Cómo funciona la pensión por maternidad

Durante los períodos en que se hace uso de los descansos o permisos de protección a la maternidad se otorga un subsidio por incapacidad laboral. Este es un beneficio previsional en dinero que se paga en reemplazo de la remuneración de la trabajadora o trabajador dependiente del sector privado, o en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador independiente, siempre que cumplan los requisitos que exige la ley.

Los subsidios se devengan por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si esta es superior a 10 días, o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días. La enfermedad debe ser comprobada con certificado médico.

Requisitos para acceder al subsidio

Para acceder al subsidio por maternidad, generalmente se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones.

Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las cuales son de cargo del respectivo régimen de salud.

Infografía detallando los requisitos y plazos para solicitar el subsidio por maternidad.

Trabajadores independientes y subsidio por maternidad

En el caso de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente. Para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso establecidos en la ley.

Si un trabajador independiente ha percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente se sumará a la renta declarada anualmente para reflejar su situación real de ingresos.

Las entidades pagadoras del subsidio no deberán aplicar a estos trabajadores independientes obligados a cotizar ciertas disposiciones legales. El monto diario de los subsidios derivados del prenatal y postnatal, o su prórroga, así como los subsidios por el cuidado personal del menor de seis meses y permiso postnatal parental, no podrá exceder de un monto determinado, calculado en base a sus rentas imponibles y la variación del Índice de Precios al Consumidor.

Se establece que en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí superior al 25%. Para los trabajadores independientes no obligados a cotizar, rige lo dispuesto en la normativa específica.

Beneficios estatales y subsidio familiar maternal

Existen diferentes beneficios estatales destinados a las mujeres trabajadoras y también a las dueñas de casa. Dependiendo del caso, se puede acceder a apoyo financiero durante el embarazo.

Si una mujer está embarazada, no cotiza en una AFP ni en una institución de salud (Fonasa o Isapre), puede acceder al Subsidio Familiar (SUF). Para recibir el SUF Maternal, no se deben contar con otros ingresos o derechos similares, como Asignación Familiar, ingreso por trabajo, o derecho al prenatal y postnatal.

Una vez que el bebé nazca, y en un plazo no superior a tres meses, se realizará la transferencia del beneficio bajo el concepto "recién nacido", con el propósito de mantener el Subsidio Familiar. Este beneficio tiene una duración de tres años, contados desde el mes en que comenzó a recibirse.

Permisos y subsidios específicos

Gestación prematura y subsidio maternal

En casos de gestación prematura (antes de la semana 33) o si el bebé pesa menos de 1.500 gramos, se otorgan condiciones especiales. Por doce semanas con jornada diaria completa, se recibe el 100% del Subsidio Maternal con un tope. No es necesario realizar ningún trámite adicional, ya que el empleador está al tanto de la situación.

Por dieciocho semanas con la mitad de la jornada diaria, se recibe el 50% de Subsidio Maternal.

Permiso por enfermedad grave de un niño

El permiso por enfermedad grave de un niño o niña menor de un año es un derecho de las mujeres trabajadoras cuando la salud del hijo requiere atención en el hogar, debidamente acreditada mediante certificación médica.

Si ambos padres trabajan, cualquiera de ellos puede gozar del permiso y subsidio que reemplaza su remuneración, con excepción del período de permiso postnatal parental utilizado en jornada parcial. La elección de quién goza del permiso recae en la madre, salvo en el caso mencionado.

Permiso pre y postnatal

Las trabajadoras tienen derecho a un permiso pre y postnatal. El postnatal es de 12 semanas (84 días) después del parto.

En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o después de este, el padre o la persona a quien se otorgue la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él, con el correspondiente subsidio y fuero laboral.

Requisitos de afiliación y cotización para el prenatal

Los requisitos de afiliación y cotización para acceder al prenatal varían según la situación laboral:

  • Trabajadora dependiente: Necesita tener 6 meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y 3 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal.
  • Trabajadora que cotiza de forma independiente o modalidad honorarios: Debe tener un año de afiliación a una AFP y 6 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal.

Tanto para trabajadoras dependientes como independientes, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal.

Gráfico comparativo de requisitos de cotización para trabajadoras dependientes e independientes.

Postnatal parental: Trámites y avisos

Si se opta por un postnatal parental a tiempo completo, no es necesario realizar ningún trámite adicional, ya que se considera un derecho a continuación del postnatal.

En cambio, si se opta por un postnatal parental parcial, se debe avisar al empleador mediante carta certificada, enviada con al menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente.

Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Para hacer uso de este permiso, se debe avisar con al menos diez días de anticipación al empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.

Fuero maternal y asignación familiar

El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (excluyendo el postnatal parental).

La Asignación Maternal es un beneficio legal que consiste en un aporte en dinero, generalmente pagado de manera mensual. La ley actual no contempla a un conviviente con Acuerdo de Unión Civil como posible causante de asignación. El monto de este beneficio se asigna por tramos, según el promedio del total de los ingresos del beneficiario.

Para los trabajadores dependientes, la asignación se gestiona a través de la Caja de compensación en la que esté inscrito el empleador. Los trabajadores independientes reciben el beneficio a través de la Operación Renta anual o del IPS. En primera instancia, el monto se destina al pago de cotizaciones de seguridad social; si queda un saldo, la asignación familiar se paga directamente al beneficiario.

Se debe considerar que el beneficio se paga una única vez por carga, y un beneficiario con múltiples fuentes de ingresos solo puede recibir el beneficio a través de una de ellas.

ASIGNACIÓN FAMILIAR

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