Cómo Solicitar la Pensión de Alimentos sin Regulación de Visitas

La pensión alimenticia es un derecho fundamental de los hijos que busca garantizar su manutención y desarrollo integral. Es un aporte económico que uno de los padres, generalmente quien no tiene el cuidado personal, entrega al otro para cubrir las necesidades básicas de los hijos comunes. Este derecho es independiente de la regulación de visitas, lo que significa que la pensión puede ser solicitada y debe ser pagada incluso si no existe un régimen de visitas establecido o este no se cumple.

¿Qué es la Pensión de Alimentos y qué necesidades cubre?

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos:

  • Alimentación: Para garantizar una dieta adecuada.
  • Habitación: Cubriendo los gastos de vivienda.
  • Vestuario: Proveyendo la ropa necesaria.
  • Salud: Incluyendo cobertura médica, tratamientos y medicamentos.
  • Movilización: Asegurando el transporte para actividades esenciales.
  • Enseñanza básica y media: Financiando su educación escolar.
  • Aprendizaje de alguna profesión u oficio: Apoyando su formación futura.

La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto asegura que el monto se reajuste mensualmente, manteniendo su valor en el tiempo.

¿Quiénes están obligados a pagar alimentos y quién puede demandarlos?

La ley establece que cada padre debe pagar la pensión en la medida de sus fuerzas, lo que significa que el monto puede variar dependiendo de sus ingresos y capacidad económica. El orden de las personas legalmente obligadas a dar alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Es importante destacar que los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Esquema de las necesidades básicas que cubre la pensión de alimentos

Pasos para Solicitar la Pensión de Alimentos

Para obtener la pensión de alimentos, existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial, las cuales a menudo se complementan.

1. Vía Extrajudicial: Acuerdo Amistoso y Mediación

Siempre es recomendable que los padres intenten llegar a un acuerdo amistoso en primera instancia. Este puede formalizarse de dos maneras:

  • Acuerdo Directo o "Transacción": La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial.

    Actualmente la ley exige que el acuerdo contemple:

    1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, uso o habitación y aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
    2. Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    3. Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo establecido por ley.
  • Proceso de Mediación Familiar: Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. En ella, se pueden abordar una o todas las materias en conflicto, incluyendo la pensión de alimentos.

Detalles del Proceso de Mediación Familiar

Para poder solicitar una mediación, se puede realizar de manera presencial o vía web:

  • De forma presencial: Acudiendo a un centro de mediación licitado, los cuales prestan el servicio generalmente de forma gratuita cumpliendo los requisitos, o a un mediador privado (con cobro de arancel).
  • Vía web: Desde cualquier lugar en Chile, a través del sitio web de Mediación o en tramiteenlinea.pjud.cl, para lo cual es necesario contar con Clave Única.

Costos y Gratuidad de la Mediación

La mediación no tiene costo en el caso de las tres materias de mediación obligatoria (alimentos, cuidado personal y relación directa y regular) ni para personas con un ingreso autónomo inferior o igual a $1.241.962 (un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos pesos) per cápita. Para acceder a este beneficio, las personas deben acreditar su nivel de ingresos, número de integrantes del grupo familiar y capacidad de pago a través de una declaración jurada simple. Si no se cumplen los requisitos, se puede optar a la atención de un mediador privado, cuyo cobro no puede superar los $120.288 por sesión (individual o conjunta).

Puedes verificar tu tramo de calificación socioeconómica en el Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (hasta el 90% inclusive de hogares con menores ingresos) para determinar si calificas para la gratuidad.

Resultados de la Mediación

  • Si no existe acuerdo en el proceso de mediación, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”. Este documento es necesario para poder demandar en tribunales y, aunque la ley no establece una duración, la mayoría de los tribunales le asigna una vigencia de seis meses.
  • Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

Tanto la “Transacción” (acuerdo directo) como el “Acta de Mediación” deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados. Una vez aprobados, tienen la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Diagrama de flujo del proceso de mediación familiar en Chile

2. Vía Judicial: Demanda ante el Juzgado de Familia

Si la mediación fracasa o no es posible un acuerdo extrajudicial, el siguiente paso es presentar una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia que corresponda a su comuna.

¿Es necesario un abogado?

Para pedir la pensión de alimentos, es altamente recomendable contar con un abogado para asegurar una correcta tramitación del caso, aunque no siempre es estrictamente obligatorio. Puedes buscar asistencia legal gratuita en:

  • Corporación de Asistencia Judicial (CAJ): Ofrece patrocinio a personas que cumplen con requisitos de focalización socioeconómica.
  • Clínicas jurídicas de universidades.
  • Departamentos legales de algunas municipalidades o centros de atención familiar.

