La Demanda de Pensión de Alimentos en Chile: Proceso y Trámites

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. Esta obligación no incluye solo la alimentación, y se encuentra regulada por la ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Las pensiones alimenticias son un derecho exclusivamente individual, es decir, son inherentes a la persona y no es posible transferir este derecho. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Infografía o esquema sobre el concepto y alcance de la pensión de alimentos

¿Quiénes están Obligados a Pagar Alimentos?

La ley establece un orden de prioridad para determinar quiénes están obligados a pagar alimentos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Asimismo, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. El antes citado artículo 321 del Código Civil, se refiere a los ascendientes o adultos mayores, como objeto de pensión de alimentos.

¿Quiénes Pueden Demandar la Pensión de Alimentos?

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. En caso de tutelas, el tutor deberá iniciar una demanda de pensión de alimentos en favor de sus pupilos, es decir, los hijos del demandado.

Existe también la posibilidad de solicitar Pensión de alimentos mayores para aquellas personas mayores de 21 años (salvo que les afecte alguna discapacidad) que estén estudiando una profesión u oficio.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual.

Acuerdo Directo (Transacción)

Este acuerdo, conocido como “Transacción”, debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. El objetivo de la mediación es llegar a un acuerdo extrajudicial para fijar la pensión de alimentos, evitando someterse a un juicio. Para solicitar una hora de Mediación vía web, es necesario contar con Clave Única, permitiendo agendar tu hora, revisar tus citaciones, ver causas antiguas, y descargar documentos, entre otros trámites.

Si se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Por el contrario, si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Proceso de Mediación familiar: fijación de pensión alimenticia.

Vía Judicial (Demanda)

Para interponer una demanda por pensión de alimentos, el primer requisito que necesitarás cumplir será contar con el patrocinio de un abogado o abogada. Si no tienes dinero suficiente para costear un abogado o abogada, puedes concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de tu ciudad o comuna, la cual puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica. Con el certificado de mediación frustrada, se puede comenzar el proceso judicial, acompañando este documento junto a la demanda.

Requisitos y Procedimiento

La demanda de pensión alimenticia debe presentarse ante los tribunales de familia. Para poder demandar por pensión alimenticia, es necesario cumplir una serie de etapas, entre ellas, demostrar las necesidades del niño o niña a través de los respectivos comprobantes de gastos. Las necesidades que dan origen a una pensión, tanto como las capacidades económicas de las partes, deben ser probadas ante el Tribunal, lo que puede incluir la rendición de gastos por conceptos de luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, entretención, etc.

Una vez acogida, es importante destacar que una demanda de esta naturaleza debe ser notificada por un receptor judicial, encargándose a estos funcionarios que la demanda se comunique mediante notificación a las partes. Una vez acogida y debidamente notificada la demanda por pensión de alimentos, el juez de familia correspondiente citará a las partes para una audiencia. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada (alimentos provisorios).

Aspectos Clave de la Pensión Alimenticia

Monto Mínimo y Modalidad de Pago

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Modificación y Cese de la Pensión

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Incumplimiento y Medidas de Apremio

Nuestra legislación cuenta con una serie de medidas para demandar el pago de la pensión de alimentos en caso de incumplimiento. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Esquema de las medidas de apremio y sanciones por incumplimiento de pensión de alimentos

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción en el registro cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

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