Tramitación de Pensiones en la PDI

La tramitación de las órdenes de pensión para el personal de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) es un proceso fundamental que asegura los beneficios previsionales y de desahucio a los funcionarios y sus derechohabientes. Este proceso implica diversas modalidades de pensión, requisitos específicos y normativas que regulan cada caso.

Esquema de las modalidades de pensión para el personal de la PDI

Pensión de Retiro

La Pensión de Retiro es el beneficio previsional que adquiere el personal de la Policía de Investigaciones al cumplir 20 años de servicios efectivos, de acuerdo con el Artículo N° 82 del DFL (INV) N° 1/80, Estatuto del Personal de la PDI.

Proceso de Tramitación

Desde septiembre de 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pasa a retiro. Este departamento está ubicado en General Mackenna N° 1370, piso 4, Santiago.

Es importante destacar que, debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público en forma presencial en el Departamento de Retiro se encuentra suspendida.

Desahucio

El Desahucio es una indemnización a la que tiene derecho el personal de planta de la Policía de Investigaciones que, cumpliendo los requisitos, se retira de la Institución con derecho a pensión.

Modalidades de Desahucio

Desahucio para Personal Ingresado Antes del 23 de Septiembre de 1989

Este grupo se rige por el antiguo estatuto administrativo (D.F.L. 338 de 1960). Las características principales son:

  • En servicio activo se cotiza un 6% de la remuneración imponible.
  • Se computa el tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar.
  • El beneficio es equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.

Desahucio para Personal Ingresado a Contar del 23 de Septiembre de 1989

Este personal se rige por el artículo N° 133 del D.F.L. (INV) N° 1/80, Estatuto del personal de la PDI. Las condiciones son:

  • Cotización de un 5% de la remuneración imponible en servicio activo, retiro o montepío.
  • También aplica al personal que se haya retirado de la Institución por causal de invalidez de primera, segunda y tercera clase, según lo dispuesto en el Art. N° 1 del DFL para Personal a Contrata.

Devolución de Imposiciones del Fondo de Desahucio

En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio, acercándose a la División de Gestión y Modernización de las Policías, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Un requisito fundamental es haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.

Pensión de Montepío

La Pensión de Montepío es la pensión que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro. La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que la resolución de pensión de montepío esté totalmente tramitada.

Pao a paso para obtener la pensión por Montepío

Grados de Beneficiarios de Montepío

  1. En 1° grado: La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con el o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
  2. En 2° grado: Hijos del causante que cumplan con los siguientes criterios:
    • Ser solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
    • Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.
  3. En 3° grado: Los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.

Existe también una Pensión de Montepío especial del Art. 24 de la Ley N° 15386 para la madre de hijos no matrimoniales, quien debe haber vivido a expensas del causante.

Debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público presencial está suspendida.

Marco Legal y Normativo

La tramitación de las pensiones y desahucios se rige por diversas leyes y decretos, entre los cuales destacan:

  • DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa: Estatuto del Personal de la PDI.
  • Decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa: Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (aplicable en ciertos contextos generales).
  • Ley N° 15.386.
  • Ley N° 18.263.

Presentación de Solicitudes

La solicitud de los beneficios previsionales debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago. Esto puede realizarse personalmente o ser remitida por carta certificada.

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