Esta guía legal detalla todo lo necesario para entablar una demanda de pensión de alimentos en Chile, desde la mediación hasta el cobro efectivo de la deuda. Incluye la actualización del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos y las implicaciones de las leyes más recientes.

Mediación Familiar: El Primer Paso Obligatorio
El derecho de familia tiene como uno de sus principales ejes mantener una relación armónica entre los integrantes de la familia, por lo que busca evitar el conflicto. Es por esto que, antes de poder ingresar una demanda de pensión de alimentos, se debe realizar la mediación. Este es un trámite en el que ambos padres concurren ante un mediador, cuyo objetivo es que las partes lleguen a un acuerdo.
La mediación se puede hacer de manera gratuita, aunque las horas pueden demorar meses debido a la saturación del sistema. La otra opción es pagar un mediador particular, lo cual es mucho más rápido, aunque los precios varían. Se sugiere cotizar diversas opciones. Lamentablemente, muchas veces en este punto las relaciones de familia ya se encuentran agrietadas, por lo que la mayoría de las mediaciones se frustran. En estos casos, el mediador entregará un Certificado de Mediación Frustrada, con el cual se puede ingresar la demanda de alimentos.
Ingreso de la Demanda de Pensión de Alimentos
Una vez obtenido el Certificado de Mediación Frustrada, se puede ingresar la demanda de pensión de alimentos con el patrocinio y representación de un abogado habilitado. En este escrito se detallan los hechos que sustentan la demanda y todos los gastos mensuales que se realizan, haciendo énfasis en los gastos de los hijos, ya que se busca que el alimentante cubra parte de estos. Por ello, es recomendable en este punto juntar la mayor cantidad de boletas, comprobantes, liquidaciones de sueldo, entre otros documentos que permitan acreditar los gastos e ingresos del hogar en un mes determinado.
La demanda se ingresa a través de la Oficina Judicial Virtual y, posteriormente, se le asigna un ROL y un tribunal a la causa. Finalmente, se cita a audiencia preparatoria.
Alimentos Provisorios: Asegurando la Calidad de Vida
Otro de los ejes principales del derecho de familia es que los hijos no vean afectada su calidad de vida, en particular, la que tenían antes de que se produjese la separación de sus padres. Es por esto que se puede solicitar en esta etapa del procedimiento (en un otrosí de la demanda) el establecimiento de alimentos provisorios. Esta medida dependerá del estado de necesidad en que se encuentre el niño, pero por regla general, los jueces los establecen para no perjudicar económicamente a la familia. Estos alimentos se establecen antes de las audiencias, que pueden demorar en realizarse, por lo que es importante solicitarlos en la demanda.
Audiencias en el Proceso Judicial
Audiencia Preparatoria
Esta es una audiencia oral en la que el abogado debe presentar los medios de prueba que servirán al juez para dictar una sentencia. Si bien estos medios de prueba no se acompañan en este punto del procedimiento, es altamente recomendable tener una idea de cuáles serán los documentos definitivos que se presentarán, ya que luego de la Audiencia Preparatoria es muy difícil incorporar medios de prueba adicionales. En el acta de Audiencia Preparatoria se cita a la Audiencia de Juicio, que es el último paso de una demanda de pensión de alimentos.
Audiencia de Juicio
Esta también es una audiencia oral. En ella, el abogado presenta los medios de prueba que se incorporaron en la Audiencia Preparatoria. Luego de los alegatos de cada parte, el juez dicta sentencia y se establecen los alimentos definitivos. En esta etapa también pueden intervenir testigos, y se puede escuchar a los niños, niñas o adolescentes, aunque no es recomendable someter a los hijos a estas disputas.
Liquidación de Deuda de Pensión de Alimentos y Solicitud de Apremios
Aunque la Audiencia de Juicio es el punto final del procedimiento para solicitar la pensión de alimentos, muchas veces el alimentante no cumple con su obligación y la deuda de pensión comienza a aumentar. En estos casos, se pueden solicitar apremios, que buscan obligar al deudor a pagar lo que debe. No obstante, antes de poder solicitar los apremios, se debe ingresar un escrito en el que se solicita la liquidación de la deuda. De esta manera, un funcionario del tribunal revisará los pagos realizados y calculará la deuda con los reajustes correspondientes.