Documentos necesarios para la demanda

Al presentar la solicitud de pensión, idealmente debes contar con:

  • Certificado de nacimiento del hijo o hija para acreditar el vínculo.
  • Nombre completo, RUT y dirección del otro padre o madre (demandado).
  • Comprobantes de gastos mensuales del hijo o hijos (boletas, transferencias, facturas, recibos de educación, salud, etc.).
  • Si es posible, documentos que acrediten los ingresos del demandado (contratos de trabajo, cotizaciones previsionales, liquidaciones de sueldo).

Aunque no tengas todos los documentos, puedes presentar la solicitud. El tribunal puede ayudarte a conseguir la información faltante.

Pensión Provisional y Cálculo del Monto

En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero provisional que la parte demandada deberá pagar para el o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Para calcular la pensión definitiva, se deben elaborar planillas con todos los gastos del hijo o hijos. La ley establece que cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que el monto se ajusta según los ingresos reales del padre/madre que debe pagar y las necesidades demostrables de los hijos. Los jueces buscan proteger el interés superior del niño, no empobrecer a uno de los padres.

Montos Mínimos de la Pensión de Alimentos

La ley establece los siguientes montos mínimos, expresados en relación con un Ingreso Mínimo Remuneracional (Sueldo o salario mínimo):

  • Para un solo hijo o hija: Equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Para dos o más hijos: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

La pensión alimenticia, una vez regulada, debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), lo que asegura que cada vez que la UTM aumente, también lo haga la pensión.

Modificación y Término de la Pensión

La pensión de alimentos puede ser modificada (rebajada o aumentada) o decretarse su término cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación, lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; por ello, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Pensión de alimentos en Chile: ¿cómo se pide y qué necesitas? (Guía 2025)

Independencia entre Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas

Es fundamental comprender que la pensión de alimentos es un derecho irrenunciable e imprescriptible del menor, destinado a cubrir sus necesidades básicas. Por otro lado, la regulación de visitas (conocida legalmente como relación directa y regular) es un derecho que ejerce el padre o madre que no tiene el cuidado personal de los hijos para mantener un vínculo con ellos.

Estos dos derechos son completamente independientes. Esto significa que la obligación de pagar la pensión de alimentos no está condicionada, de ninguna manera, a la existencia, cumplimiento o incumplimiento de un régimen de visitas. Un padre o madre debe pagar la pensión aunque el otro progenitor no permita las visitas, o viceversa. El incumplimiento de uno de estos deberes no justifica el incumplimiento del otro.

¿Qué sucede si el padre no paga la pensión de alimentos? Medidas de Apremio

Si el deudor de alimentos no cumple con la pensión establecida o aprobada judicialmente, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas de apremio para forzar el pago:

  • Arresto Nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, por hasta quince días. Si el deudor incumple el pago del mes siguiente, esta medida puede repetirse.
  • Arresto Completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
  • Oficio al Empleador: Si el deudor es trabajador dependiente o percibe una pensión, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que, por razones fundadas, se determine su falta de idoneidad.
  • Suspensión de Licencia de Conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de Devolución de Impuesto a la Renta.
  • Embargo y Remate de Bienes: Para cubrir el pago total de la deuda alimenticia.
Infografía: Medidas legales contra el no pago de la pensión de alimentos

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

La Ley 21.389 creó un registro electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato, cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso público para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro:

La inscripción en el Registro de Deudores conlleva una serie de consecuencias y sanciones importantes:

  • Restricciones Financieras y de Crédito:
    • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
    • Se retendrán devoluciones de impuestos.
    • Se retendrán dineros por venta de inmuebles o vehículos, pudiendo impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
    • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Restricciones Administrativas y de Documentación:
    • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
    • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Implicaciones Laborales y de Cargos Públicos:
    • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
    • El pago de la deuda puede realizarse con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Otras Consecuencias Legales y Sociales:
    • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
    • Se considera un factor en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.

¿Cómo se cancela la inscripción en el Registro?

La inscripción en el Registro Nacional de Deudores se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada (es decir, que no pueda ser recurrida).

Consejos Finales

El proceso de solicitud y cobro de pensión de alimentos puede ser complejo y demandante. Para afrontarlo de la mejor manera, se recomienda:

  • Actuar siempre pensando en el bienestar de los hijos: La pensión es un derecho de ellos y busca garantizar su estabilidad y desarrollo.
  • Documentar todo: Guardar metódicamente mensajes, comprobantes de depósitos, boletas de gastos, transferencias y cualquier otra información relevante desde el primer día.
  • Mantener la calma: Es un proceso que requiere paciencia y una actitud serena para tomar decisiones informadas.

tags: #como #pedir #pension #de #alimentos #sin