Cómo Reajustar la Pensión de Alimentos en Chile: Guía Completa

La pensión alimenticia, también conocida como derecho de alimentos o pensión de alimentos, es el derecho que tienen ciertas personas para recibir de otras (generalmente familiares) un monto de dinero mensual que les permita cubrir sus necesidades. Estas necesidades deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, al menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Con el paso del tiempo, el dinero pierde su valor debido a la inflación. Por ejemplo, si hace cinco años un helado costaba $100 y hoy $250, es porque el poder adquisitivo de esa suma ha disminuido. Lo mismo sucede con la pensión de alimentos. Es por esto que la ley contempla un reajuste del monto, bajo la idea de poder adquirir siempre la misma cantidad de bienes y servicios con la pensión ya fijada. El reajuste de la pensión de alimentos permite actualizar el monto que originalmente se fijó para solventar los gastos del alimentario, asegurando que se mantenga acorde a las necesidades y a las capacidades económicas de los padres.

Marco Legal y Requisitos de la Pensión de Alimentos

En Chile, el reajuste de la pensión de alimentos es un derecho fundamental que busca que el valor fijado por concepto de pensión alimenticia se mantenga actualizado con el paso del tiempo. La ley establece una serie de mínimos y condiciones para su otorgamiento y duración:

Monto Mínimo y Duración

  • Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo.
  • Si existen dos o más hijos, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
  • Cuando los alimentos se solicitan en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia que establecer.
  • La pensión se mantiene hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando. En tal caso, la pensión se paga como máximo hasta los 28 años de edad cuando el hijo o hija continúe estudiando.
Tabla comparativa de montos mínimos de pensión alimenticia según número de hijos en Chile

Personas Obligadas a Pagar y Recibir Alimentos

La obligación de pagar pensión de alimentos recae en un orden específico de personas:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Es importante destacar que los abuelos y abuelas (maternos y paternos), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Mecanismos de Reajuste de la Pensión de Alimentos

La forma en que se reajusta la pensión de alimentos dependerá de cómo esta se haya establecido originalmente. La ley busca evitar que la pensión pierda su valor real debido a la inflación o al paso del tiempo.

1. Fijación en Unidades Tributarias Mensuales (UTM)

La Unidad Tributaria Mensual (UTM) es una medida tributaria que se actualiza de manera permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Es uno de los mecanismos más utilizados para calcular el monto de la pensión.

  • Reajuste automático: Si la pensión está ligada a la UTM, esta se actualiza automáticamente cada mes, siguiendo la inflación del país. Esto significa que el valor en pesos de la pensión cambiará mensualmente, manteniendo el poder adquisitivo del monto fijado.
  • Conversión a UTM: Es muy común ver pensiones de alimentos fijadas en pesos chilenos. Si la pensión de alimentos está fijada en pesos o en otra unidad con menos opción de reajuste, se puede solicitar la conversión a UTM. La Ley N° 21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentren fijadas actualmente en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores. Para este trámite, en algunos casos, no se necesita el patrocinio de un abogado o abogada.

2. Fijación en Ingresos Mínimos Remuneracionales (IMR)

En algunos casos, la pensión de alimentos se puede fijar en referencia al Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR). El reajuste se realizará en función de la variación de este ingreso mínimo estipulado por ley.

  • Monto fijo y único en IMR: Por ejemplo, la pensión de alimentos se fijó en 2,5 Ingresos Mínimos Remuneracionales. Su reajuste dependerá de las variaciones del IMR.
  • Porcentaje de un IMR: Si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del IMR.

3. Fijación en Monto Fijo y Reajuste por IPC

Si la pensión se fijó como un monto fijo y único en pesos, el reajuste se hará de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y puede aplicarse de forma anual o semestral, según se haya acordado.

4. Porcentaje de los Ingresos del Alimentante

Esta forma de fijar la pensión, como un porcentaje de los ingresos del progenitor que paga (alimentante), es la menos recomendada para el beneficio del hijo y prácticamente ya no se ocupa.

