La pensión de alimentos es un concepto legal fundamental diseñado para asegurar el sustento de aquellas personas que no pueden procurárselo por sí mismas. En el contexto de la legislación chilena, los tribunales, especialmente los Juzgados de Familia, desempeñan un papel crucial en la asignación, regulación y cumplimiento de estas obligaciones.
Definición y Propósito de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Su objetivo principal es resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, cubriendo, al menos, las necesidades básicas de alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Es importante destacar que la pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que permite su actualización automática y constante.

Sujetos Obligados al Pago de Pensiones de Alimentos
La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes están legalmente obligados a proporcionar alimentos. Estos incluyen, en orden de preferencia:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Además, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) se encuentran obligados conjuntamente a pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Representación y Demanda de la Pensión de Alimentos: El Rol del Administrador
En el contexto de las pensiones de alimentos, el "administrador" de facto es la persona que representa al beneficiario para demandar y recibir estos fondos. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Un caso particular es el de las adolescentes embarazadas, quienes también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Existen principalmente tres vías para establecer una pensión de alimentos, que van desde acuerdos voluntarios hasta la intervención judicial directa.
Acuerdo Extrajudicial
La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Para que este acuerdo tenga validez legal, debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
La ley actual exige que este acuerdo contemple:
- Una pensión mensual y anticipada expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos para cotización de salud o pago de primas de seguros de salud.
- Una especificación clara de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, junto con la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo establecido legalmente: 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario, o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno si se trata de dos o más niños, niñas o adolescentes.
Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si este proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento esencial para poder demandar en tribunales. En caso contrario, si se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa
Proceso Judicial ante el Tribunal
Si las vías extrajudiciales o de mediación no prosperan, o si se prefiere desde un inicio, se puede iniciar un juicio de alimentos ante el Juzgado de Familia. En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar de forma provisoria para la o las personas que han interpuesto la demanda, mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Al igual que en los acuerdos, la pensión alimenticia debe expresarse en UTM, asegurando su reajuste automático mensual.
La modalidad de pago también es determinada por el tribunal, especialmente si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que existan razones fundadas para establecer otra modalidad que asegure el pago.
Montos Mínimos de Pensión Alimenticia Judicial
- Para un solo hijo o hija: El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Para dos o más hijos o hijas: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas (ej. cónyuge, ascendientes), el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia preestablecido.

Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia
El tribunal tiene la facultad de modificar (rebajar o aumentar) o decretar el término de una pensión alimenticia ya establecida, siempre y cuando exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración al momento de su determinación. Dicho cambio deberá acreditarse en juicio.
Es fundamental comprender que la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Para su extinción, deben concurrir causales legales y es necesario solicitar al tribunal que decrete su cese.
Medidas de Ejecución y Sanciones por Incumplimiento
Para garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos, los tribunales pueden decretar diversas medidas coercitivas.
Medidas Decretadas por el Tribunal
Ante el incumplimiento, el tribunal puede aplicar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si el incumplimiento persiste, esta medida puede repetirse.
- Arresto completo hasta por 15 días, en caso de incumplimiento del arresto nocturno o si el deudor no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, ante nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración del deudor la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta cubrir el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley 21.389 creó un registro electrónico con el fin de articular diversas medidas legales que promuevan y garanticen el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (deudor, demandante o su representante legal, tribunales y entidades obligadas a consultar).
Sanciones de la Ley 21.389 para Deudores Inscritos:
La inscripción en este registro conlleva una serie de consecuencias significativas:
- Retención de parte de los fondos si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento.
- Retención de devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
- Imposibilidad de recibir beneficios económicos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, y obligación de declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio si el deudor es despedido.
- La deuda se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.

Asistencia Legal para la Demanda de Alimentos
Para aquellos que necesitan asesoría y patrocinio legal en estas materias, la Corporación de Asistencia Judicial ofrece sus servicios. Sin embargo, su patrocinio está sujeto a que las personas cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a su servicio.