La normativa vigente en materia de familia ha implementado mecanismos robustos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, en vigor desde el 20 de mayo de 2023, faculta a los tribunales de familia para realizar gestiones directas destinadas a obtener el pago de las deudas alimentarias mediante la investigación del patrimonio del deudor.

Investigación y retención de activos
Para asegurar el pago, el tribunal de familia inicia una investigación reservada del patrimonio del deudor. La ley autoriza a realizar indagatorias a través de sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado pertinentes.
Medidas sobre fondos previsionales y bancarios
Cuando el deudor no cuenta con recursos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos de inversión para cubrir la deuda, los tribunales están facultados para consultar directamente a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre los ahorros previsionales disponibles. Los procedimientos clave incluyen:
- Retención de fondos: Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención sobre cuentas bancarias, instrumentos financieros, inversiones y ahorros previsionales voluntarios.
- Registro de medidas: Las AFP deben registrar el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor.
- Orden de pago: La AFP realizará los pagos según el orden de recepción de las notificaciones judiciales.
- Bloqueo de traspasos: Si una AFP es notificada de una orden de prohibición de traspaso, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual para impedir que el deudor mueva sus fondos a otra entidad.
Culmina proceso de interconexión entre el PJF y los tribunales de justicia de todo el país
Cumplimiento y Registro Nacional de Deudores
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley N° 21.389, es una herramienta fundamental para articular medidas que garanticen el pago. El acceso es remoto, gratuito e inmediato para personas con interés legítimo, tribunales y entidades obligadas a consultar.
Sanciones a deudores inscritos
La inscripción en este registro conlleva consecuencias legales significativas, entre ellas:
- Retenciones crediticias: Los bancos retendrán parte de los fondos si el deudor solicita un crédito igual o superior a 50 unidades de fomento.
- Restricciones administrativas: Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
- Beneficios estatales: Los bonos del Estado se destinarán directamente al pago de las deudas alimentarias.
- Sector público: Los funcionarios públicos o de elección popular verán retenido un porcentaje de su sueldo.
- Patrimonio: Se puede impedir la inscripción de traspasos de vehículos o propiedades si existen deudas pendientes.
Fijación y modificación de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia se define como la prestación necesaria para resguardar el desarrollo integral del alimentario, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud y educación. Su cálculo debe expresarse siempre en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Monto mínimo (1 hijo) | 40% de un ingreso mínimo remuneracional. |
| Monto mínimo (2 o más hijos) | 30% por cada niño/a o adolescente. |
| Modificación | Puede solicitarse ante el tribunal si cambian las circunstancias originales. |
Es importante destacar que, para obtener la pensión, existen vías extrajudiciales (transacción ante notario o mediación familiar) y la vía judicial, donde el tribunal, en la primera actuación, tiene la obligación de fijar un monto provisorio mientras se tramita el juicio.