La Pensión de Alimentos en Chile: Concepto, Requisitos y Mecanismos de Cumplimiento

La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según lo establece el artículo 322 del Código Civil. Este deber jurídico representa un derecho para quien lo recibe y, al mismo tiempo, una obligación para quien lo otorga.

La obligación alimenticia comprende el sustento (comida), los vestidos, la habitación, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros elementos esenciales para el desarrollo integral del alimentario.

Concepto y Fundamento Legal de la Pensión de Alimentos

Definición Legal y Doctrinal

Si bien la ley chilena no ofrece una definición explícita de los alimentos o la obligación alimenticia, la doctrina jurídica ha desarrollado su significado. El autor don René Ramos Pazos, por ejemplo, expresa que el derecho de alimentos es aquel "que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio".

Esta concepción concuerda con el sentido natural y obvio del vocablo "alimentos", que, según el Diccionario de la Lengua Española, en su quinta acepción, significa "prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades". El mismo texto define "alimentar" como "suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador".

El nacimiento, la subsistencia o la extinción de la obligación alimenticia están determinados por la justificación de la necesidad de reclamarla. Este principio es recogido por el artículo 330 del Código Civil, al disponer que: "Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social". De igual forma, el artículo 323 del mismo cuerpo legal prescribe: "Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".

La jurisprudencia ha reiterado que "los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y que solo en esa medida se adeudan".

Principios Fundamentales

La acción de alimentos se fundamenta en la filiación, la solidaridad y la gratitud que debe existir entre los miembros de una familia. También se vincula con el derecho a la vida, ya que su función económica es, como lo sostiene Fueyo, hacer posible la existencia de la persona. En el Código Civil chileno, su sustento legal se encuentra en las disposiciones del Libro I, Título XVIII, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".

Además, el deber alimenticio se enmarca en regulaciones internacionales como la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en 2008. Su artículo 7.2 establece que "en todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño", y el artículo 10 reafirma "el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos" para las personas con discapacidad, mientras que el artículo 23.5 asegura "que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia".

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y que el incumplimiento en materia de alimentos es uno de los grandes obstáculos para su pleno desarrollo.

Infografía: Principios fundamentales de la pensión de alimentos en Chile

El Principio de la Buena Fe en la Obligación Alimenticia

La obligación de alimentos, como instituto jurídico, no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas, desde su determinación hasta su cumplimiento. Este principio, al que se remite el artículo 1546 del Código Civil, impone el deber de comportarse correcta y lealmente. En este contexto, la jurisprudencia ha considerado que, si las partes, con actos inequívocos, estuvieron contestes en no exigir el cumplimiento de una obligación alimenticia previamente acordada, dicha situación de hecho puede modificar voluntariamente la exigibilidad de esa obligación judicialmente acordada, siempre que se mantuvieran las circunstancias que justificaron tal proceder.

¿Quiénes Son Obligados y Beneficiarios?

El derecho de pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia tienen su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor (alimentario) con su deudor (alimentante), y se distinguen por su carácter recíproco. De ahí que el artículo 332 del Código Civil señale que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, siempre y cuando continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.

Orden de Prelación

El Código Civil, en su artículo 326, establece que entre varios ascendientes o descendientes, debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, o entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades.

Casos Específicos

  • Hijos: La obligación alimenticia de los padres hacia los hijos se extiende, además de las condiciones indispensables (necesidades del alimentario y recursos del alimentante), mientras el alimentario se encuentre imposibilitado de procurarse por sí mismo los medios de subsistencia. Esto incluye la enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio. Esta obligación se extiende hasta los veintiún años o hasta los veintiocho si están estudiando una profesión u oficio. Excepcionalmente, la obligación puede extenderse más allá de los límites etarios si al descendiente le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si, por circunstancias calificadas, el juez los considera indispensables para su subsistencia.
  • Cónyuges: El título que habilita a los cónyuges para demandarse recíprocamente alimentos tiene su fundamento en la existencia del matrimonio. Una vez disuelto dicho vínculo, desaparece la causa que justifica dicho deber.
  • Otros Parentescos: El artículo 321 del Código Civil establece la lista de personas a quienes se deben alimentos por ley.

