La Pensión de Alimentos: Guía Completa para su Solicitud y Cumplimiento

La pensión de alimentos es un derecho fundamental para quienes no poseen los medios suficientes para subsistir dignamente y, al mismo tiempo, una obligación legal para otros. Esta prestación está diseñada para asegurar el bienestar y desarrollo integral del beneficiario, cubriendo aspectos esenciales de su vida.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Su objetivo principal es resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

Según el artículo 322 del Código Civil chileno, los alimentos deben permitir al beneficiario "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". No solo comprende el sustento (comida), los vestidos y la habitación, sino también la salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, y solo en esa medida se adeudan. La obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio, también está comprendida.

Esquema conceptual de lo que incluye la pensión de alimentos (alimentación, vivienda, vestuario, salud, educación, movilización)

¿Quiénes Tienen Derecho a Recibir y Obligación de Pagar Alimentos?

La obligación de pagar pensiones alimenticias tiene su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor (alimentario) con su deudor (alimentante), y se distinguen por ser de carácter recíproco. La ley establece un orden de prelación para demandar alimentos, que es el siguiente:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas

Entre varios ascendientes o descendientes, debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, o entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades.

También los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.

Requisitos para Solicitar Alimentos

Para solicitar alimentos, deben concurrir varios requisitos fundamentales:

  • Necesidad del alimentario: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Este es un presupuesto básico: el alimentario debe encontrarse imposibilitado de procurarse por sí mismo los medios de satisfacer esos requerimientos.
  • Capacidad del alimentante: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
  • Texto legal que imponga la prestación: Debe existir una relación de familia o una disposición legal que establezca la obligación.
  • Ausencia de prohibición: No debe existir una causal legal que extinga la obligación, como la injuria atroz.

El título que habilita a los cónyuges para demandarse recíprocamente alimentos no tiene otro fundamento que la existencia del matrimonio. Disuelto dicho vínculo, desaparece la causa que justifica dicho deber.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener la pensión de alimentos, existen principalmente dos vías:

1. Vía Extrajudicial (Acuerdo)

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, de uso o habitación, y aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo legal.

2. Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

3. Vía Judicial (Demanda en Tribunales)

Si no se logra un acuerdo extrajudicial o en mediación, se puede presentar una demanda en el Juzgado de Familia. En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero provisional que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Monto de la Pensión de Alimentos

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto significa que cada vez que la UTM aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.

Montos Mínimos Legales:

  • Para un solo hijo o hija: El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Para dos o más hijos o hijas: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

La pensión debe incluirse las propias que miran a la satisfacción de las necesidades físicas y las que lo habilitan para procurarse por sí mismo los medios de subsistencia mediante su propio trabajo, esto es, la enseñanza básica y media, y particularmente la de alguna profesión u oficio.

Infografía: Cálculo de la pensión de alimentos en UTM y porcentajes del ingreso mínimo

Modalidades de Pago y Retención

Cuando el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones. Esto, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos

La pensión alimenticia puede ser modificada (rebajada o aumentada) o su término puede ser decretado si existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación. Dicho cambio deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, si concurren causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

El derecho a pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia de darlos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Excepcionalmente, el legislador ha previsto que, si al descendiente le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia, la obligación puede extenderse más allá de los 21 años o del límite de los 28 años para estudios superiores.

El límite de 28 años para la obligación alimenticia ha sido establecido como un término razonable para que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.

Consecuencias del Incumplimiento del Pago

Ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si el deudor deja de pagar el mes siguiente, esta medida puede repetirse.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si hay motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
  • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener la devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.

¿Cómo pedir la retención de fondos AFP por pensión de alimentos? (Trámite Fácil Chile)

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en este registro:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento (UF), el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro de Deudores se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Principios Fundamentales de la Obligación Alimenticia

La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, y en el derecho a la vida. Su función económica es hacer posible la existencia de la persona.

La doctrina señala que los alimentos o la obligación alimenticia son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia. Es fundamental el principio de la buena fe en todas sus etapas, desde su determinación hasta su cumplimiento.

Se ha entendido la "obligación alimenticia" como el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la voluntad del hombre. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna, y el incumplimiento en materia de alimentos es uno de los grandes obstáculos para que el menor alcance el desarrollo deseado.

Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal.

Dónde Demandar Alimentos

Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.

  • Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.
  • Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.

Asistencia Legal Gratuita

La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio.

tags: #como #irme #de #la #casa #y