La propuesta de reforma al sistema de pensiones busca establecer un marco más justo y sostenible para los afiliados, abordando diversas problemáticas identificadas en el sistema previsional. Esta reforma se centra en la sostenibilidad financiera a largo plazo, la equidad inter e intrageneracional, y la mejora de los beneficios para los actuales y futuros pensionados.
Objetivos Fundamentales de la Reforma
Sostenibilidad y Justicia Previsional
Es especialmente importante que el sistema de pensiones sea financieramente sostenible en el tiempo, asegurando justicia intra e intergeneracional, de modo que ninguna generación se enfrente a un desequilibrio significativo entre sus beneficios y contribuciones a través de diversos mecanismos. La sostenibilidad del sistema de pensiones debe también considerar los efectos fiscales y el gasto permanente que estos generan para el Estado.

Pilares de la Reforma: Nuevas Cotizaciones y Seguro Social
Para dar cumplimiento a los objetivos generales y específicos identificados para el país, esta reforma introduce cambios significativos en las cotizaciones y la estructura de seguridad social.
Aporte del Empleador y Transición del Seguro SIS
La reforma propone una tasa de cotización de cargo de los empleadores del 8,5% de las remuneraciones imponibles. Este porcentaje considera que el Seguro Social absorberá el actual Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), reemplazando la prima que actualmente pagan los empleadores. Específicamente, el 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. La tasa de cotización del empleador es fija en el tiempo y absorbe la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que actualmente es variable según la siniestralidad y se ajusta por trimestre. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, el cual se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
Cotización Diferida y Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
Se establece una cotización diferida a las mismas cuentas del 1,5%, destinada transitoriamente al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Este fondo tiene como fin financiar el Beneficio por Años Cotizados, a través del mecanismo de Cotización con Rentabilidad Protegida. Esta cotización diferida será de carácter transitorio por un período de 30 años, y el aporte será enterado íntegramente a la pensión del afiliado, con reajustes e intereses, una vez que este se acoja a jubilación. Este aporte del empleador al Seguro Social, del 1,5% de su renta imponible, se integrará posteriormente a la cuenta del trabajador causante de la cotización, con reajustes e intereses, al momento de la jubilación de este.
Creación del Nuevo Seguro Social
Adicionalmente, se establece un aporte del 2,5% al Seguro Social que se crea en la misma reforma. Este Seguro Social atenderá las contingencias y mitigará riesgos de circunstancias sobrevinientes o que no pueden ser modificadas por las y los trabajadores afiliados al sistema. El inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida, está previsto en el calendario de la reforma.

Mejoras en los Beneficios para Pensionados
La reforma busca impactar positivamente el monto de las pensiones y la cobertura del sistema solidario.
Aumento y Cobertura de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Una medida clave es elevar de manera gradual el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este aumento se aplicará a pensionados de 82 años o más. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos, en igualdad de condiciones y requisitos que el resto de los afiliados del sistema.
Compensación a Mujeres por Expectativa de Vida
La reforma introduce una compensación por diferencias de expectativas de vida, un beneficio permanente dirigido a mujeres para corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Esta compensación, que hoy afecta directamente el monto de sus pensiones, se recibe a partir de los 65 años, pero se reduce porcentualmente si la mujer se pensiona antes de dicha edad, lo cual representa un incentivo a postergar la edad de pensión. Una mujer que se jubila a los 65 años recibe el 100% de esa diferencia como compensación, mientras que una mujer que se jubila a los 60 años recibe solo el 5%. La compensación tendrá para todas sus beneficiarias un monto mínimo por persona de 0,25 unidades de fomento (UF) mensuales.
- El requisito mínimo de años cotizados para acceder a este beneficio será de 10 años para las mujeres, incrementándose a 15 años en un plazo de 10 años, con un año adicional de requisito cada dos años.
- Transcurridos 20 años desde el inicio del beneficio, el número máximo de meses de cotizaciones computables para determinar este beneficio disminuirá en 12 meses por cada 12 meses, durante un periodo de 10 años.

