Guía para la gestión y modificación de la pensión alimenticia en Chile

En Chile, la pensión alimenticia es un derecho fundamental de los hijos que el progenitor, que no tiene el cuidado personal, está obligado a pagar. Esta prestación busca resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, cubriendo necesidades básicas como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización y enseñanza.

Esquema sobre los beneficiarios de la pensión alimenticia: cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos.

¿Cómo solicitar que la pensión alimenticia se pague directamente al hijo?

Por regla general, la pensión se paga al padre o madre que tiene la custodia de los hijos menores de edad. Sin embargo, cuando los hijos son mayores de edad y están estudiando -dependiendo económicamente de uno de los padres-, es posible acordar que la pensión alimenticia se pague directamente a ellos.

Para realizar este cambio, se debe acudir al Tribunal de Familia que dictaminó la pensión y solicitar el cese de la recepción de los alimentos por parte del progenitor custodio, indicando que el pago se hará directamente al hijo o hija. El tribunal considerará la solicitud si las partes llegan a un acuerdo mutuo y lo presentan por escrito para su aprobación.

Requisitos y consideraciones importantes

  • La obligación de pago reside en el padre o madre que no tiene el cuidado personal.
  • Si los hijos están estudiando una profesión u oficio, la pensión puede extenderse hasta los 28 años.
  • La pensión de alimentos debe haber sido fijada judicialmente para poder modificarla.
  • La pensión debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que permite su reajuste automático.

Pensión alimenticia a hijos mayores de edad

El proceso de cese de la pensión de alimentos

Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Si no se solicita ante el tribunal, aunque se cumplan las condiciones para el cese, la deuda seguirá acumulándose, lo que puede derivar en consecuencias graves como arresto, arraigo o remate de bienes.

Pasos para el cese

  1. Mediación familiar: Es el primer paso obligatorio. Se realiza entre el padre/madre, el hijo y un tercero imparcial. Si hay acuerdo, el mediador envía el documento al Juzgado de Familia.
  2. Presentación ante el Tribunal: El acuerdo debe ser aprobado por el juez para tener la fuerza de una sentencia ejecutoriada.
  3. Demanda de cese: En caso de que la mediación se frustre, se debe interponer una demanda de cese de pensión contra el alimentario.

Nota importante: Si existe deuda de pensión de alimentos, no se podrá tramitar el cese. El primer paso es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte.

Modificación de la pensión: Rebaja o aumento

Tal como señala el artículo 332 del Código Civil, la pensión debe otorgarse en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación. Si existe un "cambio en las circunstancias" (como una variación en la situación económica de las partes o necesidades del hijo), el tribunal puede modificar el monto.

Situación Acción recomendada
Acuerdo mutuo Suscribir una transacción ante notario y presentarla al tribunal.
Falta de acuerdo Iniciar proceso de mediación obligatoria.
Mediación frustrada Iniciar vía judicial para rebaja o cese.

Consecuencias del no pago: Registro de Deudores

El Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico (Ley 21.389) creado para garantizar el cumplimiento. Las sanciones por figurar en este registro incluyen:

  • Retención de devoluciones de impuestos y créditos bancarios.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
  • Retención de parte del sueldo si es funcionario público.
  • Prohibición de recibir bonos del Estado.
  • Embargo y remate de bienes.

El no pago reiterado se considera una forma de violencia intrafamiliar. La cancelación de la inscripción en este registro solo ocurre cuando se acredita el pago total de la deuda o se aprueba un acuerdo de pago serio y suficiente por el tribunal.

tags: #como #hacer #que #la #pension #alimenticia