La pensión representa el sustento económico de muchas personas una vez que han alcanzado la edad de jubilación, por lo que elegir la modalidad que más se ajuste a las necesidades de cada persona es muy importante.
Requisitos Generales para Pensionarse
Para dar inicio al proceso de pensión, existe un requisito legal de edad de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. Puedes pensionarte antes de cumplir la edad legal requerida, si tienes al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional.
El Proceso Inicial con la AFP
Para pensionarte debes estar afiliado a una AFP y tener cumplida la edad legal. Luego de 10 días hábiles, tu AFP emitirá el Certificado de Saldo, que indica la cantidad de ahorro que tienes disponible para pensionarte. Este detalla la totalidad de los montos acumulados en las cuentas Obligatoria y Voluntaria de ahorro para la pensión y tiene una vigencia de 35 días.
Cuando la AFP emite el Certificado de Saldo, debes dirigirte a tu AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que quieres pensionarte para que te coticen una pensión.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Luego de la solicitud, la AFP envía este Certificado de Saldo al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Este sistema tiene como objetivo recoger todas las ofertas de pensión que correspondan, a través de las distintas modalidades, tanto las ofrecidas por las AFP como por las Compañías de Seguros.
SCOMP te envía por correo certificado a tu domicilio el Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). Las ofertas de Renta Vitalicia se muestran de mayor a menor monto de pensión. El Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión.
Los potenciales pensionados deben analizar con atención el Certificado de Oferta del SCOMP, que puede ser bastante extenso dada las opciones que ofrece, bajo las distintas modalidades. De esta manera, por ejemplo, el afiliado podrá determinar cuál opción le conviene más a él o ella, dependiendo de sus necesidades.
Modalidades de Pensión Ofrecidas por Compañías de Seguros
Tras analizar las opciones, es momento de elegir una de las modalidades ofrecidas.
Renta Vitalicia
Con la Renta Vitalicia, el pensionado cede la propiedad de los ahorros a una Compañía de Seguros, a cambio de un monto mensual fijo de pensión durante toda la vida. Al contratar la Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde tu AFP y a cambio te garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida.
El requisito para tener una Renta Vitalicia es que los fondos del afiliado sean tales que financien una pensión de, al menos, 3 UF, es decir, aproximadamente $109.386 (valor referencial).
¿Qué es una renta vitalicia?
Plan Renta Garantizada
Si falleces, tus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de tu pensión durante el período que hayas estipulado al momento de comprar tu Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
La Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es una combinación de modalidades. Con esta opción, una parte de los ahorros previsionales del afiliado se transfiere a una Compañía de Seguros, la que se compromete a pagar, en una fecha futura, una Renta Vitalicia. Mientras llega esta fecha, recibes una pensión llamada Renta Temporal desde tu AFP.
Al contratar una Renta Vitalicia Inmediata, puedes aumentar tu pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de tu jubilación. La puedes contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de tus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Con la Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado se obtienen las dos modalidades al mismo tiempo: con una parte de sus ahorros, reciben una Renta Vitalicia Inmediata pagada por una Compañía de Seguros y con los ahorros restantes se pensiona bajo la modalidad de Retiro Programado. Tus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
Retiro Programado (Ofrecido por AFP)
A través del Retiro Programado, la AFP paga una pensión mensual en UF con cargo a la cuenta del afiliado, cuyo monto se recalcula una vez al año, considerando los ahorros disponibles. En caso que fallezcas, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios; y si no tienes, los fondos remanentes, se pagarán como herencia.
Consideraciones Adicionales
Descuento por Salud
Independientemente de la modalidad de pensión que decidas contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje que corresponde.
Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)
La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión. No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y te permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. Cumplido este plazo se realizará la reevaluación de la invalidez.
Certificación de Cotizaciones
- Solicitar al Instituto de Previsión Social, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes contado desde la fecha de recepción del requerimiento, un certificado único con la totalidad de las imposiciones del antiguo sistema, si correspondiere.
- La Administradora deberá certificar las cotizaciones enteradas en el sistema de capitalización individual, utilizando el formulario correspondiente según cada convenio, en forma separada a la información entregada por el IPS.
- Las Administradoras no deberán informar los períodos cotizados en una AFP por un técnico extranjero, cuando las respectivas cotizaciones le fueron devueltas en conformidad a lo prescrito en el artículo 7° de la Ley N° 18.156.