Para solicitar la inscripción de una persona deudora en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, es fundamental que exista una causa judicial de cumplimiento de alimentos tramitada ante un tribunal con competencia en materias de familia. Este registro tiene como objetivo principal asegurar el pago de las obligaciones alimentarias.
Proceso de Inscripción: ¿Es automático o requiere gestión?
La forma en que se realiza la inscripción en este registro depende directamente de la fecha en que su pensión de alimentos fue aprobada o fijada judicialmente.
Pensiones aprobadas o fijadas desde el 18 de noviembre de 2021
Si su pensión fue aprobada o fijada desde el 18 de noviembre de 2021 en adelante, usted no debe realizar ningún trámite adicional para la inscripción del deudor en el registro. En estos casos, el proceso se gestiona automáticamente una vez que se cumplen las condiciones legales establecidas.
Pensiones aprobadas o fijadas antes del 18 de noviembre de 2021
En el caso de que su pensión haya sido aprobada o fijada antes del 18 de noviembre de 2021, deberá manifestar expresamente su voluntad de cobrar la deuda. Esto se puede lograr mediante una de las siguientes solicitudes o ambas de forma conjunta:
- Solicitud de conversión de su pensión a UTM (Unidad Tributaria Mensual).
- Solicitud de liquidación de la deuda.
Ambas solicitudes se pueden pedir en forma conjunta ante el tribunal competente. Para iniciar este proceso, es necesario ingresar el RUN del deudor de pensión de alimentos en la plataforma judicial correspondiente.
Derecho a Oposición del Deudor
La ley establece un procedimiento específico para que la persona deudora pueda oponerse al resultado de la liquidación de la deuda y/o a la orden de inscripción en el registro. Este derecho garantiza un debido proceso legal y la posibilidad de defensa.
Medidas y Consecuencias de la Inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos conlleva diversas medidas coercitivas diseñadas para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias. Es importante destacar que estas consecuencias se mantienen vigentes hasta que se cancele la inscripción por el pago total de la deuda.

Restricciones financieras y patrimoniales
- Retención de la devolución de impuestos que le corresponda al deudor.
- Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que solicite la persona deudora, siempre que el monto sea igual o superior a 50 UF.
- Si el deudor o deudora intenta vender una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso de dominio en el Conservador de Bienes Raíces si no se pagan los alimentos adeudados.
- En el caso de la compraventa de vehículos motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
Restricciones en documentos personales y permisos
- Se le puede negar la licencia de conducir en el momento de solicitarla o renovarla.
- No podrán solicitar la emisión ni renovación del pasaporte, lo que restringe la posibilidad de viajar al extranjero.