La pensión de alimentos constituye la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estas prestaciones deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto implica que cada vez que el valor de la UTM aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.

Obligados a Pagar Pensiones de Alimentos
La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes están obligados a pagar pensiones de alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Adicionalmente, los abuelos y abuelas (tanto maternos como paternos), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.
La persona que detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente, ya sea uno de los progenitores u otra persona, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener una Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
La persona que requiere la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo, conocido como “Transacción”, debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial.
La ley exige que este acuerdo contemple:
- La pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo establecido por ley (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario, o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
2. Vía Judicial (Mediación y Juicio)
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si se tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Para su extinción, concurriendo causales legales, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. Asimismo, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Medidas de Apremio y Arraigo por Incumplimiento
Según el Artículo 14 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias (Ley N° 14.908, modificada por la Ley 21.389), si el alimentante no ha cumplido su obligación, el tribunal impondrá una o más de las siguientes medidas de apremio, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Esta medida puede repetirse si el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente hasta obtener el íntegro pago.
- Arresto completo hasta por 15 días, si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que procedan nuevos apremios.
- Arraigo o prohibición para salir del país, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso de que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Para los efectos de los arrestos, el tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que este sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile de ser habido. La policía deberá intimar previamente la actuación a los moradores del domicilio que consta en el proceso, dejando constancia por escrito en el acta. En caso de que el alimentante no fuese habido en el domicilio que conste en el proceso, los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación.
El alimentante podrá ser arrestado en el domicilio que se registre en autos o en cualquier otro que tenga conocimiento la parte, el tribunal o la fuerza pública o en el que aquel se encuentre, por un plazo de sesenta días desde la resolución que lo ordena. Si el alimentante no es habido en el plazo estipulado, el juez podrá ordenar a la fuerza pública investigar su paradero y adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio. Si transcurridos sesenta días desde que el juez ordenó investigar el paradero del alimentante y este no fuese localizado, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
En caso de que las pensiones atrasadas devenguen interés corriente entre la fecha de vencimiento de la respectiva cuota y la del pago efectivo, el juez dictará también orden de arraigo. Las órdenes de apremio y de arraigo expresarán el monto de la deuda, y la unidad policial que les dé cumplimiento podrá recibir válidamente el pago, debiendo entregar comprobante al deudor.
El tribunal podrá suspender el apremio y el arraigo si el alimentante justifica que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación, o por circunstancias extraordinarias como enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio (entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él), o que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave.
¿Cómo pedir medidas de apremio por pensión de alimentos en Chile? (Trámite Fácil paso a paso)
Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias (Ley N° 21.389)
La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, un registro electrónico cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La Ley N° 21.389 estableció las siguientes sanciones para los deudores inscritos:
- Retención de fondos al solicitar créditos bancarios iguales o superiores a 50 unidades de fomento, así como de devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- Impedimento para recibir beneficios económicos estatales, los cuales se destinarán al pago de deudas.
- Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular. Además, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido o despedida del trabajo.
- Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados. En el caso de la compraventa de vehículos motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
La Ley N° 21.484, vigente desde el 20 de mayo de 2023, refuerza las medidas para el pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos. Esta ley otorga a los tribunales de familia la facultad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.
Investigación Patrimonial y Retención de Fondos
El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación reservada del patrimonio del deudor. La ley autoriza a los tribunales a realizar indagaciones y consultas a través de sistemas de interconexión con diversas entidades estatales.
Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de fondos que la persona deudora tenga en:
- Cuentas bancarias.
- Cuentas o instrumentos financieros o de inversión.
- Cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Si la persona deudora no cuenta con recursos suficientes en estas cuentas, o estos no son bastantes para cubrir la deuda, los tribunales pueden consultar en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por los ahorros previsionales que pueda tener el deudor.
Procedimiento con las AFP
La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. El tribunal de familia inicia la investigación sobre el patrimonio del deudor, consultando a las AFP por los ahorros previsionales. Si el deudor tiene fondos en estas cuentas, el tribunal puede ordenar la retención de dichos fondos para el pago de la deuda.
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Si la rebaja para pagar la deuda de pensión alimenticia se realiza sobre saldos de cuentas personales con ahorros voluntarios, el deudor tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que desea que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas). Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.
En caso de que la AFP pague la deuda de pensión de alimentos y quede saldo a favor del deudor, este saldo se mantiene en la cuenta.

Asesoría Legal Gratuita
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) proporciona apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costear el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio. El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la CAJ, donde se puede solicitar orientación o asesoría legal.