Es importante destacar que, a diferencia de muchos trámites donde se necesita representación de un abogado de pensión de alimentos, solicitar una liquidación no es uno de ellos. Esta gestión se puede realizar directamente en el portal de la Oficina Judicial Virtual, en el panel izquierdo, a través de la opción “Tramite Fácil”. En Chile, el plazo para objetar la liquidación de alimentos es de 3 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación, interponiendo un escrito fundamentado ante el tribunal que lleva la causa.
Apremios Comunes para el Cobro de Deuda
Los apremios más comunes son:
- Arresto nocturno
- Arraigo Nacional
- Suspensión de la licencia de conducir por un plazo de 6 meses
Lamentablemente, estos apremios no siempre son suficientes, y muchas veces los deudores de alimentos crean mecanismos para que no sean eficaces, llevando a casos donde el alimentante no ha pagado nunca y las sumas adeudadas son millonarias. Por este motivo, se aprobaron leyes que buscan entregar una mayor cantidad de herramientas para facilitar y obligar al pago de las deudas de alimentos.
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Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.389)
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a cargo del Registro Civil, entró en vigor el 18 de noviembre de 2022 y busca asegurar el pago de las pensiones de alimentos adeudadas. Para que una persona sea inscrita en este registro, deben cumplirse dos condiciones:
- Existir una obligación de pagar pensión de alimentos, ya sea regulada por una mediación o por una sentencia de un Tribunal de Familia.
- Que el deudor deba 3 meses continuos o 5 mensualidades discontinuas.
Proceso de Inscripción en el Registro
Es necesario hacer la siguiente distinción:
- Si la pensión se decretó antes del 18 de noviembre de 2021 (antes de la publicación de la Ley N°21.389), se debe solicitar la incorporación del deudor por medio de una Liquidación de Deuda de pensión de alimentos.
- Si el pago de la pensión se ordenó después de la fecha anteriormente mencionada, el Tribunal de Familia ordenará de oficio (es decir, de forma automática) todos los meses al Registro Civil inscribir al alimentante deudor en este Registro de Deudores.
Consecuencias de Estar Inscrito en el Registro Nacional de Deudores
La inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos conlleva diversas consecuencias para el deudor, entre ellas:
- Retención de la devolución de impuestos.
- Retención de hasta un 50% de un crédito bancario que pida la persona por 50 UF o más.
- Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados. De todas maneras, se puede permitir la venta, pero exigiendo que parte del monto se destine al pago de la deuda.
- Se le puede negar la renovación de la licencia de conducir y el pasaporte.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
- Retenciones de remuneraciones por parte del empleador para el pago de la deuda.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
Ley N° 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas
Durante el año 2023, específicamente el 20 de mayo, entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, la cual permite medidas extraordinarias para el cobro de pensión alimenticia, poniendo a las personas con deudas de pensión de alimentos en situaciones muy complejas. Esta ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.
De acuerdo con cifras de la Asociación de AFP (AAFP), a noviembre de 2023, las AFP han pagado más de $52 mil millones por este concepto, provenientes mayoritariamente de las cuentas obligatorias de capitalización individual (67,8%) y de fondos de ahorro voluntario (32,2%).
Procedimiento Especial de Cobro a través de Fondos Previsionales
Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la Ley N° 21.484 entrega facultades a los tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo del deudor o deudora. Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia a realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.
Medidas Cautelares y Retención de Fondos
Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Esto aplica si la persona no tiene fondos en dichas cuentas, o si teniéndolos, estos no son suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.
En el proceso de retiro de fondos, si la AFP es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, o los fondos ya fueron traspasados, la AFP de destino deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Rol de las AFP en el Proceso de Cobro
Según la presidenta de la AAFP, Paulina Yazigi, “en ninguna etapa del proceso hay que dirigirse a una AFP, ya que solo pueden recibir resoluciones desde la Justicia”. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Si la AFP paga la deuda de pensión de alimentos y queda saldo a favor, el afiliado es considerado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).