Beneficio por Años Cotizados: Requisitos y Financiamiento
El requisito mínimo para los hombres para acceder al Beneficio por Años Cotizados es de 20 años cotizados, el cual se aplicará íntegramente por los primeros 20 años. Durante los siguientes 10 años, se disminuirá en 6 meses por cada 12 meses el número máximo de meses de cotizaciones computable para determinar el beneficio. El valor del beneficio se calculará restando al monto determinado por los meses mínimo y máximo cotizado una anualidad basada en los aportes del empleador a capitalización individual, sumándose el valor de la Cotización con Rentabilidad Protegida.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales por Cesantía
Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, lo que significa que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
- Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin que el dinero salga del bolsillo del trabajador.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, representando una gran mejora en la protección previsional.
Modernización y Eficiencia del Sistema
La reforma también aborda la estructura y el funcionamiento de la administración de fondos.
Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones
El objetivo de esta medida es reducir el impacto de las lagunas previsionales a causa de cesantía. Las distintas instituciones previsionales, en conjunto, podrán recuperar la cobranza de las cotizaciones no pagadas por un mismo empleador, mediante un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones. La Tesorería General de la República (TGR) realizará las labores de cobranza prejudicial. Respecto de la cobranza judicial, será licitada en forma conjunta por AFP e IPS. El IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Fondos Generacionales y Gestión de Inversiones
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, promoviendo inversiones de más largo plazo para atraer mejores rentabilidades y reduciendo las necesidades de liquidez del sistema a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Comisiones Variables y Licitación de Afiliados
Se establece que los inversores de pensiones reciban premios o castigos a sus comisiones de acuerdo con el desempeño de sus inversiones. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo: si este genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Para fomentar la competencia y reducir costos, se promoverá la entrada de nuevos operadores y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros: no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Impacto Proyectado de la Reforma
Las medidas de la reforma buscan aumentar las densidades de cotizaciones y el retorno financiero de las inversiones, lo que tiene efectos positivos sobre las pensiones, traduciéndose en mayores tasas de reemplazo en el corto, mediano y largo plazo.
Estimación de Beneficiarios
Para el beneficio por años cotizados, se estima que para el primer año de vigencia de la reforma lo recibirán 415.690 mujeres y 538.890 hombres, ascendiendo a un total de 954.580 personas beneficiarias. Estos beneficiarios aumentarán progresivamente hasta llegar a 818.950 hombres y 680.570 mujeres, totalizando 1.499.520 personas en el año 2034.
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Incremento en las Tasas de Reemplazo
En el escenario sin reforma, la mediana de la tasa de reemplazo contributiva es de 14,6% para los nuevos pensionados en 2025. Con la reforma, esta cifra aumentaría a un nivel de 25,7% en 2025, lo que representa 11,1 puntos porcentuales más. El efecto de los beneficios está concentrado en los quintiles 2 al 4, que verían un diferencial de 11 puntos porcentuales y más en el corto plazo. Las tasas de reemplazo contributiva y no contributiva sumadas (financiadas con ahorros individuales y financiamiento fiscal) experimentarían incrementos de alrededor de 3 puntos porcentuales superiores a los reportados para las pensiones autofinanciadas. El gasto fiscal por PGU, que en el mediano plazo variará desde 2,2% del PIB a 2,5%, complementará una parte importante de las pensiones contributivas.
Proceso Legislativo y Consenso
Tramitación en el Congreso
El proyecto de reforma constitucional que establece un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, junto con mejoras a la Pensión Garantizada Universal y otras modificaciones regulatorias, fue visado por la Cámara Alta tras un debate de diez horas. Posteriormente, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados ratificó los cambios introducidos en el Senado. La Cámara Alta visó el texto legal consensuado en sendas sesiones de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, ratificando la mayoría de las solicitudes de votación separada.
Argumentos y Visiones del Debate
Durante el debate, se destacó el consenso logrado en el Senado para abordar el problema de las bajas pensiones. El presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Juan Antonio Coloma, señaló que se realizaron 39 sesiones con especialistas, determinando la necesidad de fortalecer la PGU, generar competencia entre administradoras y revisar el mercado de capitales. El presidente de la Comisión de Hacienda, Felipe Kast, explicó que el proyecto aumenta el ahorro previsional de 10% a 16% y aborda la sostenibilidad fiscal. La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, enfatizó que la reforma sube las pensiones de más de un millón de personas con pensiones básicas y de más de 2 millones de beneficiarios del pilar no contributivo, además de avanzar en la equidad de género. El ministro de Hacienda, Mario Marcel, recordó que los cambios buscan mejorar las pensiones, tener una industria más competitiva y un sistema sostenible, proyectando beneficios para más de 3 millones de personas con la PGU completa y más de 1 millón con el beneficio por año cotizado en 3 años.
Entre las intervenciones, se mencionaron tanto los avances, como la mejora de la PGU y el bono por año cotizado, como preocupaciones respecto a la sustentabilidad y el respeto a la propiedad de los ahorros previsionales. Se valoró el acuerdo transversal como un avance necesario para la cohesión social y la dignidad de los jubilados.
Implementación y Aspectos Operativos
Fechas Clave y Obligaciones para Empleadores
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es clave para el registro adecuado de los periodos cotizados y su computación en el historial previsional. La obligación de cotizar para el empleador se extingue de pleno derecho cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional efectiva.
Otros Aspectos Relevantes
Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes mediante pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.