Infografía: Tipos de reajuste de pensión de alimentos (UTM, IMR, IPC)

Solicitud y Frecuencia del Reajuste

En la mayoría de los casos, el tribunal establece que la pensión alimenticia se reajuste de forma anual según la variación de la UTM o el IPC. Esto significa que el reajuste puede aplicarse automáticamente sin necesidad de juicio, si así lo indicó expresamente la resolución judicial. Sin embargo, si la resolución no lo especifica, será necesario solicitar la modificación a través del tribunal.

¿Cuándo solicitar el reajuste?

Aunque la pensión pueda reajustarse automáticamente, si las circunstancias han cambiado -como un aumento en los gastos del niño o una mejora significativa en la situación económica del alimentante- es posible iniciar una nueva acción judicial para modificar el monto. Es importante considerar que, por desconocimiento o falta de claridad, muchas personas ignoran que las pensiones tienen reajustes. Además, es responsabilidad de quien paga poder hacer las conversiones y actualizaciones del monto cuando corresponda.

¿Dónde se solicita?

Se debe acudir al Juzgado de Familia que dictó la resolución original. Si bien el trámite puede realizarse directamente en tribunales o por la Oficina Judicial Virtual, es recomendable contar con representación legal para mejorar las posibilidades de éxito, especialmente si se requiere una acción judicial debido a cambios de circunstancias.

Es importante saber que, como las variaciones de los índices son constantes durante el año, el reajuste debe ser solicitado al tribunal para mantener actualizados los montos de la pensión, puesto que este no informa a las partes del reajuste por iniciativa propia. Por lo tanto, si no se ha pedido el reajuste de la pensión ni se ha solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante debido a las variaciones ocurridas en el tiempo.

Diferencias entre Reajuste y Modificación de la Pensión

Es fundamental distinguir entre el reajuste y la modificación de la pensión de alimentos, ya que responden a situaciones jurídicas distintas:

  • El reajuste se refiere a la actualización del monto de la pensión según un indicador económico (como la UTM, IPC o IMR) para mantener su poder adquisitivo. Puede ser automático o requerir una solicitud simple.
  • La modificación (rebaja, aumento o cese) de la pensión se produce cuando existen "cambios en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación inicial del monto. Esto puede incluir variaciones significativas en las capacidades económicas del alimentante o en las necesidades del alimentario (por ejemplo, aumento de ingresos, pérdida de empleo, nuevas necesidades de los hijos). Este procedimiento requiere iniciar una acción judicial y acreditar con pruebas concretas (nóminas, informes médicos, etc.) la necesidad del ajuste. La pensión de alimentos no puede modificarse de manera unilateral.

Si producto de los reajustes, se hace inviable pagar el monto que se ordena por el tribunal, es preferible explorar la interposición de una demanda de rebaja de pensión de alimentos, demostrando el cambio de circunstancias.

Diagrama de flujo: Reajuste automático versus modificación judicial de la pensión de alimentos

Incumplimiento del Pago y el Registro Nacional de Deudores

El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear graves consecuencias legales para el deudor. Las sanciones buscan garantizar el cumplimiento efectivo de esta obligación esencial.

Medidas de Apremio y Sanciones

Cuando no se paga la pensión de alimentos, el padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si el deudor incumple después de dos períodos de arresto nocturno, el tribunal puede decretar arresto completo.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de nuevos incumplimientos, el arresto completo puede ser de hasta 30 días.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado, o cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
  • Oficiar al empleador del deudor (si es trabajador dependiente) para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Este es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
  • Se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Además, en casos donde exista una deuda de pensión de alimentos, el monto adeudado también se reajustará en función del valor de la UTM del mes correspondiente.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Infografía de las consecuencias y sanciones por no pago de pensión de alimentos en Chile

Cómo Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener la pensión de alimentos, existen principalmente dos vías:

  1. Vía Extrajudicial:
    • La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual.
    • Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
    • Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
      1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
      2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
      3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo establecido por ley (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
    • También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si se alcanza un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para demandar en tribunales.
    • La Transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
  2. Vía Judicial:
    • Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se debe presentar una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia.
    • En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
    • La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
    • Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

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