquen, el tribunal podrá acceder a ello y ordenar el pago de la pensión alimenticia con un aumento efectivo.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

Medidas para Garantizar el Cumplimiento de la Pensión Alimenticia

Si el alimentante no cumple con el pago de la pensión, el tribunal puede aplicar diversas medidas para asegurar su cumplimiento:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si tras el arresto el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía.
  • Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de Impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.

La inscripción en este registro conlleva sanciones, como:

  • Retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No recepción de beneficios económicos del Estado (los cuales se destinarán al pago de deudas).
  • Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
  • La declaración de deuda como forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
  • Ser parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago aprobado por el tribunal.

tags: #como #pedir #reajuste #de #pension #en