Requisitos para Demostrar la Pensión de Alimentos

Para solicitar alimentos, el demandante debe acreditar la concurrencia de ciertos requisitos esenciales. Es un presupuesto procesal del ejercicio de la acción de alimentos acreditar la legitimación para recabar tal derecho, es decir, la demostración de la efectividad de la calidad invocada por las partes.

Esquema: Requisitos para demandar pensión de alimentos

Necesidad del Alimentario

Según el artículo 330 del Código Civil, los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Es fundamental demostrar que el alimentario no puede satisfacer sus propias necesidades básicas.

Capacidad Económica del Alimentante

El artículo 329 del Código Civil indica que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". Es decir, el alimentante debe contar con los medios suficientes para proporcionar la pensión sin desatender sus propias necesidades de subsistencia.

Existencia de un Título Legal

Debe existir un texto legal, principalmente en el Código Civil, que imponga la prestación de alimentos entre las partes, basada en las relaciones de parentesco o matrimonio.

Ausencia de Prohibición

El artículo 324 del Código Civil, por ejemplo, establece que en el caso de injuria atroz, cesará la obligación de prestar alimentos. Es necesario que no exista ninguna causal legal que extinga o prohíba la obligación.

Procedimiento y Aspectos Prácticos

Dónde Demandar

Las demandas de alimentos se interponen en el Juzgado de Familia. La competencia territorial varía según el tipo de acción:

  • Demanda inicial de alimentos: Puede presentarse en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
  • Demanda de aumento de alimentos: Se interpone en el mismo Tribunal que decretó la pensión o en el nuevo domicilio del alimentario, a elección de este.
  • Demanda de rebaja o cese de alimentos: Se presenta en el Tribunal del domicilio del alimentario.

Liquidación de Alimentos

La frase popular "cuentas claras conservan la amistad" bien podría adaptarse a "cuentas claras conservan tus derechos" en materia de pensión de alimentos. En Chile, las pensiones se regulan por el Tribunal de Familia, el cual también ordena la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Estado para los depósitos.

Para solicitar una liquidación de alimentos, no es obligatoria la representación de un abogado. Esta gestión puede realizarse directamente por el alimentario o su representante legal. Una alternativa es utilizar la opción "Trámite Fácil" disponible en el portal de la oficina judicial virtual.

El plazo para objetar la liquidación de alimentos es de 3 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación. Para ello, debe interponerse un escrito fundamentado ante el tribunal que lleva la causa. Siempre es recomendable asesorarse por abogados expertos en materia de familia si se necesita ayuda con el proceso.

¿En qué consiste el proceso de liquidación por deuda de alimentos en un juzgado de Familia?

Medidas de Cumplimiento y Registro de Deudores

Durante el año 2023, entraron en vigencia dos leyes en Chile que fortalecen los mecanismos para asegurar el pago de las pensiones de alimentos, poniendo a las personas deudoras en situaciones complejas para incentivar el cumplimiento.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Este registro, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, permite consultar si una persona se encuentra en la nómina de deudores de pensión de alimentos y solicitar el certificado respectivo. Es importante destacar que el Registro Civil almacena la información directamente desde los Tribunales de Familia, siendo el Poder Judicial quien envía y actualiza dicha información. No existe un certificado de "no deudor" y no hay obligación de presentarlo en ninguna institución.

Medidas de Apremio y Ejecución

Existen diversas medidas destinadas a asegurar el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, entre ellas:

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario solicitado por la persona deudora por 50 UF o más.
  • Impedimento de la inscripción del traspaso de una propiedad vendida por el deudor si no se pagan los alimentos adeudados.
  • En el caso de la compraventa de vehículos motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
  • Negación de la licencia de conducir.
  • Impedimento para solicitar la emisión o renovación del pasaporte.

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