Aspectos Clave de la Cotización y Administración de Fondos en las AFP

Obligaciones de Cotización Previsional

La cotización en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es un aspecto fundamental del sistema previsional. Existe una cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). A esta se suma una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, cuyo fin es financiar la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Una novedad importante es la cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará anualmente, durante un período de nueve años, hasta alcanzar el 7% de la remuneración del trabajador. Este nuevo aporte se añade a la contribución actual del empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Comisiones de las AFP y Elección del Afiliado

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a sus afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Es crucial saber que las personas tienen la libertad de elegir la AFP donde depositarán sus ahorros previsionales. No obstante, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobre la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Para garantizar la transparencia, las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias de atención al público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado. Además, cada dos años, la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria. Si esta licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Gráfico comparativo de comisiones de las AFP en Chile

Sujetos de Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Trabajadores Dependientes

Los trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP están cubiertos por el SIS. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo en que prestaba servicios.

Trabajadores Independientes

Los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por un período de un año.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Proceso y Plazos de Pago de Cotizaciones

Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.

En caso de que el empleador esté atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Si la relación laboral ha terminado y no corresponde el pago de cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esta situación.

Es importante destacar que los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Pago de cotizaciones

Pensión Anticipada por Fallecimiento (PAFE) y Cálculo

La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

Opciones de Ahorro y Exención de Cotización

Exención de Cotización para Pensión

Una persona tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para ello, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.

Cuentas de Ahorro Voluntario

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Se puede abrir en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Restricciones en la Elección de Fondos de Pensiones

De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para los afiliados al sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. A partir de los 51 años para las mujeres y de los 56 años para los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio. En su lugar, pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Infografía: Tipos de fondos de pensiones (A, B, C, D, E) y su nivel de riesgo

Deberes de las Asesorías Previsionales

Las entidades que ofrecen asesoría previsional tienen responsabilidades claras con los afiliados. Estos deberes incluyen:

  1. Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  2. Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

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