En Chile, las pensiones de alimentos se regulan por el tribunal de familia. Para garantizar la transparencia y el cumplimiento, se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Estado, destinada a los depósitos respectivos. La frase popular “cuentas claras conservan la amistad” podría adaptarse a “cuentas claras conservan tus derechos” en el contexto de las pensiones de alimentos, subrayando la importancia de la claridad en la gestión de estos pagos.
Durante el año 2023, entraron en vigencia dos leyes significativas que impactan directamente en las personas deudoras de pensión de alimentos, generando situaciones más complejas para el incumplimiento.
Marco Legal: Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484, conocida como la Ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta normativa otorga nuevas facultades a los tribunales de familia para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.
Facultades de Investigación del Tribunal
Para llevar a cabo sus funciones, la Ley N° 21.484 habilita a los tribunales de familia a consultar información a diversas entidades. Específicamente, pueden solicitar datos a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que se consideren pertinentes.
Adicionalmente, si la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley faculta a los tribunales de familia para que consulten directamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por los ahorros previsionales que pueda tener dicha persona deudora.
Sistema de Interconexión con las AFP
La Superintendencia de Pensiones ha dispuesto que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. Este sistema permite al tribunal de familia iniciar una investigación reservada sobre el patrimonio activo de la o el deudor, autorizando las indagatorias y consultas necesarias a través de estos sistemas de interconexión.
Medidas Cautelares
Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Esto se aplica cuando la persona deudora no tiene fondos suficientes en estas cuentas para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.
El Proceso de Liquidación de Pensión Alimenticia
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.
Solicitud de Liquidación
A diferencia de muchos trámites en los que se requiere contar con representación de un abogado de pensión de alimentos, solicitar una liquidación no es uno de ellos. Se puede interponer un escrito fundamentado ante el tribunal que lleva la causa. Otra alternativa es utilizar la opción “Trámite Fácil” disponible en el panel izquierdo del portal de la oficina judicial virtual.
Al solicitar la liquidación, es importante revisar que el cobro que se ha realizado es el correcto.
Objeción a la Liquidación
En Chile, el plazo para objetar la liquidación de alimentos es de 3 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación. La única oportunidad para presentar objeciones a la liquidación, cuando el tribunal constata que el alimentante moroso reúne las condiciones para ser inscrito en el Registro, es el plazo de tres días antes mencionado.
Habiéndose presentado objeción contra esta resolución o las liquidaciones, el tribunal resolverá en el más breve plazo, de plano o previo traslado, y con el solo mérito de los antecedentes que las partes acompañen a sus presentaciones y aquellos que obren en el proceso.
La decisión que acoja la objeción, sea respecto de la orden de inscripción o de la liquidación, solo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición y siempre que esta no hubiera tenido ocasión de ser oída sobre la materia reclamada. Dicha solicitud de reposición deberá deducirse dentro de tercer día y de forma fundada. El tribunal fallará de plano la reposición, pero podrá oír a la otra parte cuando la complejidad del asunto así lo aconsejare. En contra de la resolución que resuelve la reposición no procederá recurso alguno.
Inscripción en el Registro de Deudores
Mensualmente, el tribunal competente, de oficio o a petición de parte, una vez practicadas las liquidaciones correspondientes, ordenará al Servicio, con citación al alimentante y al alimentario, inscribir en el Registro al alimentante moroso que reúna las condiciones señaladas en el artículo 22.
La resolución indicada y la o las liquidaciones en las que se funda deberán ser notificadas conjuntamente y en un solo acto a las partes interesadas. Se tendrán por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercer día.
Acciones de las AFP en Casos de Deuda Alimenticia
Pagos por Parte de la AFP
Si la persona deudora no tiene fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, o ahorros previsionales de tipo voluntario, o si estos no son suficientes para pagar lo adeudado, y el tribunal ordena la retención, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
Registro de la Medida Cautelar
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
Consideración como Pensionado para la Rebaja
Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Gestión de Saldos a Favor
Si la AFP paga la deuda de pensión de alimentos y queda un saldo a favor de la persona deudora, el proceso se gestionará de acuerdo a la normativa vigente, pero no se trata de un escenario que impida el cumplimiento de la obligación principal.

Manejo de Solicitudes de Devolución de Fondos de Trabajadores Extranjeros
Si el proceso de retiro de fondos por parte de trabajadores extranjeros no se ha materializado, y existe una deuda de pensión alimenticia, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
Orden de Prelación en Ahorros Voluntarios
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento deba realizarse sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Prohibición de Traspaso a Otra AFP
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
En caso de que ya se haya realizado la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, o si los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Se recomienda encarecidamente asesorarse siempre por abogados y abogadas expertas en materia de familia para cualquier duda o gestión relacionada con este proceso.